STSJ Andalucía 646/2019, 21 de Marzo de 2019

PonenteANTONIO JESUS PEREZ JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2019:5096
Número de Recurso478/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución646/2019
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN GRANADA.

SECCIÓN SEGUNDA (REFUERZO)

AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN

ROLLO NÚM. 478/2018

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: JAÉN NÚM. 3

SENTENCIA NÚM. 646 DE 2019

Iltmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Julián Manuel Moreno Retamino

D. Antonio Jesús Pérez Jiménez

____________________________________

En la ciudad de Granada, a veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos de recurso de apelación núm. 478/2018, dimanantes del recurso contencioso-administrativo núm. 691/2016, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 3 de Jaén a instancia de la entidad "Campotiña Servicios, S.L.", aquí apelante, representada por la Procuradora Sra. Raya Titos y asistida por Letrado, siendo parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Jaén, que comparece como apelado, representado y asistido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la entidad "Campotiña Servicios, S.L." se interpuso en su día recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo plenario de 26-02-2016, y el de 27-04-2016 que lo conf‌irmó (desestimando recurso de reposición), del Excmo. Ayuntamiento de Jaén, en el procedimiento núm. 320/2015, sobre aprobación def‌initiva del expediente de investigación de f‌incas de titularidad municipal en la Zona Patrimonial de Otíñar, término municipal de Jaén.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 3 de Jaén dictó en esos autos, tramitados con el núm. 691/2016, la Sentencia núm. 121/2018, de 26-02-2018, que desestimó el contencioso promovido.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso, por la parte actora, recurso de apelación, que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas por el plazo legal para formular oposición, lo que hizo

la apelada, tras lo cual se elevaron los autos y expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número de rollo 478/2018.

CUARTO

No habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, quedaron las actuaciones, sin más, para deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar, previo señalamiento y designación de ponente, en la fecha f‌ijada al efecto.

QUINTO

En la tramitación se han observado las prescripciones de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (L.J.C.A.).

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Jesús Pérez Jiménez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de esta alzada es la Sentencia núm. 121/2018, de 26-02-2018, dictada en los autos núm. 691/2016 del Juzgado núm. 3 de Jaén, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Campotiña Servicios, S.L." contra los actos señalados, recaídos en el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Jaén para investigación de f‌incas de titularidad municipal en la Zona Patrimonial de Otíñar, término municipal de Jaén.

Dado el tema litigioso, conviene exponer algunas ideas de partida, como las que resultan de los siguientes razonamientos de la Sentencia de 26-04-2018 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León en Valladolid (Rec. 40/2018):

Con carácter general cabe indicar que el art. 4 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local (LBRL ), señala que "1. En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponde en todo caso a los Municipios, las Provincias y las Islas: ... d) Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de of‌icio de sus bienes". Por su parte el art. 44 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio (RBEL), dice que ... añadiendo el artículo 45 que "Las Corporaciones Locales tienen la facultad de investigar la situación de los bienes y derechos que se presuman de su propiedad, siempre que ésta no conste a f‌in de determinar la titularidad de los mismos".

Son las llamadas por la doctrina y jurisprudencia potestades exorbitantes del régimen jurídico de los bienes de la Administración caracterizado por la autotutela, régimen que, sin embargo, no puede alterar ni el derecho de propiedad ni tampoco la posesión def‌initiva de los bienes. La Jurisprudencia reiteradamente ha declarado que la Administración al ejercitar estas medidas de protección ni prejuzga ni decide sobre la naturaleza y def‌initiva pertenencia dominical y posesoria de los bienes recuperados, aspecto este último reservado a los Tribunales ordinarios ( Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 1992 y 9 de mayo de 1997 ), pues como dice la STS de 10 de febrero de 2001 "el Reglamento otorga potestades para la investigación y recuperación de los bienes, desprendiéndose del mismo que los municipios pueden declarar su titularidad, sin perjuicio de que los particulares que se entiendan perjudicados puedan recurrir ante la jurisdicción civil".

Así, por ejemplo, la potestad de investigación tiene por objeto averiguar la situación de aquellos bienes cuya titularidad no consta pero respecto de los que existen indicios de que pudieran corresponder a la entidad local y que suponen un conjunto de actuaciones encaminadas a esclarecer, en la esfera interna de la propia Administración, la eventual titularidad pública de determinados bienes como trámite o presupuesto previo al resto de las potestades (deslinde, recuperación de of‌icio, etc.), mientras que el ejercicio de la potestad de recuperación de of‌icio de terrenos de dominio público indebidamente ocupados permite a los Ayuntamientos y demás entidades locales restablecer por sí mismos la situación posesoria preexistente, poniendo f‌in a la perturbación cometida por terceros mediante la utilización de "todos los medios compulsorios legalmente admitidos" (art. 71.3 RBEL).

Ahora bien, y como acabamos de decir, de los artículos 55.1 y 2 ... y 65 ..., ambos del RBEL, se desprende que lo único que puede ser examinado en esta jurisdicción contencioso- administrativa es si en la tramitación del expediente se han respetado las disposiciones reglamentarias por las que se rige, y si aparecen acreditados los indicios que justif‌ican la investigación que el recurrente recaba del Ayuntamiento y la decisión ... adoptada en los actos objeto de recurso, señalando la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 1989, en interpretación de tales preceptos, que en la vía contenciosa pueden impugnarse las infracciones procedimentales, las cuestiones administrativas planteadas en la resolución y los actos de trámite si imposibilitan continuar el procedimiento, y la jurisdicción civil será competente en las cuestiones de esta naturaleza contenidas ... en la resolución (declaraciones de titularidad y las de contenido conexo o complementarias con la misma), es decir, a los solos efectos del proceso en que recaen, siendo reiterada

la doctrina jurisprudencial de que las cuestiones de propiedad deben dilucidarse ante los órganos del orden jurisdiccional civil, según se desprende de los artículos 1.1 LJCA ; 22.1 LOPJ ; 36.1 LEC y SSTS...

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