ATS, 2 de Julio de 2020

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TS:2020:5485A
Número de Recurso7179/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 02/07/2020

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7179/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 7179/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. José Luis Requero Ibáñez

D. César Tolosa Tribiño

D. Fernando Román García

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 2 de julio de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1. La procuradora doña Ana Llorens Pardo, en representación de Serra Blue Elche, S.L., mediante escrito de 23 de enero de 2020, solicitó dejar sin efecto el decreto de 4 de julio de 2019 de la letrada de la Administración de Justicia por el que se practica la tasación de costas a solicitud del abogado del Estado, con relación a la providencia de 28 de marzo de 2019, que inadmitió el recurso de casación RCA/7179/2018, formulado por dicha mercantil contra la sentencia de 4 de julio de 2018 dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (en los sucesivo, " TSJCV"), que estimó en parte el recurso nº 79/2015 interpuesto por dicha mercantil.

  1. La referida solicitud se fundamenta en que, por la misma sala y sección del TSJCV, se ha dictado auto de 5 de septiembre de 2019, que estima el incidente de nulidad de actuaciones planteado por el abogado del Estado respecto de la citada sentencia.

SEGUNDO

Dado traslado de dicha solicitud a la representación de la Administración General del Estado, procedió a efectuar alegaciones en el plazo conferido, oponiéndose a la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De las actuaciones obrantes y a los efectos de resolver el presente incidente de nulidad de actuaciones, resultan relevantes los siguientes aspectos procedimentales:

  1. ) Mediante providencia de 28 de marzo de 2019 se inadmitió el recurso de casación RCA/7179/2018 formulado por Serra Blue Elche, S.L., contra la sentencia dictada el 4 de julio de 2018 por la Sección Tercera del TSJCV, que estimó en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la citada mercantil. En dicha providencia se condenó en costas a la parte recurrente, con el siguiente fundamento:

    "Con imposición de las costas a la parte recurrente, con el límite máximo de 2.000 euros por todos los conceptos ( artículo 90.8 LJCA), por haberse personado, formulando oposición, la Administración recurrida".

  2. ) El abogado del Estado solicitó la tasación de costas derivada de la referida providencia de 28 de marzo de 2019, por importe de 2.000 euros, siendo practicada mediante decreto de 4 de julio de 2019, de la letrada de la Administración de Justicia, por ese mismo importe, sin que fuera impugnada por la parte recurrente [ artículos 241 a 246 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE de 8 de enero) -"LEC"-].

  3. ) Paralelamente, el abogado del Estado, sin que nos conste que formulara recurso de casación contra la mencionada sentencia del TSJCV, planteó ante dicho órgano incidente de nulidad contra la misma, respecto de la parte que le resultaba desfavorable, incidente que fue estimado por auto de 5 de septiembre de 2019 de la misma sala y sección, declarando la nulidad de la mencionada sentencia de 4 de julio de 2018, al tiempo que ordenaba la retroacción de las actuaciones al momento del señalamiento para dictar una nueva sentencia en sustitución de la inicial.

    La sala a quo estimó el incidente de nulidad por apreciar incongruencia extra petita al haberse pronunciado sobre la regularización del IVA, tres primeros trimestres del ejercicio de 2008, declarando nula tal regularización, contradiciendo así lo resuelto por la sentencia de 22 de junio de 2018 de la propia sala y sección (recurso nº 77/2015), de la que se desprendía, por el contrario, la conformidad a Derecho de aquella actuación tributaria.

  4. ) Al tener conocimiento de la nulidad de actuaciones acordada por el TSJCV, la mercantil recurrente en casación y obligada al pago de las costas, presentó escrito solicitando que se dejara sin efecto el referido decreto de la letrada de la Administración de Justicia, escrito que cabe calificar, tanto por su contenido como por su finalidad, como un verdadero incidente de nulidad de actuaciones, conforme al artículo 241 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE de 3 de julio) ["LOPJ"].

  5. ) Dado traslado de ese escrito al abogado del Estado, éste manifiesta su disconformidad con tal solicitud, al considerar, en síntesis, la pertinencia de las costas con independencia de los avatares que haya podido padecer la sentencia de instancia.

SEGUNDO

A la vista de lo expuesto, debemos acoger la solicitud de la entidad recurrente, por cuanto la singular e inusual situación que plantea, determina que la condena al pago de las costas procesales queda sin objeto y vacua de contenido desde el momento que el TSJCV acordó, a instancia de la otra parte, la nulidad de la sentencia de instancia contra la que la parte promotora del presente incidente intentó interponer sin éxito el recurso de casación RCA/7179/2018 y cuya inadmisión dio lugar a la expresada condena en costas.

A estos efectos, no resulta baladí adicionar que (i) aquella anulación fue acordada a instancia de la Administración sin que conste en esta sede casacional la interposición, por su parte, del preceptivo -a los efectos del artículo 241.1 LOPJ- recurso de casación contra la sentencia que fue anulada a su instancia y; (ii) con independencia de lo anterior, no resulta justificado mantener una condena en costas, motivada por la inadmisión de un recurso de casación respecto de una sentencia que, el propio tribunal que la dictó, consideró finalmente nula, cuando la inadmisión del recurso de casación, que pretendió interponer Serra Blue Elche, S.L., en ningún momento pudo operar como requisito o condición, determinante -a los mismos efectos del artículo 241.1 LOPJ- de aquella nulidad posteriormente declarada, al haberse instado la misma por la otra parte.

En consecuencia, al haber quedado sin efecto el pronunciamiento sobre las costas de la providencia de 28 de marzo de 2019, que inadmitió el recurso de casación que formuló la mercantil, Serra Blue Elche, S.L, procede estimar el incidente de nulidad frente a la tasación de costas.

Por todo lo anterior,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Estimar el incidente de nulidad formulado por Serra Blue Elche, S.L., contra el decreto de 4 de julio de 2019 de la letrada de la Administración de Justicia, por el que se practica la tasación de costas, en relación con la providencia de 28 de marzo de 2019 que inadmitió el recurso de casación RCA/7179/2018.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Luis María Díez-Picazo Giménez

José Luis Requero Ibáñez César Tolosa Tribiño

Fernando Román García Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR