SAP Zaragoza 109/2019, 11 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución109/2019
Fecha11 Marzo 2019

SENTENCIA Nº 000109/2019

EN NOMBRE DE S.M EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA-ATANCE

En Zaragoza, a 11 de marzo del 2019.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Sumario nº 3/2017, procedente del Juzgado de Instrucción número Nueve de Zaragoza Rollo número 73/2017, por delito de Homicidio en grado de tentativa contra Jose Carlos, nacido en Sevilla el día NUM000 de 1977, con D.N.I. NUM001, hijo de Fermín y de Mercedes, interno en el CP de Zuera, de estado y profesión que no constan, con instrucción, de ignorada solvencia, representado por el Procurador Ivan Lazaro Mozota, y defendido por la Letrada Bella Sanchez Nuez, y contra Juan Manuel, nacido en Sevilla el día NUM002 de 1958, con D.N.I. 27 de julio de 1958, hijo de Fermín y de Rafaela, vecino de Zaragoza, de estado y profesión que no constan, con instrucción, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Maria del Carmen Maestro Zaldivar, y defendido por el Letrado Angel Castan Garcinuño, ambos mayores de edad, el primero en prisión provisional por esta causa, y el segundo en libertad provisional. Ejerce la acusación particular Abel, representado por la Procuradora Elena Maria Arrate Melendrez, y defendido por la letrada Ana Herrando Abejez;Ejerce la acusación publica el Ministerio Fiscal, habiendo sido designada Ponente la Magistrada María Josefa Gil Corredera, quien previa deliberación expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado policial se instruyó por el Juzgado de Instrucción número Nueve de Zaragoza el presente Sumario, en el que fueron procesados Jose Carlos y Juan Manuel, por auto de fecha 21 de Noviembre de 2017, siendo declarado concluso el Sumario por Auto de fecha 25 de junio de 2018.

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, y elevado el Sumario a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se decretó la apertura del juicio oral contra los citados procesados, y evacuado el trámite de calif‌icación por todas las partes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar los días 14 de Febrero y 1 de marzo de 2019.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, ha calif‌icado los hechos de autos como constitutivos de un delito de Homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 138.1, 15, 16

y 62 del Código Penal, del que son responsables en concepto de autores los procesados Jose Carlos y Juan Manuel, en quienes no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando, para el procesado Jose Carlos, una pena de siete años y seis meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y Libertad Vigilada consistente en la prohibición de aproximación a una distancia inferior a 200 metros de cualquier lugar en el que se halla y de comunicación por cualquier medio con Amadeo, de conformidad con los artículos 57, 106.1.e, f y 140 bis del Código Penal, durante el mismo tiempo de condena, y para el procesado Juan Manuel, una pena de, cinco años y seis meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y Libertad Vigilada consistente en la prohibición de aproximación a una distancia inferior a 200 metros de cualquier lugar en el que se halla y de comunicación por cualquier medio con Amadeo, de conformidad con los artículos 57, 106.1.e, f y 140 bis del código, durante el mismo tiempo de condena, mas costas procesales por partes iguales, debiendo indemnizar de forma conjunta y solidaria a Amadeo, en la suma de 1.143 euros, por los días en que tardó en curar de sus lesiones, y en la suma de

2.333,44 euros por las secuelas, mas intereses legales del articulo 576 de la L.E.C.

CUARTO

La Procuradora Elena Arrate Melendrez, en representación de Abel, formuló acusación particular, contra Armando, calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito de lesiones tipif‌icado en el articulo 147 del código penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le imponga una pena de un año de prisión, mas las accesorias de prohibición de aproximarse a Abel a menos de 500 metros y de comunicación por cualquier medio respecto de la victima por un periodo de 3 años, más costas, debiendo indemnizar civilmente a Abel, por los daños físicos y psíquicos sufridos, en la suma de 1.650 euros .

QUINTO

La Defensa del procesado Juan Manuel, solicitó la libre absolución de su representado.

SEXTO

La Defensa del procesado Jose Carlos, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de riña tumultuaria tipif‌icado en el articulo 154 del código penal, con la concurrencia de las circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal recogidas en el, 20.4 sobre legitima defensa, y 20.6 del código penal, sobre miedo insuperable, y la atenuantes recogidas en el artículo 20,1, sobre enajenación mental, y 21 nº3 sobre arrebato u obcecación, solicitando la libre absolución de su representado, o subsidiariamente que se imponga la pena inferior en dos grados, articulo 66.2 del código penal, f‌ijándose en 6 meses de prisión.

HECHOS PROBADOS

En virtud de lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha resultado probado que sobre las 15 horas del día 19 de junio de 2017, el procesado Jose Carlos, mayor de edad y con antecedentes penales, se encontró con Amadeo y con Abel, comenzando entre los dos primeros una discusión, y Amadeo cogió una palanqueta que se encontraba en el interior del vehiculo de Abel, y Jose Carlos llevaba en una mano una sierra de arco metálica y en la otra un cuchillo de unos 20cm de longitud con mango negro, comenzando ambos a agredirse mutuamente, lanzando Amadeo la palanqueta a Jose Carlos, cayendo la misma al suelo, sin impactarle, y también el cuchillo que llevaba Jose Carlos . Seguidamente se enzarzaron ambos, cayendo al suelo, y continuando el forcejeo entre los dos, acometiendo Jose Carlos a Amadeo, con la sierra, la cual quedó fracturada.

Mientras tanto Abel pretendía separar a los dos contendientes, sin que recibiera ayuda del procesado Juan Manuel, recibiendo un golpe en la espalda causado con la palanqueta de hierro que llevaba Amadeo, sin que se haya podido identif‌icar quien fue la persona que le golpeó con la misma, resultando a consecuencia de ello con lesiones por las que precisó una unica asistencia, reposo relativo, y medicación, tardando en curar 7 dias no impeditivos.

Asimismo en el lugar de los hechos se arremolinaron diversas personas, entre ellas el padre de Jose Carlos, el también procesado Juan Manuel, quien gritara a su hijo "Matalo, Matalo", al mismo tiempo que le acercó a su hijo, el cuchillo que se había caído al suelo, tirándoselo hacia el mismo.

En un momento determinado Jose Carlos, cogió el cuchillo, y con ánimo de causar la muerte a Amadeo, le acometió con dicho cuchillo primero en el pie, y después en la espalda, causándole herida penetrante por arma corto-punzante en hemotorax izquierdo que afectó al lóbulo inferior del pulmón izquierdo, y que de no haber sido por el tratamiento medico inmediato recibido, le hubiera causado la muerte por colapso pulmonar o shock hipovolémico, precisando para su curación, veintiún dias, de los que siete días fueron de hospitalización y nueve impeditivos, y el resto no impeditivos, quedándole como secuelas, numerosas cicatrices por todo el cuerpo que le causaron un perjuicio estético ligero, tres puntos.

Un vecino logró quitar de la mano de Juan Manuel, el cuchillo, impidiendo que continuara acometiendo a su víctima, huyendo del lugar Jose Carlos .

El procesado Jose Carlos presenta trastorno de ansiedad generalizado. Trastorno de personalidad limite y trastorno por abuso de sustancias. Tendencia al uso de fármacos hasta la intoxicación. No clínica psicótica; No habiendo quedado acreditado que dicha circunstancia inf‌luya en la merma de sus facultades mentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del acusado Jose Carlos, presentó en el momento inicial de la vista, cuestiones previas, solicitando la nulidad de todo el procedimiento por vulneración de derechos fundamentales, en concreto los que constan en los artículos 24.1 y 24.2 de la CE, asi manifestó que en el Auto fechado el 22 de febrero de 2018, que revoca la conclusión del sumario, esta representación procesal solicitó que se le hiciera entrega de toda la documentación y grabaciones efectuadas en virtud de la intervención judicial del teléfono móvil NUM003, realizada en virtud de autorización del Juzgado de Instrucción nº 9, no haciéndole entrega, siendo denegada de forma tácita; dicha diligencia por auto fue recurrido, impidiendo el derecho de defensa de su representado, al impedirle el acceso al atestado integro tanto policial como judicial, sin conocer la titularidad del teléfono, ni la localización del mismo, ni quien facilita ese numero de teléfono, y estas grabaciones y documentaciones de las que no se les ha dado traslado, ni siquiera constan en autos remitidos a la Audiencia Provincial, teniendo conocimiento por referencia a las mismas en el atestado, por tanto por aplicación del articulo 11.1 de la LOPJ, no pueden ser utilizados contra el acusado, y ello conlleva irremediablemente el efecto de su nulidad sobre todas las otras pruebas derivadas, existiendo otros vicios de nulidad, asi en el Juzgado de Guardia la defensa solicitó que se emitiera informe sobre la salud mental del acusado, negándose el...

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