AAP Almería 60/2019, 12 de Febrero de 2019

PonenteMARIA DEL MAR GUILLEN SOCIAS
ECLIES:APAL:2019:999A
Número de Recurso1391/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución60/2019
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0490242C20170003109

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 1391/2017

Asunto: 101648/2017

Autos de: Procedimiento Ordinario 647/2017

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 5 DE EL EJIDO (UPAD Nº 5) Apelante: Nicolas y EXPLOTACIONES AGRICOLAS MARTIN MALENO, S.L.

Procurador: ANTONIA ROMERA CASTILLO

Abogado: MANUEL GONZALEZ MARIN

AUTO nº 60/19

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

MAGISTRADOS

D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE

D. MARIA DEL MAR GUILLEN SOCIAS

En la Ciudad de Almería a doce de febrero de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los del auto apelado como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 5 de El Ejido en los autos de Juicio Ordinario 647/2017 seguidos en ese Juzgado, se ha dictado auto de fecha 25 de septiembre de 2017, cuya Parte Dispositiva acuerda:

"Se declara la falta de competencia de este Juzgado de 1ª Instancia para conocer del presente procedimiento por corresponder la misma a los Juzgados de lo Mercantil de Almería, ante quien la parte actora deberá reproducir su petición.

Se ordena el archivo de las actuaciones, careciendo de validez todas las practicadas.

No se hace expreso pronunciamiento condenatorio en costas."

TERCERO

Frente a la anterior resolución la parte demandante ha formulado recurso de apelación . Recurso del que no se dio traslado a la parte demandada al no estar personada.

Los referidos autos fueron elevados a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, y admitidos como medios de prueba la documentos aportados en ésta instancia, se señaló día para la votación, deliberación y fallo, que tuvo lugar el día 12 de febrero de 2019.

Ha sido Ponente la Ilma. Sr. Magistrada D. María del Mar Guillén Socías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante en su recurso, interesa que se deje sin efecto el auto dictada por el Juzgado que declara la competencia mercantil para conocer de la acción de nulidad del acuerdo social adoptado en Acta de la Asamblea General Extraordinaria, declarativa del derecho del socio a causar la baja voluntario del actor en la sociedad, y el derecho a obtener la liquidación de la participación de la sociedad. Todo ello amparado en el artículo 86 ter. 2 de la LOPJ.

Se alega en el recurso que las sociedades agrarias de transformación están reguladas por el Real Decreto 1776/1981 de 3 de agosto que declara la naturaleza civil de las sociedades agrarias de transformación, y la aplicación subsidiaria de las normas del CC sobre sociedades civiles en defecto de lo expresamente previsto en ella (artículo 1).

SEGUNDO

- Dispone el art. 86 ter LOPJ en su apartado a) que incumbe conocer a los Juzgados de lo Mercantil de cuantas cuestiones sean competencia del orden jurisdiccional civil respecto de "todas aquellas cuestiones que dentro de este orden jurisdiccional se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas",

Las sociedades Agrarias de Transformación se encuentran legalmente regidas por el Real Decreto 1776/1981, de 3 agosto cuyo art. 1 las conceptúa como "Sociedades civiles de finalidad económico-social en orden a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrarios y la prestación de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad", insistiendo en su naturaleza civil el apartado 2º de esa...

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