SAP Granada 66/2019, 8 de Febrero de 2019

PonenteJOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2019:1476
Número de Recurso229/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución66/2019
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 229/18 AUTOS Nº111/17

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GRANADA

ASUNTO: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

PONENTE.- SR. GARCÍA SÁNCHEZ

S E N T E N C I A Nº 66/19

ILMOS. SRES. PRESIDENTE D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO MAGISTRADOS D. RAMON RUIZ JIMENEZD.

JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ

En la Ciudad de Granada, a ocho de febrero de dos mil diecinueve.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación rollo nº 229/18 los autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS nº 111/17 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de GRANADA, seguidos en virtud de demanda de D/Dª Arturo contra D/Dª Milagrosa .

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 22/01/18, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"......1º.- Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. de la Cruz Villalta en nombre y

representación de DON Arturo, debo acordar y acuerdo la modif‌icación de las medidas adoptadas en los autos nº 1012D/12 de este Juzgado en lo siguiente:

Primera

Se f‌ija el régimen de guarda y custodia compartida. A tal f‌in, y a salvo de cualquier otra distribución de períodos que acuerden los padres, será: por semanas alternas, de viernes a viernes, el progenitor que vaya a iniciar el periodo semanal de convivencia, o personas autorizadas por estos, recogerá a los menores en el centro escolar.

Segunda

En cuanto al régimen de visitas, se estará al acuerdo que alcancen los progenitores. En su defecto, se f‌ija una visita intersemanal los martes desde la salida del centro escolar hasta las 20 horas en que se entregará a los menores en el domicilio del progenitor que esa semana ostente la guarda de los hijos, y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y en verano los meses de julio y agosto por quincenas alternas.

Tercera

Por lo que se ref‌iere a los gastos cada progenitor deberá soportar y sufragar los gastos de manutención, vestido y alojamiento de los hijos menores cuando los tengan consigo y en cuanto a los demás

gastos ordinarios sanitarios y de educación y extraordinarios, deberán ser satisfechos por mitad. No se hace expresa condena en costas..... "

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que la progenitora demandada se alza contra la sentencia estimatoria de la demanda de modif‌icación de medidas, por la que se acuerda el régimen de custodia compartida con respecto de los dos hijos de ambos litigantes, nacidos ambos el NUM000 de 2011. Se considera por la apelante que yerra la sentencia de instancia en la valoración de la prueba, basada exclusivamente en el contenido del informe psicosocial, del que, a su juicio, no se desprende alteración sustancial de circunstancias, en relación con la situación existente al tiempo de dictado de la sentencia de medidas def‌initivas. El mencionado informe se ref‌iere a la buena relación paterno-f‌ilial, normalizada por el cumplimiento regular del régimen de visitas, la residencia del padre en la ciudad de Granada, así como a la disponibilidad de medios y apoyo familiar que, junto con la apreciación de una actitud de fomento por parte de la madre de un conf‌licto de lealtades de los hijos hacia el padre, aconsejan el régimen solicitado y reconocido por el pronunciamiento estimatorio que se apela.

La Sala no puede compartir el criterio de la Juzgadora de instancia. Para lo cual, es de rigor atenernos al criterio establecido por esta Sala en sentencias como la que cita la apelante, de fecha 17 de abril de 2015, mantenida por la sentencia del T. Supremo de 25 de abril de 2016, o la posterior de fecha 12 de enero de 2018, según el cual, " por más que existan informes en autos que valoren la situación del hijo de ambos litigantes en relación con la respectiva disponibilidad de sus padres para el ejercicio compartido de la guarda y custodia, lo cierto es que no basta para la modif‌icación de dicho régimen con el sometimiento del menor a una mera sucesión de calif‌icaciones subsiguientes a otras tantas peticiones, en función de las cuales deba revisarse su situación, por comparación de las respectivas disponibilidades y aptitudes de cada uno de los progenitores; salvo que ello responda a alteración sustancial de la situación operada con respecto a la medida inicialmente acordada, de la...

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