AAP Murcia 109/2021, 8 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 109/2021 |
Fecha | 08 Junio 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
AUTO: 00109/2021
Modelo: N10300
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
-Teléfono: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JFS
N.I.G. 30035 41 1 2013 0004661
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000127 /2021
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de SAN JAVIER
Procedimiento de origen: V44 EXPEDIENTE DE DOMINIO. EXCESO DE CABIDA 0000288 /2014
Recurrente: Leovigildo
Procurador: ALICIA ROS HERNANDEZ
Abogado:
Recurrido: ALTAMIRA SANTANDER REAL ESTATE SA
Procurador: ROSA NIEVES MARTINEZ MARTINEZ
Abogado:
AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo nº 127/2021
DE MURCIA
SECCION QUINTA (CARTAGENA)
Iltmos. Sres.
Don Jacinto Aresté Sancho
Don Matías M. Soria Fernández- Mayoralas
Don José Francisco López Pujante
Magistrados
AUTO Nº 109
En la ciudad de Cartagena, a 8 de junio de 2021.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de San Javier en expediente de dominio por exceso de cabida 288/2014, se dictó auto con fecha 9 de diciembre de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo desestimar la solicitud deducida por la procuradora de los tribunales, Sra. Alicia Ros Hernández, en nombre y representación de Leovigildo y declarar no justificada la inscripción de exceso de cabida respecto de la finca registral nº 20.255 del Registro de la Propiedad de Torre Pacheco."
Contra dicho auto, se interpuso recursos de apelación por la procuradora Doña Alicia Ros, en nombre y representación de Don Leovigildo, exponiendo por escrito la argumentación que les sirve de sustento del que se dio traslado las demás, emplazándolas por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término el Ministerio Fiscal presentó escrito de oposición al recurso, solicitando su desestimación. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 127/2021, que ha quedado para resolver sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Jacinto Aresté Sancho que expresa la convicción del Tribunal.
El juzgado de primera instancia desestima el expediente de dominio al no haberse justificado el exceso de cabida que era su objeto sobre la base de no haberse llamado a todos los interesados y, sobre todo, teniendo en cuenta la magnitud del exceso de canida pretendido, no haberse aportado el título de público de adquisición, resolución contra la que el promotor del expediente interpone recurso de apelación al que se acompaña el título omitido argumentando que adquirió la finca con 10.500 metros cuadrados si bien con medición reciente la superficie es de 12.364 metros cuadrados, que ninguno de los linderos ha formulado oposición, al no constituirla propiamente las alegaciones que hicieron, que la posee desde hace más de 40 años, que se ha notificado a todos los linderos, e interesando como exceso la segunda medición
Respecto a la falta oposición de ninguno de los colindantes afectados que afirma en el recurso (aunque en realidad han existido objeciones no cristalizadas en oposición formal), se ha de señalar que como dijimos en auto de 29 de junio de 2010 (Rollo 191/2010) esa no oposición no es equivalente al allanamiento, en la medida que no existe en el procedimiento una pretensión dirigida contra la persona que ha de ser citada que pueda ser satisfecha por ésta; la solicitud no se dirige contra una persona determinada, sino contra la generalidad, erga omnes, y la admisión de hechos por los interesados no exime de justificarlos .
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