SAP Granada 80/2019, 1 de Marzo de 2019

PonenteMARIA DOLORES SEGURA GONZALVEZ
ECLIES:APGR:2019:1481
Número de Recurso708/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución80/2019
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 708/2018 - AUTOS Nº 819/17

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE GRANADA

ASUNTO: DIVORCIO

PONENTE SRA. Dª Mª DOLORES SEGURA GONZÁLVEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 80/2019

ILTMOS. SRES.PRESIDENTED. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZMAGISTRADOSD. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ Dª Mª DOLORES SEGURA GONZÁLVEZ

En la Ciudad de Granada, a uno de marzo de dos mil diecinueve.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo Nº 708/2018- los autos de Divorcio nº 819/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Angelina, contra D. Casiano, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 27 de junio de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D.ª Angelina contra D. Casiano, así como la interpuesta por este contra aquella, y en su virtud declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambas partes con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, adoptándose las siguientes medidas def‌initivas.

  1. - La patria potestad de Belinda corresponde a ambos progenitores, que deberán adoptar de forma conjunta las decisiones sobre cuestiones trascendentes que directa o indirectamente afecten a la menor, actuando siempre en su interés y benef‌icio, entre otras, las relativas a su residencia, el ámbito escolar o sanitario, las relacionadas con celebraciones religiosas o la salida del territorio nacional. Notif‌icada fehacientemente por un progenitor a otro la decisión que pretenda adoptar en relación con la menor recabando de aquel su consentimiento a la decisión proyectada, se entenderá tácitamente prestado el mismo si en el plazo de diez días naturales siguientes no lo deniega de forma expresa.

  2. - Se atribuye la guarda y custodia de Belinda con carácter conjunto y compartido a ambos progenitores por periodos semanales, de viernes a viernes a la salida del centro escolar. En el caso de que ese día sea no lectivo el progenitor que vaya a iniciar su turno recogerá a la menor del domicilio del otro progenitor a las 14 horas. Asimismo la semana en que el progenitor no tenga a la menor podrá disfrutar de su compañía una día

    intersemanal, con pernocta, que a falta de acuerdo será desde el miércoles a la salida del centro escolar al jueves a la entrada al mismo.

  3. - Régimen de visitas . Los periodos vacacionales serán disfrutados por ambos progenitores en los siguientes términos:

    - Vacaciones de Semana Santa, se dividirán en dos periodos, el primero desde el Viernes de Dolores a la salida del centro escolar hasta el Miércoles Santo a las 12 horas y el segundo desde ese día y hora hasta el día en que comiencen las clases a la entrada al centro escolar. A falta de acuerdo, la madre elegirá el periodo a disfrutar los años impares y el padre los años pares.

    - Vacaciones de verano, comprensivas de los meses de julio y agosto, se dividirán en cuatro turnos alternativos, el primero desde 1 de julio a las 11 horas hasta el 16 de julio a las 11 horas, el segundo desde ese día y hora hasta el 1 de agosto a las 11 horas, el tercero desde ese día y hora hasta el 16 de agosto a las 11 horas y el cuarto desde ese día y hora hasta el 31 de agosto a las 20 horas. A falta de acuerdo, la madre elegirá los periodos a disfrutar los años impares y el padre los años pares.

    - Vacaciones de Navidad. Se dividirán en dos periodos, el primero desde el día en que f‌inalicen las clases a la salida del centro escolar hasta el 30 de diciembre a las 20 horas y el segundo desde ese día y hora hasta el día en que comiencen las clases a la entrada al centro escolar. A falta de acuerdo, la madre elegirá el periodo a disfrutar los años impares y el padre los años pares.

    - Durante los periodos vacacionales quedará en suspenso el régimen de turnos semanales.

    - El primer turno ordinario después de las vacaciones corresponderá al progenitor que no disfrutó del último periodo vacacional.

    - El progenitor que vaya a iniciar las vacaciones recogerá a la menor, en su caso, del domicilio del otro progenitor y este los reintegrará al propio.

    - Además, podrán uno u otro progenitor comunicarse telefónicamente o por cualquier otro medio con su hija diariamente, siempre que no entorpezca los tiempos de estudio o descanso de la menor.

    - Todo lo anteriormente acordado se llevará a cabo por los progenitores a falta de mejor acuerdo entre ellos y dentro de los mayores criterios de f‌lexibilidad posibles, manteniendo la mayor unión entre ambos y atendiendo primordialmente al interés de la hija.

  4. - Se atribuye el uso y disfrute del ajuar y del domicilio familiar, sito en la CALLE000, NUM000, de DIRECCION000, a la madre y a la menor durante el plazo de un año desde la fecha de esta sentencia.

  5. - Gastos ordinarios. Cada progenitor asumirá los gastos ordinarios de sustento, habitación, vestido y asistencia médica de la menor durante el tiempo en que esté a su cargo. Los gastos ordinarios de educación (tasas, matrículas, material escolar, libros, trasporte escolar, comedor, AMPA, seguros, etc.) serán soportados por los progenitores por mitad.

  6. - Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la alimentista, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, serán sufragados por ambos progenitores por mitad siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial. Notif‌icada fehacientemente por un progenitor a otro la decisión que pretenda adoptar en relación con la menor y que comporte la realización de un gasto extraordinario, recabando de aquél su consentimiento a la decisión proyectada, se entenderá tácitamente prestado el mismo, si en el plazo de diez días naturales siguientes este último no lo deniega de forma expresa. En todo caso se considerarán gastos extraordinarios los siguientes: los derivados de educación que tengan tal consideración, como los de clases particulares, viajes de estudios, actividades extraescolares, campamentos de verano y aprendizaje de lengua extranjera (no siéndolo los gastos necesarios ordinarios de material escolar, babys, uniforme, comedor, tasas, matrículas y libros); y los gastos médicos, farmacéuticos y de hospitalización (ortodoncias, ortopédicos, ópticos, etc.) que no estén cubiertos por la Seguridad Social o los correspondientes seguros médicos.

  7. - Se acuerda la disolución del régimen de sociedad de gananciales .

    No procede la imposición de costas a ninguno de los litigantes. "

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª DOLORES SEGURA GONZÁLVEZ

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Doña Angelina, se alza contra la sentencia de divorcio, dictada en el ámbito del procedimiento nº 819/2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Granada, por la que se acordaba la guarda y custodia compartida de la hija menor de edad, con períodos de estancia semanales, visitas intersemanales y vacaciones por mitad. Se atribuía un uso temporal del domicilio familiar, de un año, a la señora Angelina, sin obligación de pagar pensión de alimentos a cargo de ninguno de los progenitores, debiendo asumir al 50% los gastos extraordinarios.

Pide la apelante que se f‌ije un régimen de custodia exclusivo a su favor, con régimen de visitas y estancias en favor del padre, la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar de...

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