AAP Barcelona 188/2019, 26 de Marzo de 2019

PonenteANDRES SALCEDO VELASCO
ECLIES:APB:2019:2858A
Número de Recurso217/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución188/2019
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena Penal

Recurso de apelación n 217-2019

PA 262-2017

Juzgado de Instrucción num 2 Martorell

A U T O

Iltmos. Sres.

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

D. JOSE MARIA TORRAS COLL

Dª CARMEN SUCIAS RODRIGUEZ

Barcelona, a 26.3.2019

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION NOVENA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo en virtud del recurso de Apelación presentado por la defensa y representación de Efrain contra el Auto de 19.2.2019 manteniendo la medida cautelar personal de comparecencia apud acta y la prohibición de salida de territorio nacional con retirada de pasaporte vinculada a la libertad provisional del apelante, cuando su defensa había solicitado que se le permita salir de territorio español y realizar las comparecencias apud acta en Serbia, con la oposición del Fiscal.

Antecedentes de hecho
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción dicto Auto de 19.2.2019 manteniendo la medida cautelar personal de comparecencia apud acta y la prohibición de salida de territorio nacional con retirada de pasaporte vinculada a la libertad provisional del apelante, cuando su defensha había solicitado que se le permita salir de territorio español y realizar las comparecencias apud acta en Serbia, constando la oposición al recurso del Ministerio Fiscal expresando el ponente Ilmo. Sr Magistrado D. ANDRES SALCEDO VELASCO el parecer unánime de la Sala .

Razonamientos juridicos
PRIMERO

Resolvemos en este auto acerca del mantenimiento o modificación de medidas cautelares impuestas al apelante al decretarse su libertad provisional, que son la comparecencia Apud acta, prohibición de salida de territorio nacional y retirada de pasaporte, cuando su defensa había solciitado que se le permita salir de territorio español y realizar las comparecencias apud acta en Serbia.

El contexto es el siguiente:

  1. en noviembre de 2017 se acordo la prisión provisional del apelante por formar parte junto con otras perosnas de un grupo integrado por numerosas personas y varios niveles de respnsabilidad dedicado al trafico de drogas cultivo de marihuana siendo detenido por presuntamente formar parte del mismo imputánosle un delito de trafico de drogas que no causan grave daño a la salud organización criminal o grupo criminal.

    b)dicha prisión fue recurrida en apelación y esta misma sala por Auto de 28.12.0217 revocó la prisión provisional y estimando parcialment el recurso acordó su puesta en libertad con fianza de 6000 euros,prohibición de salida de territorio nacional, entrega de pasaporte y comparecencia apud acta quincenal.

  2. se instó por la defensa rebaja de la fianza a 2000 euros y ello fue denegado por Auto del Juzgado de

    24.1.2018 y la sala por auto dictado en apelación de 20.2.2018 mantuvo la fianza exigida.

    d)nuevamente se solcitó su rebaja en junio de 2018 y se denegó por Auto de 3 de Julio de 2018 y por Auto de la Sala de vacaciones de 17 de agosto de 2018 se le redujo a 2000 euros manteniendo el resto de medidas cautealres adoptadas.

    e)en diciembre de 20218 se volvió a solicitar por la defensa la libertad con fianza de 500 euros que fue denegada por auto del juzgado de 19.12.0218 y en apelación por auto de esta sala de 14.1.2019 se rebajó la fianza a 500 eruos manteniendo la medidas cautelares con presentación apud acta el primer laborable de cada semana, "incrementando las comparecencias a fin de reforzar la sujección del investigado al proceso " dice la fundamentación del auto satisfecha la fianza se acordo su libertad el 16.1.2019.

  3. el 8.2.2019 solicita el apelante la modificiación de la cautealres adoptadas para garantizar su situación de libertad provisional en base a :

    tener arraigo personal en Serbia donde reside su vinculo familiar por ser nacional serbio y tener oferta de trabajo aportándose certificado de matrimonio y de filiación de sus dos hijos ya mayores y con hijos a su vez, de residencia donde vives u esposa desde 1999 y una oferta de trabajo como soldador.

    atender a la edad avanzada del apelante (1955) y las dificultades como extranjero de encontrar trabajo en España.

    Recordando que la situación odinaria en espera de juicio no es la de hallarse sometido a medida cautelar,

    no siendo precisa ahora su presencia pues ya ha prestado declaración siendo que el siguiente acto procesal a entender con el mismo es la notificación en us caso del auto de apertura de juicio oral lo que puede ocurrir dice en meses o años, con apoyo en doctrina de la AP de Tarragona Auto de 17.11.2017 sección segunda rollo 40/2017 referida a otro investigado

    suplica por tanto que se permita levantar las medidas cautelares impuestas de comparecencia ante el juzgado retención de documentación y prohibición de salida permitiendo su traslado a servían con obligación de comunicar al juzgado al domicilio donde residiran y cualquier cambio de manera immediata aunque sea temporal, obligación de comunicar el domicilio laboral en S los anteriores, obligación de comunicar el número de teléfono de contacto así como de comunicar de manera immediata cualquier cambio de número de teléfono, obligación previa de comunicar la fecha de salida territorio nacional así como aportación de los billetes de Viajes justificativos de tal salida, obligación de comparecer mensualment a contactar ante la Embajada espanyola en Montenegro y que por su sección consular se remita vía electrónica este juzgado estas comparecencias obligación de comparecer ante ese juzgado en todas ocasiones en que fuere llamado .

  4. se opone la Fiscalía por informe que precede de 18 de febrero de 2019 por no quedar acreditado que tanga personas a su cargo dependientes pues sus hijos nacidos en el 80 y 84 ya son mayore de edad y la oferta de trabajo en Serbia no es bastante para permitir al investigado salir de España y de la Unión Europea.

  5. e Auto apelado de 19 de febrero de 2019 en base a los mismos argumentos del informe del Fiscal desestima la solicitud formulada.

  6. el recurso directo de apelación r at eitera los artugmentos de la petición denegada

  7. El Ministerio Fiscal nuevamente se opone al recurso de apelación por informe que precede de 12-3.2019 por iguales razones que se opuso a la petición inicial

SEGUNDO

Como nos recuerda la STC 56 / 1997 de 17 de marzo el sistema diseñado por nuestra ley de enjuiciamiento criminal,en todo conforme a la Constitución española,consiste en autorizar que se tomen determinades medidas cautelares o de control durante la instrucción de una causa criminal que en ocasiones, por su propia naturaleza, son continuadas, es decir que se mantiene que puede mantenerse durante toda la tramitación del sumario o de las correspondientes diligencias como puede serlo entre otras la libertad

provisional con o sin fianza con obligación de comparecer en los días que el juzgado señale en la sede del mismo.

TERCERO

Con carácter general recuerda la STC 169/2001 respecto de la libertad provisional . :

"Así, este Tribunal ha declarado que la libertad provisional con o sin fianza, en cuanto medida cautelar de naturaleza personal, implica que "las restricciones a la libertad personal en que puedan traducirse las diversas medidas cautelares deben, ciertamente, ser contrastadas con el criterio general que deriva del derecho fundamental a la libertad ( art. 17.1 CE )" ( STC 56/1997, de 17 de marzo, FJ 9....lo que define el ámbito

de protección constitucional es el tratarse de una condición impuesta como garantía que integra la medida cautelar de carácter personal, que, además, sustituye a la prisión provisional. El propio carácter restrictivo de la libertad personal de la medida cautelar -la libertad provisional- y su carácter sustitutorio de la prisión provisional, es decir, la posibilidad de que mediante el incumplimiento de la condición se reinstaure la misma, son los rasgos".

Y como añadió la STC 85/1989 de 10 de mayo

"La libertad provisional es una medida cautelar intermedia entre la prisión provisional y la completa libertad, que trata de evitar la ausencia del imputado, que queda así a disposición de la autoridad judicial y a las resultas del proceso, obligándose a comparecer periódicamente. Dicha medida está expresamente prevista en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y viene determinada por la falta de presupuestos necesarios para la prisión provisional, que puede acordarse con o sin fianza (art. 529 ), debiendo el inculpado prestar obligación apud acta de comparecer en los días que le fueren señalados por la resolución correspondiente y, además, cuantas veces fuere llamado ante el Juez o Tribunal que conozca de la causa ( art. 530). Por ello, como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, no puede deducirse, como hace el recurrente, que la libertad provisional sólo pueda adoptarse cuando concurran los requisitos para adoptar la prisión provisional, ya que en el sistema de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dicha medida cautelar es intermedia entre la prisión y la libertad, y tiene por ello sus propios presupuestos, que son los previstos en el art. 529, distintos de los de la prisión provisional.

Como este Tribunal ha declarado en la STC 66/1989, de 17 de abril, la inconstitucionalidad declarada en la STC 160/1986, de 16 de diciembre, respecto de la previsión de sanciones penales privativas de libertad en la Ley 40/1979 para los delitos monetarios, "no impide que los órganos judiciales puedan adoptar las medidas cautelares legalmente previstas en orden a asegurar la comparecencia a juicio de los procesados" (fundamento jurídico 5.º). "Aunque para la resolución del presente recurso no es preciso cuestionarse si es posible decretar la prisión provisional para los delitos castigados con penas no privativas de libertad, como ocurre en el caso que nos ocupa (entre otras razones, porque el recurrente se encuentra en la actualidad, como señala el Ministerio Fiscal, en...

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