AAP Jaén 116/2019, 27 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Marzo 2019
Número de resolución116/2019

A U T O Nº 116

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADOS

D. José Pablo Martínez Gámez

D. Luis Shaw Morcillo

En la ciudad de Jaén, a veintisiete de Marzo de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio sobre Jurisdicción Voluntaria seguidos en primera instancia con el nº 474 del año 2015, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá la Real, rollo de apelación de esta Audiencia nº 946 del año 2018, interviniendo como apelantes Dª Filomena Y D. Maximiliano, representados por la Procuradora Dª Isabel Sánchez-Cañete Abril y defendidos por el Letrado D. Miguel Ángel Jiménez Muñoz y como apelados el Ministerio Fiscal y Dª Hortensia

, representada por la Procuradora Dª Lourdes Cano Valenzuela y defendida por el Letrado D. Buenaventura Sánchez- Cañete Abril.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho del auto apelado, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá la Real, con fecha 29 de Enero de 2018 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá la Real y en fecha 29 de Enero de 2018, se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Que desestimando la solicitud formulada en nombre de los promotores de este expediente, no ha lugar a declarar justif‌icada la mayor cabida de la f‌inca registral numero NUM000, inscrita al tomo NUM001, libro NUM002 folio NUM003 del Registro de la Propiedad de Alcalá la Real".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá la Real presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentaron sendos escritos de oposición; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes, que turnadas a esta Sección Primera se formó el rollo correspondiente; personadas las partes, quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 27 de Marzo de 2019, en que tuvo lugar, quedando la actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La resolución de instancia declara no haber lugar a declarar justif‌icada la mayor cabida de la f‌inca nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Alcalá la Real, pues de acogerse el exceso cuyo reconocimiento se reclama, se podría alterar no sólo la realidad física de la f‌inca descrita en la inscripción registral sino incluso el dominio sobre parte del terreno litigioso, con el riesgo de incluir una superf‌icie colindante adicional que pudiera no estar comprendida en los linderos del Registro. Concretamente mantiene que del título de dominio, escritura pública de aceptación y partición de la herencia del padre del promotor otorgada el 30-4-82, consta que la f‌inca descrita en el nº 9 de dicho inventario de la que se pretende el exceso, era resto de la agrupación comprendida por la nº NUM004 y la nº NUM005 cuyas cabidas alcanzaban la superf‌icie de 5.658 m2, segregándose de ellas, luego se ha de presumir que para tales operaciones se efectuaría medición real de las f‌incas siendo la que accedió al Registro. Mantiene que en dicho título, el lindero Este de la descripción es sólo la carretera de las Pilillas -hoy calle-, pero en la descripción actual aparecen como parte de dicha linde dos f‌incas más de propietarios particulares.

No obstante la mayor discrepancia y que ofrece mayores dudas para tener por justif‌icada la mayor cabida pretendida, es la derivada de la oposición formulada por la colindante con la parcela NUM006 del polígono NUM007, una de las tres parcelas que componen la f‌inca del promotor, que sostiene la invasión de su propiedad en la delimitación catastral de dicha parcela, concretada la discusión en un lindazo, siendo así que el informe pericial del promotor no despeja tales dudas en torno al dominio cuyo exceso se pretende inscribir, ni tampoco la testif‌ical.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la representación procesal de los sucesores del promotor fallecido, esgrimiendo como motivo la existencia de error en la valoración de la prueba, arguyendo que de la practicada y fundamentalmente de la pericial por ellos aportada, se han de entender desvirtuadas y sin fundamento las discrepancias y consiguientes dudas puestas de manif‌iesto en la instancia, pues por un lado la duda respecto del lindero Este, se disipa en lo que a los linderos particulares se ref‌iere con la...

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