SAP Vizcaya 20/2019, 1 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Marzo 2019
Número de resolución20/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta - CP/PK: 48001

Tel.: 94-4016662

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.1-17/008382

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2017/0008382

Rollo penal abreviado 38/2018 - R

Atestado nº./ Atestatu-zk.:

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: DENUNCIA

/

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 10 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 10 zk.ko Epaitegia

Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 627/2017

Contra / Noren aurka : Valentina

Procurador/a / Prokuradorea : JAVIER IGLESIAS VILLADA

Abogado/a / Abokatua : JUAN MAXIMO REBOLLEDA BUZON

Alicia en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: IGNACIO DE LAZARO BRAVO

Procurador/a / Prokuradorea: JUAN ANGEL FERROS PRESA

SENTENCIA 20/19

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE: D. ALFONSO GONZALEZ GUIJA JIMENEZ

MAGISTRADO: D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

MAGISTRADO: D. JESUS AGUSTIN RODERO

Ponente: D. ALFONSO GONZALEZ GUIJA JIMENEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a 1 de marzo de 2019.

Habiendo visto esta Sección Primera de esta Audiencia Provincial la presente causa, Rollo Penal 38/18, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Bilbao, por un delito de ESTAFA Y FALSEDAD DOCUMENTAL, contra DÑA. Valentina, representada por el Procurador D. Javier Iglesias Villada y defendida por el Letrado D. Juan Máximo Rebolleda Buzon; como Acusación Particular DÑA. Alicia, representada por el Procurador D. Juan Angel Ferros Presa y defendida por el Letrado D. Ignacio de Lazaro Bravo y ejerciendo como acusación pública el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Iltmo. Sr. ALFONSO GONZALEZ GUIJA JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de la denuncia presentada el 22.05.17 por el Procurador Sr. Ferros Presa, se instruyó en el Juzgado de Instrucción nº 10 de los de Bilbao, el presente Procedimiento Abreviado en el que fue acusada DÑA. Valentina, remitidos a esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial en fecha 16 de mayo de 2018.

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, y remitidas las actuaciones oportunas, a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se admitieron todas las pruebas propuestas por las partes, y se señaló para la vista oral el 19 de febrero de 2019.

TERCERO

El Ministerio Fiscal modif‌ica :

En la 1ª al f‌inal añade: habiéndose retirado y renunciado por la encausada el documento denominado presupuesto, antes de la audiencia previa, una vez la acusada tuvo conocimiento de la incoación de la presente causa a través del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Bilbao.

En la 2ª y en la 5ª se suprime el delito principal de estafa procesal consumada y la pena correspondiente al mismo.

En la 5ª se suprime el último párrafo en el que solicitaba la nulidad dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Bilbao.

CUARTO

La Acusación Particular retira la estafa procesal consumada, y mantiene las subsidiarias.

En la 5ª retira la pena por el delito de estafa procesal y se mantienen las subsidiarias. Retira la solicitud de nulidad de la Sentencia.

QUINTO

La defensa de la acusada eleva a def‌initivas las conclusiones provisionales, solicitando la absolución de la acusada.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Valentina, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, y Alicia perfeccionaron un contrato en 2016 virtud del cual aquélla se obligaba a realizar determinadas obras en el domicilio de ésta, así como a suministrarle determinados muebles para el mismo.

Tras recibir de Alicia la cantidad de 38000 euros en concepto de pago de parte del precio de las obras y de los muebles, y dado que surgieron discrepancias sobre el cumplimiento del contrato y su pago, Valentina interpuso una demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Bilbao, a la que acompaño, entre otros documentos, un documento (el número 2) denominado presupuesto, de fecha 29-5-2016, por importe de 93000 euros en el que, además de la f‌irma auténtica de la Sra. Valentina, constaba la f‌irma de Alicia, no manuscrita por ella en el mismo, sino estampada en dicho documento mediante un procedimiento captación y digitalización de una f‌irma manuscrita original que aquélla había estampado en otro documento de fecha posterior de 6-2-2017 que se confeccionó por motivo de la entrega de un sofá y la recogida del defectuoso de la clienta, también aportado a dicho procedimiento acompañando a la citada demanda.

El mencionado documento no f‌irmado por Alicia fue retirado del procedimiento civil con anterioridad al acto de la audiencia previa, y tras comunicarse a la Sra. Valentina la incoación del proceso penal, y no obstante el Juzgado de 1º Instancia nº1 de Bilbao dictó sentencia --que adquirió f‌irmeza tras ser conf‌irmada por la Audiencia Provincial de Bizkaia-- en la que declaraba que el importe de las obras y suministros ejecutados por la Sra. Valentina en la vivienda de la Sra. Alicia ascendía al importe de 93000 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

VALORACIÓN DE LA PRUEBA PRACTICADA EN EL JUICIO.

Pese a que la encausada niega haber efectuado manipulación alguna en el documento de presupuesto citado, con fecha manuscrita en bolígrafo de 29-5-2016, y pese a que nos ref‌iere que no se encargaba de la confección de la documentación que se generaba en su tienda de muebles, realizando estas tareas la asesora Rosaura --manifestaciones conf‌irmadas por su empleada a tiempo parcial, la testigo Sra. Olga --, y también pese a que nos af‌irma que carece de conocimientos en materia de informática, la manipulación del documento estampando la f‌irma de la Sra. Alicia en el mismo sin haberlo ésta efectuado, se acredita no solo porque la Sra. Alicia niega haber f‌irmado este documento y hasta el hecho de tener conocimiento de su existencia ¿af‌irmando que pactaron verbalmente un precio presupuestado en 72000 euros¿, sino también y plenamente a través la prueba pericial practicada en el plenario, donde los agentes de la Ertzaintza con números profesionales NUM001 y NUM002, peritos expertos en documentoscopia y grafística de la correspondiente la sección de la Policía Científ‌ica de la Ertzaintza, que ratif‌icando sus previos informes periciales (obrantes a los folios 196 a 212, con especial signif‌icación del folio 210 de las actuaciones) af‌irman con rotundidad que la f‌irma correspondiente a Alicia que consta en el denominado presupuesto, es una reproducción mediante tratamiento de la imagen digital de la f‌irma original de ésta, estampada en el documento albarán de entrega de sofá nuevo y recogida del sofá deteriorado (folio 176) de fecha 6-2- 2017.

Añaden, además, que el procedimiento de captación digital de la imagen o de la f‌irma no reviste complejidad especial, bastando con disponer del programa informático adecuado para ello, que es de fácil obtención; y f‌inalmente que la detección de que no se trata de la f‌irma manuscrita original y válida no es difícil para personas con conocimientos periciales específ‌icos en la materia, pero sí reviste dif‌icultades o mucha complejidad para personas carentes de estos conocimientos.

No nos extendemos más en el análisis de la prueba en relación con este hecho, porque además de que no se han practicado otros medios de prueba, la propia defensa de la encausada reconoce que el documento no contiene la f‌irma original y está manipulado, si bien niega consecuencias jurídico-penales a tal hecho por razones jurídicas.

También resulta incontrovertido por reconocerse por la defensa, y estar acreditado documentalmente, que el documento se presentó acompañando a la demanda interpuesta por la encausada de la que conoció el Juzgado de 1ª instancia nº 1 de Bilbao, y que fue retirado del proceso con anterioridad al trámite de la audiencia previa, tras la comunicación a su representación procesal de la incoación de las actuaciones penales que constituyen el objeto de nuestro enjuiciamiento.

Finalmente la simple lectura de la sentencia recaída en el citado proceso civil (folio 289) revela que se declaró probado en la misma que el importe o precio del contrato mixto de obra y venta ascendió a la suma de 93000 euros, suma coincidente con la consignada en el documento manipulado.

SEGUNDO

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS.

Por razones de sistemática comenzaremos la exposición con el delito intentado de estafa procesal del que ambas acusaciones consideran responsable a la encausada.

A.- ESTAFA PROCESAL

Una Jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo viene declarando que "El delito de estafa procesal se compone de una serie de elementos que, debidamente fraccionados o aislados, constituirían, por sí solos, diversas modalidades delictivas en cuanto que lesionan diferentes bienes jurídicos. Su dinámica exige la puesta en marcha de una trama, que necesita un complejo desarrollo y que comienza presentando ante un órgano jurisdiccional una petición falsa con el objeto de inducirle a que satisfaga sus pretensiones, lo que correlativamente podrá causar un perjuicio a la persona contra la que se dirige el proceso, cuya escenif‌icación se consigue con premisas desleales y torticeras ". ( STS 431/06, de 9 de marzo ).

"Es una estafa común cometida en un proceso, con la particularidad de que el sujeto engañado es el juez, aun cuando el perjudicado sea otro, siendo aquél inducido a dictar una resolución injusta determinante de un acto de disposición no querido, en perjuicio de una de las partes o de un tercero" . ( STS 965/07, de 12 de noviembre ; 853/08, de 9 de diciembre ; 72/10, de 9 de febrero ).

En cuanto a los requisitos, han de concurrir todos los requisitos que son propios de la estafa, def‌inidos en el ...

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