SAP Sevilla 162/2019, 18 de Marzo de 2019

PonenteMANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ECLIES:APSE:2019:627
Número de Recurso5673/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución162/2019
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 162/19

PRESIDENTE ILTMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON ANDRÉS PALACIOS MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Violencia Mujer nº 4

ROLLO DE APELACIÓN Nº 5673/18-F

JUICIO Nº 20/17

En la Ciudad de Sevilla a 18 de marzo de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre divorcio procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Ramón, representado por el/la Procurador/a D. Javier González Velasco Calderon que en el recurso es parte apelado contra Dª Socorro representada por el/la Procurador/a Dª Inmaculada Pastor González que en el recurso es parte apelante, y siendo parte el Mº Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 7 de Febrero de de 2018 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

DECRETARel divorcio del matrimonio Formado por D. Ramón y Dª. Socorro cuya celebración tuvo lugar el 21 de enero de 2005 con todos los efectos legales inherentes y la adopción de las siguientes medidas:

Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de edad a la madre, Sra. Socorro, siendo la patria potestad compartida.

Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, Sr. Ramón, durante el que podrá permanecer en compañía de sus hijos:

Fines de semana alternos desde las 18:00 horas los viernes hasta las 19:00 horas del domingo. En caso de f‌in de semana largo o puente, entendiéndose por tal aquél en que sea festivo el jueves inmediatamente anterior

o el lunes posterior, el padre podrá permanecer con los menores desde los 18:00 horas del jueves y/o hasta las 19:00 horas del lunes.

Mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano. Durante estos periodos queda en suspenso el régimen de visitas, reanudándose con el progenitor que no haya estado en el último periodo vacacional.

Semana Santa: Desde el viernes de Dolores a las 19:00 horas hasta el Miércoles Santo a las 19:00 horas; y el segundo periodo desde ese momento hasta el Domingo de Resurrección a las 19:00 horas.

Navidad: Desde el último día lectivo a las 18:00 horas hasta las 18:00 horas del 30 de Diciembre, y desde ese momento hasta el día inmediatamente anterior al reinicio del curso escolar a las 18:00 horas.

Verano: los hijos permanecerán por quincenas alternas del siguiente modo: Desde las 20:00 horas del 30 de junio hasta las 20:00 horas del 14 de julio, desde ese momento hasta las 20:00 horas del 31 de julio, dese ese momento hasta las 20:00 horas del 14 de agosto y desde entonces hasta las 20:00 horas del 31 de agosto. En caso de desacuerdo le corresponde a la madre la elección de estos periodos los años impares y al padre los años pares.

En todos estos supuestos las entregas y recogidas de los menores deberán efectuarse en el domicilio materno. En concepto de pensión de alimentos a favor de los menores, el Sr. Ramón deberá abonar la cantidad total de 400 euros al mes (100 euros por hijo), pagaderos por anticipado los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta que al efecto designe la madre.

Dicha cantidad será actualizada cada año en función del I.P.C que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios que se generen en relación con los hijos deberán ser sufragados por mitad entre ambos progenitores.

5.- No ha lugar al otorgamiento de pensión compensatoria a favor de la Sra. Ramón .

El régimen económico matrimonial concluye de pleno derecho cuando se disuelve el matrimonio.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre la imposición de las costas causadas en esta instancia. Firme la presente resolución expídase testimonio para su remisión al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral....

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