SAP Almería 110/2019, 20 de Febrero de 2019

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APAL:2019:902
Número de Recurso890/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución110/2019
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

ILMOS SRS

PRESIDENTA

DOÑA LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

DOÑA ANA DE PEDRO PUERTAS

SENTENCIA nº 110/2019

Almería a 20 de febrero de 2019

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 890/18, los autos de Procedimiento Ordinario procedentes del Juzgado Mixto nº 5 de DIRECCION000, seguidos con el nº 992/15, entre partes, de una, como parte apelante D. Jose Carlos, representado por el Procurador D. José María Martínez Gil y dirigido por la Letrada Dª Antonia Pomedio Martínez, y de otra, como parte apelada Dª Vicenta, representada por el Procurador D. José Manuel Gutiérrez Sánchez y dirigido por la Letrada Dª María del Carmen Cortés Esteban. Es parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado Mixto nº 5 de DIRECCION000, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 15 de enero de 2018, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"1.-SE ESTIMA la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Don José Manuel Gutiérrez Sánchez, en nombre y representación de Doña Vicenta, y en consecuencia debo acordar y acuerdo privar de la patria potestad a Don Jose Carlos respecto a su hija Andrea, siendo ejercida en lo sucesivo exclusivamente por su madre Doña Vicenta .

  1. Se imponen las COSTAS a DON Jose Carlos ."

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte sentencia por la que revoque la dictada en primera instancia, acogiendo los motivos articulados en su recurso, con imposición a la contraria de las costas del recurso.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido, dándose traslado del mismo a las partes apeladas, que solicitaron la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Lourdes Molina Romero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Jose Carlos interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando la infracción del artº 170 del CC en relación con el 154 del mismo texto legal y la doctrina del T.S que los interpreta, al haberse producido un error en la apreciación de la prueba. Entendía que estos preceptos debían interpretarse de forma restrictiva, y que quedaba justif‌icada la incomunicación con la menor, fundamentalmente por la distancia entre los domicilios de los progenitores y la escasez de medios económicos del padre. Concluía solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.

Se desestimará el recurso por los motivos que pasamos a exponer.

La demanda que dio origen al procedimiento la interpuso Vicenta, a través de su representación procesal, contra Jose Carlos, ejercitando la acción de privación de la patria potestad.

Se fundamentaba en que ambos tuvieron una relación sentimental de convivencia durante años, y de la misma nació una hija, Andrea que contaba con cinco años de edad.

Cuando la menor tenía un año el padre abandonó el domicilio y sólo vio a la niña en 2013 una sola vez durante unos quince minutos. Desde entonces no se había puesto en contacto con la actora, ni había pagado ninguna pensión, ni tuvo noticias suyas, haciendo total dejación de sus obligaciones parentales.

A consecuencia de ello, la actora interpuso demanda de Guarda y Custodia y Alimentos de la menor, que dio lugar a los autos nº 809/2013 del juzgado de instancia, que concluyeron con la sentencia de 20 de junio de 2014 en la que se atribuyó la guarda y custodia a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores. La sentencia también impuso al demandado el pago de una pensión de alimentos de 250€ mensuales. Sin embargo el demandado ha incumplido reiteradamente todas las obligaciones impuestas, despreocupándose totalmente de sus obligaciones de alimentación y educación de la menor, siendo la actora quien se ha ocupado siempre de todas las necesidades de la niña, procurándole un hogar estable para su correcto desarrollo integral y emocional. La razón del ejercicio de la acción era para legalizar una situación que venía produciéndose desde que la menor tenía un año. Concluía solicitando se dictase sentencia, declarando la privación de la patria potestad del demandado respecto a la menor Andrea, y de los demás derechos inherentes a la misma.

La demanda se admitió a trámite y el M.Fiscal formuló escrito de contestación, dejando condicionada la estimación de la demanda a la práctica de las pruebas. El demandado fue declarado en rebeldía, y practicadas las pruebas se dictó sentencia estimatoria de la demanda. Contra esta resolución se interpuso el recurso que nos ocupa, en los términos expuestos con anterioridad.

SEGUNDO

La infracción de preceptos legales, los artºs 154 y 170 del CC y la jurisprudencia que los interpreta así como el error en la apreciación de la prueba, constituyen el motivo del recurso que nos ocupa. Para su resolución partiremos de las siguientes consideraciones.

Como queda dicho, la demanda tiene por objeto la privación de la patria potestad de la menor Andrea, nacida de la unión sentimental de ambas partes.

(...)"La patria potestad constituye un off‌icium que se atribuye a los padres para conseguir el cumplimiento del interés del menor. Tal como se ha dicho reiteradamente en las sentencias de esta Sala, las causas de privación de la patria potestad están formuladas en forma de cláusula general en el art. 170 CC y requieren ser aplicadas en cada caso según las circunstancias concurrentes. La STS 183/1998, de 5 marzo dijo que la amplitud del contenido del art 170 CC y la variabilidad de las circunstancias "exigen conceder al juez una amplia facultad discrecional de apreciación [...] en modo alguno puede prescindirse de que se trata de una facultad reglada, en cuanto que su aplicación exige tener siempre presente el interés del menor [...]" ( S.T.S 10 de febrero de 2012 ROJ 625/2012).

(...)"Por lo demás, la institución de la patria potestad viene concedida legalmente en benef‌icio de los hijos y requiere por parte de los padres el cumplimiento de los deberes prevenidos en el artículo 154 del Código Civil, pero en atención al sentido y signif‌icación de la misma, su privación, sea temporal, parcial o total, requiere, de manera ineludible, la inobservancia de aquellos deberes de modo constante, grave y peligroso para el benef‌iciario y destinatario de la patria potestad, el hijo, en def‌initiva, lo cual, supone la necesaria remisión al

resultado de la prueba practicada ( SSTS 18 de octubre 1996 ; 10 de noviembre 2005 )" ( S.T.S 6 de junio de 2014 ROJ...

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