SAP León 98/2019, 1 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Marzo 2019
Número de resolución98/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00098/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Correo electrónico: scop1.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MAA

Modelo: N85850

N.I.G.: 24089 43 2 2016 0014645

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000061 /2017

Delito: VIOLENCIA EN EL AMBITO FAMILIAR

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Otilia

Procurador/a: D/Dª, NURIA REVUELTA MERINO

Abogado/a: D/Dª, MARIA GEMMA PEREZ RABADAN

Contra: Teodosio

Procurador/a: D/Dª ANA GARCIA GUARAS

Abogado/a: D/Dª ROSA ANA FERNÁNDEZ LLANOS

SENTENCIA DEL PO 61/17

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO- Presidente. D.LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA. Magistrado y D. ERNESTO MALLO GARCIA. Magistrado, pronuncia en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional atribuida constitucional y orgánicamente la siguiente

SENTENCIA Nº 98/19

En León, a uno de marzo de dos mil diecinueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el Sumario nº 2/2017,. procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de León y seguida por el trámite del procedimiento ordinario de esta Sala nº 61/2017, por los delitos de agresión sexual, malos tratos en el ámbito familiar y violencia habitual, contra Teodosio, nacido en León el día NUM000 -1.997, con DNI NUM001, hijo de Juan Carlos y de María Consuelo, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la procurador doña Ana García Guarás y defendido por la Letrada doña Rosa Ana Fernández

Llanos, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ejerciendo la acusación particular a nombre de doña Otilia, la procurador doña Nuria Revuelta Merino, defendida por la Letrada doña María Genma Pérez Rabadan.

Ha actuado como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO quien expresa el parecer de la Sala, que dicta la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El presente procedimiento fue incoado como diligencias urgentes nº 331/16 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de León, como consecuencia de la denuncia formulada ante la Comisaria de Policía de León por parte de doña Otilia y que la misma formuló contra su compañero sentimental don Teodosio y de quien decía haber sufrido insultos graves y amenazas en el mes de septiembre del citado año, así como que le había obligado usando la fuerza a mantener relaciones sexuales completas en dos ocasiones, los días 17 y 18 de septiembre de 2016 cuando ambos se hallaban en Bilbao.

SEGUNDO

El Juzgado de Instrucción nº 4 de León en fecha 4 de julio de 2017, después de llevar a cabo las diligencias previas que estimó pertinentes, dictó auto transformando las diligencia previas en sumario ordinario y con fecha 20 de julio de 2017 dictó auto declarando procesado a Teodosio por 2 delitos de agresión sexual del artículo 179 Código Penal (violación), un delito de amenazas en el ámbito familiar del artículo 171 Código Penal, un delito de maltrato familiar del artículo 153 Código Penal, y un delito de maltrato habitual del artículo 173.2 Código Penal, todos ellos en el ámbito familiar en el contexto específ‌ico de la violencia sobre la mujer.

TERCERO

Abierto del juicio oral por auto del juzgado de instrucción de fecha 16 de noviembre de dos mil dieciocho, el Ministerio Fiscal formuló escrito de conclusiones provisionales considerando los hechos como constitutivos de a) Un delito continuado de agresión sexual de los artículos: 178, 179 y 74 del Código Penal .

  1. Un delito de maltrato en el ámbito familiar, del artículo 153. 1 del mismo texto legal .

  2. Un delito de malos tratos habituales del artículo 173.2 del Código Penal . Consideró autor de los mismos al acusado Teodosio, concurriendo en los hechos las circunstancias agravantes de género del artículo 22.4 y la agravante de parentesco del artículo 23, ambas del Código Penal . Solicitando que se le impusieran al procesado las siguientes penas:

Por el Delito A): la pena de 10 AÑOS DE PRISION e inhabilitación Absoluta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Penal la prohibición al procesado de aproximarse en radio inferior a 1.000 metros a Otilia a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en el que se encuentre y comunicarse con la misma por cualquier medio durante un periodo de 20 años.

Por el Delito B) la pena de SIETE MESES DE PRISION,

Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años.

De conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Penal la prohibición al procesado de aproximarse en radio inferior a 1.000 metros a Otilia a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en el que se encuentre y comunicarse con la misma por cualquier medio durante un periodo de dos años.

Por el delito C) la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN,

Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años.

De conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Penal la prohibición al procesado de aproximarse en radio inferior a 1.000 metros a Otilia a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en el que se encuentre y comunicarse con la misma por cualquier medio durante un periodo de cinco años.

Costas de conformidad con el artículo 123 del Código Penal .

CUARTO

La acusación particular formuló escrito de conclusiones provisionales, calif‌icando los hechos como el Ministerio Fiscal, estimando autor al procesado y con las circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal que señalaba el citado ministerio público, dif‌iriendo únicamente en las penas solicitadas, estimando que el procesado debía ser condenado a las siguientes penas: Por el delito A): la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación absoluta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Penal, la prohibición de aproximarse en radio inferior a 500 metros a Otilia, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en el que se encuentre, y de comunicarse por cualquier medio con la misma durante un periodo de VEINTE AÑOS.

Por el delito B): la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años.

De conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Penal, la prohibición de aproximarse en radio inferior a 500 metros a Otilia, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en el que se encuentre, y de comunicarse por cualquier medio con la misma durante un periodo de DOS AÑOS.

Por el delito C): la pena de TRES AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años.

De conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Penal, la prohibición de aproximarse en radio inferior a 500 metros a Otilia, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en el que se encuentre, y de comunicarse por cualquier medio con la misma durante un periodo de CINCO AÑOS.

Respecto a la Responsabilidad Civil el imputado deberá indemnizar a Otilia, en la cantidad de QUINCE MIL EUROS (15.000 €), por los daños morales y psicológicos causados.

Asimismo, deberá ser condenado al pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

QUINTO

La defensa del procesado Teodosio, negó los hechos que se le imputaban y solicitó su libre absolución.

SEXTO

Iniciado el juicio oral con asistencia del procesado, la Acusación particular y el Ministerio Fiscal, se llevó a cabo el interrogatorio del acusado y las pruebas solicitadas por las partes con el resultado que ofrece la grabación del juicio.

En el trámite de conclusiones, el ministerio f‌iscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, al igual que la acusación particular y la defensa del procesado. Concedida la última palabra al acusado se declaró inocente de los hechos y quedaron los autos vistos para sentencia.

SÉPTIMO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, salvo el término de dictar sentencia por tener que atender a otras causas también preferentes.

HECHOS PROBADOS

El acusado en este procedimiento Teodosio, nacido el día NUM000 /1997 y Otilia, nacida el día NUM002 /1998, mantenían desde hacia poco mas de un año relaciones de noviazgo y en el mes de septiembre de 2016, con ocasión de haberse traslado Otilia a estudiar a Vitoria, fue a visitarla Teodosio, trasladándose ambos a Bilbao, en cuya Ciudad permanecieron juntos durante cuatro días, viviendo en la calle y de la mendicidad. En ese tiempo y en concreto los días 17 y 18 de septiembre de 2016, Teodosio la obligó a mantener relaciones sexuales contra su voluntad. Así el día 17 de septiembre encontrándose ambos en un parque de Bilbao llamado Doña Casilda, lugar dónde dormían, y sobre las 00.30 de la madrugada, Teodosio le pidió mantener relaciones sexuales, contestándole Otilia que no quería, ya que estaba muy cansada, a lo que Teodosio hizo caso omiso, ya que le quitó a la fuerza los pantalones y las bragas y colocándose encima violentamente, la penetró mientras la agarraba del pelo y a pesar de que Otilia le decía para, déjalo que me haces daño, el mismo siguió encima hasta que eyaculó en su interior.

Del mismo modo al día siguiente,18 de septiembre, también en Bilbao, en otro parque llamado el Parque de los Patos y de madrugada, Teodosio le pidió de nuevo mantener relaciones sexuales y a pesar de que le...

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