STSJ Andalucía 649/2019, 21 de Marzo de 2019

PonenteANTONIO JESUS PEREZ JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2019:5111
Número de Recurso570/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución649/2019
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN GRANADA.

SECCIÓN SEGUNDA (REFUERZO)

AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN

ROLLO NÚM. 570/2018

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: GRANADA NÚM. 4

SENTENCIA NÚM. 649 DE 2019

Iltmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Julián Manuel Moreno Retamino

D. Antonio Jesús Pérez Jiménez

____________________________________

En la ciudad de Granada, a veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos de recurso de apelación núm. 570/2018, dimanantes del recurso contencioso-administrativo núm. 158/2017, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 4 de Granada a instancia de D. Constantino, D. Cristobal y Dña. Regina, aquí apelados, representados por la Procuradora Sra. Rodríguez Entrena y asistidos por Letrado, siendo parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Castril de la Peña (Granada), que comparece como apelante, representado por el Procurador Sr. Carvajal Ballesteros y asistido por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de los citados Sres. y Sra. Cristobal Regina Constantino se interpuso en su día recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 15-03-2017 (Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria de esa fecha) del Ayuntamiento de Castril de la Peña, que acordó calificar favorablemente la actividad de tanatorio ubicada en el inmueble sito en la calle Morote núm. 3 de esa

población, y conceder la licencia solicitada por D. Germán, Expte. Urb. NUM000, para la adaptación de ese inmueble a la actividad de tanatorio, ello con las respectivas medidas correctoras.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 4 de Granada dictó en esos autos, tramitados con el núm. 158/2017, la Sentencia núm. 86/2018, de 19-03-2018, que estimó el contencioso promovido, anulando la resolución administrativa impugnada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso, por la Administración demandada, recurso de apelación, que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas por el plazo legal para formular oposición, lo que hizo la apelada, tras lo cual se elevaron los autos y expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número de rollo 570/2018.

CUARTO

No habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, quedaron las actuaciones, sin más, para deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar, previo señalamiento y designación de ponente, en la fecha fijada al efecto.

QUINTO

En la tramitación se han observado las prescripciones de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (L.J.C.A.).

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Jesús Pérez Jiménez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de esta alzada es la Sentencia núm. 86/2018, de 19 de marzo de 2018, del Juzgado núm. 4 de Granada, en los autos 158/2017, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los citados actores (aquí apelados) contra la resolución del Ayuntamiento de Castril de la Peña (demandado, aquí apelante) sobre calificación favorable de actividad y concesión de licencia solicitada para la actividad de tanatorio en el inmueble de calle Morote núm. 3 de esa población, con anulación de dicho acto recurrido.

La cuestión central de controversia es la de la ubicación del tanatorio en el casco urbano, en lugar con la calificación de uso global o preferente residencial, sin previsión en el planeamiento municipal para emplazar tal actividad.

La tesis de los recurrentes y apelados, invocando el art. 32.1 del Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía, y el art. 46 del Decreto 2263/1974, de 20 de julio (norma estatal aún vigente y de aplicación supletoria por virtud de la Disposición Final Primera de aquél), ha sido la de que, debiendo considerarse la actividad de tanatorio asimilada al uso industrial (según reiterada jurisprudencia), resulta incompatible con el uso residencial del sitio donde se pretende ubicar.

El Ayuntamiento demandado y apelante, por el contrario, mantiene que como en el planeamiento no se contempla la compatibilidad ni la incompatibilidad con el uso residencial de la actividad de tanatorio (cuyo uso es asimilable al comercial privado y no al industrial), no hay previsión tampoco sobre dónde establecerla, ni disponibilidad de suelos industriales para ello, se trata de un servicio (sala de velatorios, no también crematorio) necesario para los vecinos de Castril (dadas por demás las circunstancias geográficas y de comunicaciones de la localidad), y las molestias serán corregidas mediante las condiciones impuestas al efecto, por todo ello y siendo reglada la concesión de las licencias, el acto recurrido, al otorgar la solicitada, es ajustado a Derecho.

La sentencia apelada estima el recurso contencioso-administrativo en base, sobre todo, al incumplimiento que aprecia del art. 33.a) del citado Decreto 95/2001, porque disponiendo que "los tanatorios se ubicarán en edificios de uso exclusivo", el de la licencia recurrida no se ajusta a tal exigencia, ya que "... no nos encontramos ante un edificio de uso para tanatorio, sino...

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