SAP Jaén 104/2019, 18 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Marzo 2019
Número de resolución104/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM.: 116/2018

ROLLO DE SALA PENAL NÚM.: 893/2018 (R. 37/18)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 104/19

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA:

Dª MARIA ESPERANZA PÉREZ ESPINO

MAGISTRADOS:

Dª MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

  1. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén, a dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.

Vista en juicio oral y público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Jaén, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa tramitada en el Rollo de esta sala número 893 de 2018, dimanante del Procedimiento Abreviado número 116/2018, seguido en el Juzgado de Instrucción número 3 de Jaén, por el delito de contra la Salud Pública y Blanqueo de Capitales, contra los acusados:

- Balbino, nacido en Rumanía, el día NUM000 de 1991, con carta de identidad italiana NUM001, y permiso de conducir italiano NUM002, con domicilio en C/. DIRECCION000 NUM003, de Luzzana, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa por auto de fecha 26 de septiembre de 2017, representado por la Procuradora Dª. María Lourdes Romero Martín y asistido del Letrado D. Luis Felipe Martínez de las Heras.

- Enrique, nacido en Jaén, el día NUM004 de 1978, con D.N.I. NUM005, hijo de Felix y de Begoña, con domicilio en AVENIDA000 número NUM006 - NUM007 - NUM008 de Jaén, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa por auto de fecha 26 de septiembre de 2017, representado por la Procuradora Dª. María Victoria Marín Hortelano y asistido del Letrado D. Marcos Gutiérrez Alemán.

- José, nacido en Italia el día NUM009 de 1993, con carta de identidad italiana NUM010, hijo de Obdulio y de Josef‌ina, con domicilio en C/. DIRECCION001 número NUM007 de la Villa de Otura, sin antecedentes penales, en prisión provisional por auto de fecha 26 de septiembre de 2017, representado por la Procuradora Dª. María Lourdes Romero Martín y asistido del Letrado D. Luis Felipe Martínez de la Heras.

- Rosendo, nacido en Jaén, el día NUM011 de 1970, con D.N.I. NUM012, hijo de Ignacio y de Trinidad, con domicilio en AVENIDA001 número NUM013, EDIFICIO000 de Mengíbar, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa por auto de fecha 26 de septiembre de 2017, representado por la Procuradora Dª. María Lourdes Romero Martín y asistido del Letrado Dª. María Eva Fernández Ortega.

- Amador, nacido en Granada, el día NUM014 de 1989, con D.N.I. NUM015, hijo de Bartolomé y de Blanca, con domicilio en C/. DIRECCION002 número NUM016 - NUM006 - NUM017 de Granada, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, por auto de fecha 26 de septiembre de 2017, representado por el Procurador Dª. Elena Arcos Quesada y asistido del Letrado Dª. María Martos Chica; y

- Eulalia, nacida en Granada, el día NUM018 de 1949, con D.N.I. NUM019, hija de Felix y de Inocencia, con domicilio en C/. DIRECCION003 número NUM020 de Los Ogijares, sin antecedentes penales, en libertad provisional, representada por la Procuradora Dª. Elena Arcos Quesada y asistida del Letrado D. Carlos Aranguez Sánchez.

Ha sido parte ejerciendo la acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. Carlos Rueda Beltrán.

Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Instruídas las presentes diligencias por el Juzgado de Instrucción numero 3 de Jaén, se acordó la tramitación por la normas del Procedimiento Abreviado, y presentados los escritos de conclusiones provisionales, se acordó la apertura del juicio oral contra los acusados, y tras los trámites oportunos se remitió la causa a esta Audiencia Provincial, para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Tras ser turnado a esta Sección Tercera de la Audiencia, se registró y se designó Ponente conforme a las normas de reparto, señalándose para la celebración del juicio oral el día 13 de febrero de 2019, y para la continuación del mismo el día 7 de marzo de 2019, admitiéndose las pruebas en la forma que consta en las actuaciones, y librándose los oportunos despachos para su práctica, con citación de las partes, testigos y peritos.

TERCERO

Abierto el acto del juicio oral, señalado para el día 13 de febrero de 2019, el Ministerio Fiscal modif‌icó a efectos de conformidad sus conclusiones provisionales, considerando que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia de los artículos 368 y 369.5 del Código Penal del que consideraba autores a los acusados Balbino, Enrique, José, Rosendo y Amador, con la concurrencia en todos ellos, excepto en el acusado Enrique, la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.7º en relación con el artículo

21.2 del Código Penal, solicitando, se le imponga a Balbino, Enrique, José y Rosendo, la pena para cada uno de 3 años y 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 128.000,16 euros con 3 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al acusado Amador, la pena de 3 años y 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 142.605,58 euros con 3 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Los acusados y sus respectivos Letrados mostraron su conformidad con los hechos, su calif‌icación y la pena, quedando suspendido el juicio y acordándose la continuación del mismo para el día 7 de marzo de 2019, respecto del delito de Blanqueo de Capitales.

Celebrado el juicio el día 7 de marzo, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de Blanqueo de Capitales del artículo 301.1 párrafo primero y segundo del Código Penal, del que consideraba responsable en concepto de autor a la acusada Eulalia, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesando se le imponga la pena de 3 años y 10 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 150.000 euros, con cuatro meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas procesales, y comiso del dinero y efectos intervenidos.

CUARTO

La defensa de la acusada Eulalia, en sus conclusiones def‌initivas solicitó la libre absolución de su defendida con todos los pronunciamientos favorables por falta de pruebas, impugnando la autenticidad de las grabaciones telefónicas y en todo caso, admitiendo los hechos, sería un encubrimiento entre parientes atípicos.

HECHOS PROBADOS

Por expresa conformidad de los acusados Balbino, Enrique, José, Rosendo y Amador, expresamente se declara probado que el día 23 de septiembre de 2017, como consecuencia de una previa investigación realizada por agentes de la Guardia Civil, con autorización judicial, tras comprobar que en un vehículo matrícula .... HRL de la empresa de alquiler de vehículos "Compañía de Alquileres y Servicios Agrícolas S.L." de Mancha Real (Jaén), se procedía a la introducción de unos fardos desde la casa sita en la C/. DIRECCION002 de Granada, domicilio del acusado Amador nacido el día NUM014 de 1989, con D.N.I. NUM015, sin antecedentes penales, y que este vehículo que había sido alquilado y conducido por el también acusado Enrique, nacido el día NUM004 de 1978, D.N.I. NUM005, sin antecedentes penales, y llevando como acompañante al acusado Rosendo, nacido el día NUM011 de 1970, con D.N.I. NUM012, sin antecedentes penales, se dirigía hacia la provincia de Jaén, siendo acompañado en dicho proyecto por los igualmente acusados José, nacido el día NUM009 de 1993 en Italia, carta de identidad italiana NUM021, sin antecedentes penales y Balbino, nacido el NUM000 de 1991 en Rumanía, permiso de conducir italiano NUM002, sin antecedentes penales, que lo hacían en el vehículo Fiat Stilo, matrícula .... JZY, propiedad de José, procediendo la marcha como vehículo "lanzadera", al llegar a una nave sita en el polígono industria "La Planeta", del término de Mancha Real, procedieron a la interceptación de todos ellos interviniéndoles la cantidad total de 56.601,6 gramos de cannabis y 26.103,66 gramos de resina de hachís, todo ello valorado en la cantidad de 128.016 euros, que habían transportado en el vehículo de alquiler ya mencionado y que pretendieron traspasar al vehículo camión matrícula .... GDO, propiedad de Celestino, para su posterior transporte y distribución entre terceras persona.

Al ser detenidos dichos acusados se le intervino la cantidad total de 1.749,50 euros y dos teléfonos móviles.

Igualmente y previo mandamiento judicial se efectuó una entrada y registro en el domicilio del acusado Amador, donde se le intervino la cantidad de 1.493,4 gramos de cannabis y 1.368,6 gramos de hachís, valorado todo ello en 14.589,58 euros y que estaba destinada igual que la anterior a su distribución entre terceras personas por los acusados.

En este último domicilio se intervinieron los siguientes efectos: dos balanzas de precisión, dos cajas de cartuchos de 9 mm. corto, libreta con anotaciones cultivo marihuana, diversos dispositivos electrónicos (de seguimiento de vehículos, tablet marca Samsung, etc.) y teléfonos móviles.

Los acusados Balbino, José, Rosendo y Amador, en el momento de comisión de los hechos eran consumidores de sustancias estupefacientes.

El día 24 de septiembre, se realizó, previo mandamiento judicial, en el domicilio de la acusada Eulalia, nacida el día NUM018 de 1949, con D.N.I. NUM019, y sin antecedentes penales, sito en la C/. DIRECCION003 NUM020 de...

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