SAP Zamora, 12 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Marzo 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 113/2018

Nº Procd. Civil : 538/2016

Procedencia : Primera Instancia Nº 3 de ZAMORA

Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDINARIO

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 84

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrados/as

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Dª. ANA DESCALZO PINO.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a doce de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 538/2016, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 3 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 113/2018 ; seguidos entre partes, de una como apelante D. Jose Pablo, representado por el Procurador

D. JAVIER ROBLEDA FERNÁNDEZ, y dirigido por el Letrado D. ÓSCAR RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, de otra como apelados impugnantes D. Juan Carlos, representado por el Procurador D. MIGUEL ÁNGEL LOZANO DE LERA, y dirigido por el Letrado D. MIGUEL ÁNGEL MARTÍN ANERO, y D. Ambrosio, representado por la Procuradora Dª. MARÍA BELÉN ÁLVAREZ ANTÓN y dirigido por la Letrada Dª. PALMIRA ANTÓN ESCUDERO, y como parte apelada D. Ceferino, representado por la Procuradora Dª. Elisa Arias Rodríguez y dirigido por el Letrado D. IGNACIO ESBEC HERNÁNDEZ.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 3 de ZAMORA se dictó sentencia de fecha 6 de octubre de 2017,cuya Parte Dispositiva dice: "FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO sustancialmente la demanda interpuesta por Doña Elisa Arias Rodríguez, en nombre y representación de Don Ceferino frente a Don Jose Pablo, Ambrosio, Juan Carlos, condenando a los demandados a abonar de forma solidaria a Ceferino la cantidad de 60.769,58 y al abono de las costas generadas en la presente causa".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 25 de octubre de 2018.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

- OBJETO DE RECURSO Y POSICIÓN DE LAS PARTES.

Se recurre por la representación procesal de D. Jose Pablo, la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de Zamora, en fecha 6 de octubre de 2017, que estimó sustancialmente la demanda y condenó a los demandados a abonarle la cantidad de 60.769,58€ y al pago de las costas.

El recurso interpuesto por D. Jose Pablo y la adhesión e impugnación de D. Ambrosio y de D. Juan Carlos, se basa en la concurrencia de error en la valoración de la prueba en cuanto a la imputación a los demandados del incendio que dio lugar a los daños cuya indemnización se reclama, incidiendo el segundo en lo excesivo de la indemnización concurriendo enriquecimiento injusto.

Por su parte el demandante mantuvo la procedencia de la conf‌irmación de la Sentencia.

SEGUNDO

- ACCIÓN EJERCITADA Y ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

Inicialmente debe ponerse de manif‌iesto que, si bien en la demanda podría pensarse que se ejercita de forma principal una acción exigiendo la responsabilidad derivada del delito prevista en el artículo 1092, la Sentencia analiza la improsperabilidad de la misma y condena con base a la acción de responsabilidad civil por culpa o negligencia del artículo 1902 del Código Civil, por lo que todas las alegaciones formuladas para basar el recurso de apelación y relativas a la primera de las acciones carecen de justif‌icación .

En relación a la valoración de la prueba, es de reseñar que en nuestro ordenamiento jurídico procesal rige para la segunda instancia la plenitud del efecto devolutivo, de tal manera que, en principio (y con las limitaciones derivadas del principio "tantum apellatum quantum devolutum" y de la prohibición de la "reformatio in peius"), la apelación permite al órgano jurisdiccional "ad quem" examinar en toda su integridad del proceso y, por ende, revisar plenamente la resolución recurrida.

A este respecto la Sentencia de la Sección 13ª de la Audiencia Provincial Barcelona de 27 de julio de 2015, cita la STS de 23.12.2009 declara " La STS de 7 de julio de 2004 ha expresado la doctrina jurisprudencial consolidada siguiente: "Como dice la sentencia de esta Sala de 29 de julio de 2002, los Tribunales de alzada tienen competencia, no sólo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores en grado, sino también para dictar, respecto a todas las cuestiones debatidas, el pronunciamiento que proceda, salvo en aquellos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 24 de Noviembre de 2021
    • España
    • 24 Noviembre 2021
    ...dictada en segunda instancia, el 12 de marzo de 2019, por la Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 113/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 538/2016, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por i......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR