ATS, 8 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Julio 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/07/2020

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20054/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 DE AYAMONTE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: AMT

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20054/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Andrés Palomo Del Arco

En Madrid, a 8 de julio de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 24 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1070/19 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ayamonte planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 50 de Madrid, Diligencias Previas 1586/19, acordando por providencia de 14 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 2 de junio, dictaminó: "... el Fiscal interesa de la Sala que tenga por despachado el trámite de audiencia que le ha sido conferido, dirimiendo la presente cuestión de competencia a favor del Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid".

TERCERO

Por providencia de fecha 29 de Junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 7 de Julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Ayamonte incoa Diligencias Previas con oficio remitido por el Grupo de Tráfico ilícito de Vehículos, Brigada Central de Crimen Organizado y por el Udyco Central por la que solicitaba entrada y registro en una serie de inmuebles, efectuándose dicha solicitud en el marco de la investigación judicial relativa a organización criminal dedicada al robo y sustracción de vehiculos llevada a cabo en el seno de las diligencias previas nº 1586/2019 seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid, Ayamonte por auto de 19/11/19 accedió a lo solicitado resultando detenidoas 2 personas, que fueron puestas a disposición del Juzgado nº 2 de Ayamonte en funciones de Guardia que por auto de 22/11/19 acordó la prisión provisional sin fianza de los detenidos, y la remisión al nº 1 de Ayamonte, que incoó diligencias previas y celebrada la comparecencia prevista en el artículo 505 LECrim, mediante auto de 27/11/19 acordó la ratificación de la prisión provisional de los investigados y la inhibición al Juzgado de Instrucción 50 de Madrid, por auto de 28/11/19 por encontrarse investigando los mismos hechos respecto de los mismos investigados. Madrid por auto de 19/12/19, rehusó la inhibición. En dicha resolución, razona la falta de competencia porque: Las Diligencias previas de Ayamonte tienen lugar por la comisión de delitos cometidos en dicho partido judicial, habiéndose procedido a acordar la prisión provisional de los investigados como consecuencia de la investigación conjunta del Grupo de Tráfico Ilícito de Vehículos de la Comisaría General de Policía Judicial, y el Grupo de Udyco. En Madrid se siguen las diligencias previas, por dos robos con fuerza de vehículos cometidos en Madrid, denunciados en fecha 6 de junio de 2019 y 13 de junio de 2019, presuntamente cometidos por una organización criminal dedicada a la sustracción de vehículos de alta gama, a la que pertenecían los dos detenidos por Ayamonte, correspondiendo únicamente a Madrid la instrucción por los hechos cometidos en el partido judicial de Madrid Ayamonte plantea esta cuestión de competencia negativa y en su argumentación se recoge que, en el Juzgado de Madrid se sigue investigación relativa a organización criminal dedicada al robo y sustracción de vehículos, y en el seno de la misma ya se adoptaron medidas limitativas de derechos fundamentales a los efectos del completo esclarecimiento de los hechos y determinación de las personas a quien ha de atribuirse la autoría de la comisión del ilícito penal, a pesar de que dicha organización desplegara su actividad en distintos territorios nacionales.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid.

Nos hallamos, según dispone el artículo 17.2.2º LECrim, ante delitos conexos, en cuanto que, por parte de los componentes de una presunta organización criminal o grupo organizado y previo concierto para ello, se llevan a cabo sustracciones de vehículos de alta gama en diversos lugares de la geografía nacional (Madrid, Málaga, Ayamonte...). En estos casos, y según indica el artículo 18.1.1º LECrim, será juez competente para conocer de esta causa, el del territorio en que se haya cometido el delito a que esté señalada pena mayor, y en segundo lugar, y por indicación del artículo 18.1.2º, aquel que primero comenzare la causa, en el caso de que los delitos tengan señalada igual pena. En nuestro caso, es el juzgado de Madrid, el que conoce del delito con mayor pena, ya que no sólo es el lugar donde se producen diversas sustracciones de vehículos (robo con fuerza en las cosas previsto en los artículos 237 y ss CP), sino, además, el lugar donde se investiga otro delito como es el de pertenencia de sus autores a una organización o grupo criminal dedicado al robo y sustracción de vehículos, previsto en los artículos 570 bis y 570 ter CP. (en este sentid, ver autos de 22 de marzo de 2018-c de comp. 21091/2017-, y de 4 de octubre de 2012 -c de comp. 20004/2012). En segundo lugar, cabe constatar, además, que Madrid, es el primero que inicia la causa, incoando las diligencias previas nº 1586/2019, que en este caso aconseja sea única, para que el acusado pueda beneficiarse de figuras jurídicas como la continuidad delictiva o el concurso de delitos, e incluso con el fin de evitar una hipotética vulneración del principio "non bis in idem", pues podría darse el caso que por el delito de pertenencia a organización o grupo criminal, se diese una doble condena (en Madrid y en Huelva), de seguirse una duplicidad de procedimientos. Como pone de manifiesto Ayamonte, en su auto de fecha 23 de enero de 2020, dicho juzgado sólo ha conocido de la causa por haberse encontrado en funciones de guardia al momento de la solicitud de una entrada y registro por la fuerza actuante, habiendo incoado las diligencias previas nº 1070/2019, en virtud de oficio remitido en tal sentido y, cuando constaba causa abierta en el Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid (Diligencias Previas 1586/19) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 1 de Ayamonte (Diligencias Previas 1070/19) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Andrés Martínez Arrieta D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre D. Andrés Palomo Del Arco

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