SAP Barcelona 121/2019, 7 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2019
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 20 (penal)
Número de resolución121/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo nº: 374/18BY-APPRA

Juicio Rápido por Delito nº 65/2017

Juzgado de lo Penal num 1 DIRECCION000

Ilmos Sres.

Dº. Jose Emilio Pirla Gomez

Dº. Manuel Alvarez Rivero

Dª . Maria Celia Conde Palomanes

En la ciudad de Barcelona, a siete de febrero del dos mil diecinueve.

S E N T E N C I A 121/19

VISTO ante esta Sección en nombre de S.M el Rey, el rollo de apelación Penal nº374 /18 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de DIRECCION000 en el Juicio Rápido por Delito nº 65/17 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de acoso en el ambito familiar, un delito de revelación de secretos y un delito continuado de injurias siendo parte apelante Sixto asistido del Letrado Sr.Buitrago Perez y parte apelada el Ministerio Fiscal y Tarsila asistida del Letrado Sra. Sanchez Zarzuela actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jose Emilio Pirla Gomez, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 13 de Noviembre del 2017 se dictó Sentencia en la cual se condenaba al hoy recurrente como autor de un delito de acoso en el ambito familiar, un delito de revelación de secretos y un delito continuado de injurias, a las penas que constan en el fallo de la referida sentencia y que se dan por reproducidas.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del condenado en cuyos escritos tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para su patrocinado.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección Veinte de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección quedaron los mismos para Sentencia, siendo la fecha indicada en el encabezamiento la correspondiente a deliberación, votación y fallo.

QUINTO

Se admiten los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida, en consecuencia se declaran:

HECHOS PROBADOS

El acusado Sixto, cuyos datos de identidad constan en el encabezamiento, sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Tarsila desde el año 2011 hasta el mes de junio de 2017, conviviendo la pareja durante unos dos meses y fruto de la relación sentimental nació una niña que en la actualidad cuenta con 6 meses. Tras la finalización de la relación sentimental, ambas partes establecieron de mutuo acuerdo un régimen de custodia de la menor consistente en que cada uno la tuviera días alternos, con intercambios diarios, sin que exista resolución judicial que regule las visitas con la menor.

En el verano del año 2015, sin poder concretar el día y el mes, el acusado Sixto utilizó el dispositivo IPAD de Tarsila cuando se encontraba en el domicilio para leer la prensa. Por causas que se ignoran el acusado accedió a la aplicación Messenger que tenía instalada en el dispositivo Tarsila, sin contar con el consentimiento ni autorización de ella, procediendo a observar y leer una serie de conversaciones que constaban registradas entre ella y un hombre identificado con nombre de Ángel Jesús, conversaciones que contenían expresiones de carácter íntimo y en las que se intercambiaban fotografías de contenido erótico, en concreto una fotografía de Tarsila en ropa interior y una fotografía del hombre completamente desnudo. El acusado tras examinar y leer los referidos mensajes enviados y recibidos, procedió a efectuar varias fotografías de los mensajes y de las fotografías intercambiadas con su teléfono móvil personal, quedando guardadas las fotografías en el aparato telefónico del acusado.

El acusado Sixto le puso de manifiesto a Tarsila los hechos descubiertos que dieron lugar a una discusión de pareja planteándose por el acusado el cese de la relación sentimental, acordando finalmente mantener la relación, perdonándose ambos por los hechos protagonizados por cada uno y acordando continuar la relación afectiva.

Desde la finalización de la relación de pareja en el mes de junio de 2017 hasta el 13 de octubre de 2017, el acusado Sixto, movido por una ataque desmesurado de celos permanente y ante la sospecha que Tarsila hubiera reanudado los mensajes y contactos con la persona con la que se intercambió mensajes y fotografías eróticas, utilizando la excusa del necesario contacto que debían mantener con motivo de los intercambios y estado del bebe, comenzó un delirante comportamiento de dirigirse a Tarsila en múltiples ocasiones y en un mismo día, con la excusa de preguntarle el estado de la menor y diversas circunstancias de la misma, procediendo a enviarle múltiples mensajes escritos, pidiendo información sobre el estado de la menor en cada momento. En el contexto de tales mensajes el acusado le envió innumerables mensajes en el que le reprochaba la infidelidad sufrida en el año 2015, le echaba la culpa de la ruptura y el fracaso de la relación, haciendo innumerables referencias sexuales y vejatorias referidas a la misma y la tercera persona. En muchos de los mensajes remitidos, ante la ausencia de contestación, el acusado le insistía en que contestara, haciendo expresa mención a la tercera persona como el Limpiabotas o el Gallina, mensajes que han tenido una frecuencia diaria en los meses de septiembre y octubre. La finalidad de los multiples mensajes que requería contestación por parte del acusado tenían como finalidad ejercer un control diario sobre Tarsila, recriminándole de forma permanente la sospecha de haber reanudado el contacto con la tercera persona, así como recriminarle de forma constante que no ejercía convenientemente las funciones de cuidado y vigilancia de la menor de edad. Durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2017 el acusado controlaba, de forma permanente en la aplicación de Whatsapp, cuando Tarsila y la tercera persona se encontraban en línea, haciendo una foto de la referida aplicación y remitiéndole a Tarsila múltiples mensajes con la palabra bingo, cuando observaba la coincidencia. Del mismo modo, con animo de control, vigilancia y permanente reproche al culparle del fracaso de la relación afectiva, el acusado le remitió multiples mensajes en los que recriminaba la coincidencia y le reprochaba que no se ocupara de su hija, deslizando mensajes injuriosos y obscenos en algunos de ellos, tales como que dejara de guarrear y que se ocupara de su hija. El envio de la palabra Bingo o la referencia de coincidencia en línea de ambos contactos se llevaba a cabo en varias ocasiones cada día del anterior periodo, pidiéndole en reiteradas ocasiones Tarsila que le dejara de controlar, petición que no fue atendida por el acusado, ni siquiera tras la primera denuncia interpuesta en el mes de septiembre de 2017. En el curso de las anteriores conversaciones incorporadas en autos el acusado se dirige y refiere a Tarsila como Guarra, mentirosa, deja de zorrear, siempre estas en línea, menos móvil y ocúpate de tu hija.

La actitud controladora y de reproche permanente y continuo hacia la persona de Tarsila se evidenció en los diarios intercambios de custodia de la menor, en los que el acusado aprovechaba para recriminar e increpar a Tarsila la supuesta relación con el tercero, echándole en cara que no se ocupa debidamente de la menor

de edad, llegando en algún momento a insultarle con palabras como Guarra, mentirosa y efectuándole gestos de masturbación femenina.

Como consecuencia de la conducta repetida y obstinada del acusado, y pese a haberle pedido en múltiples ocasiones Tarsila que le dejara en paz y de meterse en su vida privada, Tarsila procedió a bloquear al acusado en el Facebook e Instagram, manteniendo el contacto por el Wahtshapp por razón de la menor de edad. Del mismo modo Tarsila comenzó a acudir a los intercambios acompañada de familiares, amigas o vecinas a fin de evitar los reproches y faltas de respeto continuas por el acusado. Del mismo modo la insistencia y centenares de mensajes recibidos en los referidos meses por el acusado, así como el contenido vejatorio, controlador, de reproche y culpabilidad originó una alteración del estado de ánimo y equilibrio emocional de Tarsila, ocasionando momentos de un elevado estado de ansiedad, teniendo que ser asistida por facultativos...

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