SAP Álava 179/2019, 22 de Febrero de 2019

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2019:375
Número de Recurso714/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución179/2019
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-17/012274

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2017/0012274

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / E_Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación 714/2018 - C - UPAD Civil

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia - Zibileko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 1302/2017 (e)ko autoak

714 Recurrente / Errekurtsogilea: DEUTSCHE BANK SOCIEDAD ANONIMA ESPAÑOLA

Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA

Abogado/a / Abokatua: GUILLERMO FRUNHBECK OLMEDO

Recurrido/a / Impugnantes : Angelica y Jacobo

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER FRAILE MENA y JAVIER FRAILE MENA

Abogado/a / Abokatua: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día veintidos de febrero de dos mil diecinueve,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 179/19

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 714/2018 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 1868/17, promovido por DEUTCHE BANK S.A.E., dirigida por el Letrado D. Guillermo Frunch Beck Olmedo, y representada por la Procuradora Dª Isabel Gómez Pérez de Mendiola, frente a la sentencia nº 535/18 dictada el 19-03-18 siendo parte apelada D. Jacobo y Dª Angelica

, dirigidos por la Letrada Dª. Nahikari Larrea Izaguirre y representados por el Procurador D. Javier Fraile Mena, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 535/18 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" ESTIMO la demanda de juicio ordinario, interpuesta para declaración de nulidad de condiciones generales de la contratación con acción acumulada de reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado, al que por turno de reparto corresponden, a instancia del Procurador Sr. Fraile, en representación de DOÑA Angelica Y DON Jacobo asistida por el Letrado don José María Ortiz Serrano, contra DEUTSCHE BANK, S.A. representado por la Procuradora Sra. Gómez Pérez en consecuencia, de conformidad con los anteriores fundamentos

  1. - DECLARO la NULIDAD, por tener el carácter de abusivas de las Cláusula Quinta de Gastos y de los apartados

    1. y b) de la Cláusula Séptima de Causas Vencimiento Anticipado la escritura de 12 de agosto de 2010 que el demandante formalizó ante la notaria doña Elena Gimeno Manzanos nº protocolo 963 teniéndolas por no puestas, CONDENANDO a la demandada a su eliminación.

  2. - CONDENO a la demandada al abono a la demandante de la cantidad de 670,40 euros más el interés legal devengado desde el momento de la reclamación extrajudicial esto es, el 8 de septiembre de 2017.

  3. - Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de DEUTCHE BANK S.A.E., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 20-04-18, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Jacobo y Dª Angelica, escrito de oposición al recurso planteado de contrario y de impugnación de la Sentencia, dándose traslado del mismo a la contraparte y presentando ésta escrito de oposición a la impugnación, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 30-05-18 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y por resolución de fecha 21-01-19 se señaló para deliberación, votación y fallo el 14-02-19.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurso de DEUTSCHE BANK SAE. Sobre las costas del procedimiento.

Deutsche Bank impugna el pronunciamiento de las costas que realiza la sentencia de instancia, af‌irma que la demanda se estima parcialmente, y que existieron dudas de hecho y de derecho a lo largo del procedimiento, por lo que no procede imponer las costas de la instancia.

La sentencia declara la nulidad de la cláusula quinta del préstamo con garantía hipotecaria referida a los gastos, y de la cláusula séptima en sus apartados a) y b) referida al vencimiento anticipado, condenando a la demandada a la mitad de los gastos reclamados. Se trata de una estimación sustancial, al respecto lo cual, ya dijimos en la SAP de Álava de 24 de noviembre del 2017 (Rollo 522/17 ) "- El Tribunal Supremo ha admitido la equivalencia entre la estimación total de la demanda y su estimación sustancial o en lo esencial ( SSTS de 29 de octubre de 1992, 27 de noviembre de 1993, 26 de febrero y 5 de diciembre de 1998, 23 de abril y 12 de julio de 1999, 26 enero y 14 diciembre 2001, 15 de diciembre de 2004, 10 marzo y 20 de octubre de 2005 entre otras muchas), considerando que para la aplicación del principio general del vencimiento ha de considerarse que el ajuste del fallo a lo pedido no ha de ser literal sino sustancial, de modo que, si se entendiera que la desviación en aspectos meramente accesorios debería excluir la condena en costas, ello sería contrario a la equidad, como justicia del caso concreto, al determinar que tuvo necesidad de pagar una parte de las costas quién se vio obligado a seguir un proceso para ser realizado su derecho.

Y, dado que la demanda ha venido precedida de reclamaciones relativas a la nulidad de la cláusula suelo y abusividad de la cláusula suelo y de la cláusula de gastos, exigiéndose la restitución de las cantidades abonadas de más por aplicación de la cláusula suelo con los intereses legales correspondientes computados desde la fecha de cada cobro, y el abono de las cantidades devengadas y sufragadas en concepto de honorarios notariales y de registro, impuesto de actos jurídicos documentados-, y entendiendo que la parte demandada, ahora apelada, que se allanó parcialmente a la demanda con fecha 16 de marzo de 2017 (antes del transcurso del plazo de dos meses desde la reclamación con fecha de entrada en la misma de 26 de enero de 2017), tuvo tiempo suf‌iciente (así, la sentencia del Tribunal Supremo a la que nos hemos referido es de fecha 23 de diciembre de 2015, debiendo esta Sala,...

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