STSJ Aragón 49/2019, 12 de Julio de 2019

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:TSJAR:2019:1334
Número de Recurso42/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución49/2019
Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 000049/2019

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAVIER SEOANE PRADO

Dª CARMEN SAMANES ARA

En Zaragoza, a doce de julio de dos mil diecinueve.

En nombre de S.M. el Rey

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 42/2019, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha 11-03-2019, adoptada en los autos de Procedimiento Sumario Ordinario nº 73/2017 dimanante a su vez del Procedimiento Sumario Ordinario 3/17 del Juzgado de Instrucción Nº 9 de Zaragoza, sobre delito de homicidio, siendo apelantes los acusados Olegario , representado por la Procuradora Dña. Carmen Maestro Zaldívar y defendido por el Letrado D. Ángel Castán Garcinuño y el otro acusado y preso Primitivo , representado por el Procurador D. Iván Lázaro Mota y defendido por la letrada Dª Bella Sánchez Nuez, siendo parte apelada la acusación particular Rodolfo , representado por la Procuradora Dª Elena Mª Arrate Melendrez y defendido por la Letrada Dª. Ana Herrando Abejez, y la acusación pública el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento Sumario Ordinario 73/2017, con fecha 11 de marzo pasado, dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS

En virtud de lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha resultado probado que sobre las 15 horas del día 19 de junio de 2017, el procesado Primitivo, mayor de edad y con antecedentes penales, se encontró con Segundo y con Rodolfo, comenzando entre los dos primeros una discusión, y Segundo cogió una palanqueta que se encontraba en el interior del vehículo de Rodolfo, y Primitivo llevaba en una mano una sierra de arco metálica y en la otra un cuchillo de unos 20cm de longitud con mango negro, comenzando ambos a agredirse mutuamente, lanzando Segundo la palanqueta a Primitivo, cayendo la misma al suelo, sin impactarle, y también el cuchillo que llevaba Primitivo. Seguidamente se enzarzaron ambos, cayendo al suelo, y continuando el forcejeo entre los dos, acometiendo Primitivo a Segundo, con la sierra, la cual quedó fracturada.

Mientras tanto Rodolfo pretendía separar a los dos contendientes, sin que recibiera ayuda del procesado Olegario, recibiendo un golpe en la espalda causado con la palanqueta de hierro que llevaba Segundo, sin que se haya podido identificar quien fue la persona que le golpeó con la misma, resultando a consecuencia de ello con lesiones por las que precisó una única asistencia, reposo relativo, y medicación, tardando en curar 7 días no impeditivos.

Asimismo en el lugar de los hechos se arremolinaron diversas personas, entre ellas el padre de Primitivo, el también procesado Olegario, quien gritara a su hijo "Mátalo, Mátalo", al mismo tiempo que le acercó a su hijo, el cuchillo que se había caído al suelo, tirándoselo hacia el mismo.

En un momento determinado Primitivo, cogió el cuchillo, y con ánimo de causar la muerte a Segundo, le acometió con dicho cuchillo primero en el pie, y después en la espalda, causándole herida penetrante por arma corto-punzante en hemotorax izquierdo que afectó al lóbulo inferior del pulmón izquierdo , y que de no haber sido por el tratamiento médico inmediato recibido, le hubiera causado la muerte por colapso pulmonar o shock hipovolémico, precisando para su curación, veintiún días, de los que siete días fueron de hospitalización y nueve impeditivos, y el resto no impeditivos, quedándole como secuelas, numerosas cicatrices por todo el cuerpo que le causaron un perjuicio estético ligero , tres puntos. Un vecino logró quitar de la mano de Primitivo, el cuchillo, impidiendo que continuara acometiendo a su víctima, huyendo del lugar Primitivo.

El procesado Primitivo presenta trastorno de ansiedad generalizado. Trastorno de personalidad limite y trastorno por abuso de sustancias. Tendencia al uso de fármacos hasta la intoxicación. No clínica psicótica; No habiendo quedado acreditado que dicha circunstancia influya en la merma de sus facultades mentales.

SEGUNDO

Y su parte dispositiva es del siguiente literal:

FALLO

CONDENAMOS a Primitivo, y a Olegario, al primero, como autor criminalmente responsable de un delito de Homicidio en grado de tentativa acabada, ya definido, y al segundo en concepto de cómplice de un delito de Homicidio en grado de tentativa acabada, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de, para Primitivo, CINCO AÑOS de prisión, con las accesorias de

inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y Libertad Vigilada consistente en la prohibición de aproximación a una distancia inferior a 200 metros de cualquier lugar en el que se halla y de comunicación por cualquier medio con Segundo, de conformidad con los artículos 57, 106.1.e, f y 140 bis del código penal, durante el mismo tiempo de condena, y para Olegario, DOS AÑOS Y SEIS MESES de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y Libertad Vigilada consistente en la prohibición de aproximación a una distancia inferior a 200 metros de cualquier lugar en el que se halla y de comunicación por cualquier medio con Segundo, de conformidad con los artículos 57, 106.1.e, f y 140 bis del Código Penal, durante el mismo tiempo de condena, mas el pago de un 1/3 de las costas procesales, cada uno de los dos acusados, debiendo indemnizar Primitivo a Segundo, en la cantidad de 1.143 euros por las lesiones, y 2.333 euros por las secuelas, más los intereses legales del artículo 576 de la L.E.C, con la responsabilidad civil subsidiaria de Olegario.

Asimismo le abonamos a Primitivo, todo el tiempo de privación de libertad, desde el día 21/6/2017.

Asimismo ABSOLVEMOS a Olegario , como autor de un delito de lesiones del nº 1 artículo 147 del Código Penal, con declaración de oficio de 1/3 costas procesales.

TERCERO

La Procuradora Sra. Maestro Zaldívar, en nombre y representación del acusado Sr. Olegario, presentó recurso de apelación con base en las siguientes alegaciones:

PRIMERO.- Por quebrantamiento de normas y garantías procesales con vulneración del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la Constitución Española y a su vez en inmediata conexión con el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y art. 14.2 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos y todo ello en relación el derecho al juicio justo y al derecho a la defensa. La consecuencia fatal de la violación denunciada ha sido la condena del recurrente fruto de la errónea indebida aplicación de los artículos 138, 16 y 63 del Código Penal.

SEGUNDO.- Complementario del anterior, y en todo caso formulado con carácter subsidiario para el supuesto de desestimación del precedente, por haberse producido un manifiesto y patente error en la valoración de la prueba, con vulneración de lo previsto en el artículo 24. 2 de la Constitución Española, y a su vez con inmediata conexión con el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al valorar como prueba directa de cargo la declaración del Señor Mario practicada en sede de instrucción y no ratificada en el plenario. La consecuencia fatal de la violación denunciada ha sido la condena del recurrente, fruto de la errónea e indebida aplicación de los artículos 138, 16 y 63 del Código Penal.

Terminaba suplicando a la Sala de lo Civil y Penal del TSJA « que revoque la sentencia de 11-3-2019 dictando otra por la que se absuelva al Sr. Olegario del delito por el que fue condenado. »

El Procurador Sr. Lázaro Mota, en nombre y representación del acusado Sr. Primitivo, presentó recurso de apelación con base en las siguientes alegaciones:

PRIMERA.- Vulneración del derecho a un procedimiento con todas las garantías, e infracción de los artículos 17.1 y . 3, 18, 24.1 y 24.2 ce, y artículos 118, 302, y 767 y ss Lecrim, articulo 11,1 LOPJ e infracción de la directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, la ley orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la ley de enjuiciamiento criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica dio al art. 520 de la ley de enjuiciamiento criminal.

SEGUNDA.- Error en la valoración de la prueba, infracción del artículo 24. 2 de la constitución española, infracción del artículo 11 de la declaración universal de los derechos humanos, del artículo 6.2 del convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y artículo 14.2 del pacto internacional de derechos civiles y políticos, e infracción del articulo 120.3 ce, e infracción del principio de inocencia que conllevan a dictar una sentencia condenatoria.

TERCERA.- Vulneración del derecho de defensa al no haber podido practicar la prueba declarada pertinente.

CUARTA.- subsidiariamente, para el caso de no estimarse los anteriores motivos, vulneración del derecho de defensa y a un procedimiento con todas...

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