SAP Álava 285/2019, 27 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución285/2019
Fecha27 Marzo 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-18/000904

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2018/0000904

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 1461/2018 - A UPAD CIVIL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Gasteizko Lehen Auzialdiko 1 zenbakiko Epaitegia - Zibileko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 91/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Gines

Procurador/a/ Prokuradorea:JULIAN SANCHEZ ALAMILLO

Abogado/a / Abokatua: JUAN JOSE LOZANO FERNANDEZ

Recurrido/a / Errekurritua: MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: JESUS MARIA DE LAS HERAS MIGUEL

Abogado/a/ Abokatua: MIGUEL ANGEL LASA DEL CASTILLO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Emilio Ramón Villalain Ruiz, Presidente, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. David Losada Durán, Magistrados, ha dictado el día veintisiete de marzo de dos mil diecinueve,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 285/19

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 1461/18 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 91/18, promovido por D. Gines, dirigido por el Letrado D. Juan José Lozano Fernández, y representado por el Procurador D. Julian Sánchez Alamillo, frente a la sentencia nº 164/18 dictada el 16-07-18, siendo parte apelada MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., dirigida por el Letrado D. Miguel Angel Lasa del Castillo y representada por el Procurador D. Jesús Mª De las Heras Miguel, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. David Losada Durán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 164/18 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Gines contra Mapfre, S.A. debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de 1.611,77€, más los interese expresados en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución. Sin imposición de las costas causadas en este proceso."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Gines

, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 21-09-18, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 30-10-18 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y tras la no admisión de la prueba propuesta por la parte apelante, por resolución de fecha 11-12-18 se señaló para deliberación, votación y fallo el 26-02-19.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

La demanda inicial solicitaba la condena de la entidad aseguradora demandada al pago de la indemnización que se consideró oportuna como medio para reparar el daño padecido por las lesiones producidas en accidente de tráf‌ico. Dicho accidente tuvo lugar el 3 de marzo de 2015, cuando el vehículo asegurado por la demandada colisionó por alcance contra el vehículo del demandante.

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, apreciando que el informe pericial emitido por el Sr. Mario, perito propuesto por la parte actora, contenía unas conclusiones desproporcionadas en atención a la patología que presentaba el lesionado al poco tiempo de ocurrir el siniestro. En consecuencia, optó por acoger la fecha de alta señalada por el perito Sr. Maximo, propuesto por la demanda, reconociendo 21 días impeditivos y sin reconocimiento de secuelas. En cuanto a los gastos médicos, la resolución de instancia reconoce todos aquellos que se devengaron dentro del periodo de curación reconocido y no reconoció indemnización alguna en concepto de secuelas.

Frente a dicha sentencia se alza D. Gines, invocando error en la valoración de la prueba efectuada en la sentencia de instancia, en cuanto se concedió mayor efecto probatorio al informe pericial presentado por la entidad aseguradora en perjuicio del presentado por la parte apelante, así como por cuanto se discrepa de los razonamientos emitidos respecto de las secuelas, los días de baja y gastos médicos.

Por MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., se ha mostrado oposición al recurso de apelación.

SEGUNDO

Error en la valoración de la prueba. Valoración de la prueba pericial biomecánica. Desestimación del motivo.

Considera la parte recurrente que la sentencia de instancia ha incurrido en una valoración probatoria ilógica sin fundamento razonable atendido el resultado de los medios de prueba practicados en el acto del juicio. Ello en la medida en que no se acogen las conclusiones de los informes periciales biomecánico y médico que se aportaron junto con su escrito de demanda.

Si bien el recurso de apelación concede a la Sala plenas facultades revisorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 456.1 LEC, debemos señalar que compartimos el criterio valorativo de la magistrada de instancia. Sobre la valoración de la prueba pericial realizada por el juez de instancia hemos dicho, entre otras en sentencia 102/2015 de 31 de marzo, ECLI:ES:APVI:2015:184, que debe ser mantenida salvo que la misma se revele como arbitraria, ilógica o irracional, ya que se confía por la Ley a la sana crítica del juzgador, artículo 348 LEC . Si se trata de dictámenes plurales, pueden los juzgadores atender a los mismos o a uno solo de ellos y prescindir del otro, o seleccionar parcialmente los datos que se estimen pertinentes para someterlos al proceso razonador de una sana crítica, es decir leal y objetiva en relación a lo debatido.

Una revisión de la prueba practicada en la instancia lleva a la Sala a desestimar el recurso en cuanto no se advierte la existencia de un error en la valoración que, de la prueba pericial biomecánica, ha efectuado la

magistrada de instancia, siendo sus conclusiones conforme al conjunto de medios de prueba analizados. En realidad, el recurso obvia los argumentos esgrimidos en la resolución recurrida para descartar la prueba pericial presentada por la recurrente....

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