SAP Vizcaya 83/2019, 25 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución83/2019
Fecha25 Marzo 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016666 Fax / Faxa : 94-4016992

NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.2-16/008541

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2016/0008541

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 432/2018 - J

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 8 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 369/2016(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: MADERAS URIEN S.L

Procurador/a / Prokuradorea: XABIER NUÑEZ IRUETA

Abogado/a / Abokatua: OSCAR MARTINEZ SAENZ

Recurrido/a / Errekurritua : DEFORESTACIONES TORRES PIRES S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER ORTEGA AZPITARTE

Abogado/a / Abokatua: TEOFILO GONZALEZ MARTIN

SENTENCIA N.º: 83/2019

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN En la Villa de Bilbao, a 25 de marzo de 2019.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio 369/2016 sobre procedimiento ordinario seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Bilbao y del que son partes como demandante DEFORESTACIONES TORRES PIRES S.L representado por el Procurador D Javier Ortega Azpitarte y dirigido por el Letrado D Teóf‌ilo González Martín, y como demandado MADERAS URIEN S.L representado por el Procurador D Xabier Nuñez Irueta y dirigido por el Letrado D Oscar Maartínez Saenz, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 3 de julio de 2018, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:

FALLO

Estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Ortega Azpitarte en nombre y representación de Deforestaciones Torres Pires S.L. contra Maderas Urien S.L. condeno a la expresada demandada a abonar a la demandante la cantidad de 11.979,67 € más un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución, sin imposición de costas.

Estimando parcialmente la demanda reconvencional presentada por el Procurador Sr. Núñez Irueta en nombre y representación de Maderas Urien S.L. contra Deforestaciones Torres Pires S.L. declaro resuelto el contrato de ejecución de obra suscrito por las litigantes el 7 de octubre de 2013 por incumplimiento parcial del mismo por parte de Deforestaciones Torres Pires S.L., con efectos de 23 de julio de 2014, condenando a la expresada demandada a estar y pasar por dicha declaración, sin imposición de costas.

Dicha sentencia fue objeto de aclaración a medio de Auto de fecha 27 de julio de 2018,cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

ACUERDO: Suplir la omisión involuntaria en el F.D. CUARTO de la sentencia dictada en los presentes autos el 3 de julio de 2018, que solicita el Procurador Sr. Núñez Irueta en nombre y representación de la demandada reconviniente, Maderas Urien S.L. declarando que no procede indemnización alguna por la partida reclamada de 37 pinos por importe de 2.439,36 euros IVA incluido, ratif‌icando, en consecuencia, íntegramente el FALLO de dicha sentencia.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de MADERAS URIEN S.L.; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para el fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza la representación de la demandada MADERAS URIEN S.L., a su vez demandante en reconvención, frente a la sentencia de primera instancia impugnando en su primer motivo de recurso la condena que le ha sido impuesta al abono a DEFORESTACIONES TORRES PIRES S.L. de la cantidad de

11.979,67 euros, ( 9.900,55 más IVA al 21% ) por los trabajos realizados que estaban pendientes de pago, en lo que excede de la cantidad admitida por esta parte ( 8.909,10 euros más IVA ), aduciendo falta de acreditación de adverso y vulneración de lo dispuesto en el artículo 217 LEC . En cuanto a sus peticiones en reconvención:

- Muestra disconformidad a la fecha establecida en la resolución apelada, 23 de julio de 2014, como fecha de la resolución contractual operada por esta parte por incumplimiento de adverso, sosteniendo que tal no fue su intención y que la resolución extrajudicial realizada por una de las partes contratantes sólo es factible si la otra parte estuviera conforme con la misma, lo que no ha sido el caso como pone de manif‌iesto que no retirara la cantidad que le fue depositada en la Notaría y que no esté conforme con el incumplimiento de sus obligaciones, de forma que entiende que los efectos de la resolución deben de ser desde la fecha de la sentencia que declara la misma. - Impugna también la desestimación de su pretensión resarcitoria en cuantía de 2.444,20 euros por el sobrecoste que le supone tener que f‌inalizar la obra inacabada por la actora contratando a otra empresa alegando, frente a lo razonado por la juzgadora a quo, que es lógico que si se contrata una obra de un volumen mucho menor y de una dif‌icultad de ejecución mucho mayor su coste sea mayor que si su ejecución se contrata dentro de una obra de un volumen mucho mayor y de una dif‌icultad media menor; añadiendo que la redacción del acta notarial que en que se asienta la resolución impugnada no fue afortunada y que lo que se quería decir, tal y como ratif‌ica el testigo Sr. Marcial, es que si la contraparte se negaba a terminar la obra debían contratar a alguna empresa con un sobrecoste de 2000 euros que son precisamente los que fueron descontados a la cantidad reconocida como adeudada por esta parte para el depósito notarial que realizó de 6.909,10 euros mas IVA. Y que de adverso se ha reconocido que el precio actual de la f‌inalización de obra sería superior a la cantidad que resultaría de aplicar los precios previstos en el contrato para la ejecución de toda la obra. Finalmente reitera sus pretensiones por el coste de los 37 pinos que se secaron tras el abandono de la obra por la reconvenida, de quien dice no ha acreditado el hecho impeditivo que alega de ser considerados como apea

ni la cuantía correspondiente. Solicita por todo ello que se dicte sentencia en que, revocando la que es objeto de recurso, se condene a esta parte a abonar a DEFORESTACIONES TORRES PIRES S.L. la cantidad de 8.909,10 euros más IVA; y en lo que se ref‌iere a la reconvención: a) declare resuelta la relación contractual entre esta apelante y DEFORESTACIONES TORRES PIRES S.L. con fecha de efecto de la sentencia de instancia; b) condene a la reconvenida DEFORESTACIONES TORRES PIRES S.L. abonar a MADERAS URIEN S.L. la indemnización de

4.883,56 euros, IVA incluido, más intereses moratorios desde la interpelación judicial así como al pago de las costas de esta segunda instancia si se opusiera al recurso de apelación.

La parte apelada causa oposición al recurso instando la integra conf‌irmación de la sentencia debatida.

SEGUNDO

La impugnación de la recurrente al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR