SAP Vizcaya 37/2019, 6 de Febrero de 2019
Ponente | MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ |
ECLI | ES:APBI:2019:564 |
Número de Recurso | 259/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 37/2019 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016666
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.2-17/009473
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0009473
Recurso apelación juicio verbal LEC 2000 259/2018 - P
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 10 zk.ko Epaitegia
Autos de Tercería de mejor derecho 368/2017(e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Teodosio
Procurador/a / Prokuradorea: JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN
Abogado/a / Abokatua: MARIA TERESA PEY GONZALEZ
Recurrido/a / Errekurritua : BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A.
Procurador/a / Prokuradorea: RAFAEL EGUIDAZU BUERBA
Abogado
SENTENCIA N.º: 37/2019
LMAS. SRAS.
PRESIDENTE
DOÑA MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
MAGISTRADAS:
DOÑA LEONOR CUENCA GARCÍA
DOÑA MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En BILBAO (BIZKAIA), a 6 de febrero de dos mil diecinueve
En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.
Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO VERBAL SOBRE TERCERIA DE MEJOR DERECHO Nº 368/2017 seguidos en primera instancia ante el Juzgado
de Primera Instancia Número Diez de Bilbao y del que son partes como demandante, BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A representado por el Procurador Don Rafael Eguidazau Buerba y dirigido por el Letrado Don Antonio Vidal Castellano y como demandado DON Teodosio representado por el Procurador D Jesús Gorrochategui Erauzquin y dirigido por la Letrada Doña Teresa Pey González, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador de primera instancia se dictó con fecha 12 de marzo de 2018 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Rafael Eguidazu Buerba en nombre y representación de BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A.contra D. Teodosio
, acuerdo:
Declarar el derecho de Banco CEISS a ser reintegrado, con preferencia al acreedor ejecutante D. Teodosio en los autos del juicio ejecutivo nº 441/1996 y posteriormente en el procedimiento de ETJ 877/2003 de este Juzgado, del crédito que ostenta también frente a D. Juan Miguel, en concepto de principal e intereses (remuneratorios y moratorios)
No hacer expresa condena en costas ."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Teodosio y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma el apelante, y personada también la parte apelada, se siguió este recuso por sus trámites.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.
La representación de Don Teodosio se alza contra la sentencia dictada en primera instancia y solicita que la misma sea revocada, apreciando infracción de normas o garantías procesales al amparo del artículo 459 de la LEC, por vulneración de los artículos 265.1-1 º, 269.1, 270.1, 272 y 231 de la LEC y 24.1 y 2 de la Constitución, al haberse admitido la subsanación, después de contestada la demanda por el recurrente, por parte de la actora, de la falta de presentación del documento en que en Banco tercerista fundaba su pretensión de cobro preferente, habiéndose denunciado oportunamente la infracción en la vista del juicio, tras haber sido desestimado el recurso interpuesto frente a la Diligencia de Ordenación de 24 de mayo de 2017, habiéndose opuesto a la admisión de dicho documento como prueba documental, y habiéndose aportado el documento no de forma espontánea, sino a consecuencia de las manifestaciones de la recurrente en su escrito de contestación, siendo la falta de aportación de dicho documento con la demanda únicamente imputable a la falta de diligencia de la actora, en quien deben recaer las consecuencias de su error u olvido, no es un acto procesal defectuoso sino un supuesto de inexistencia total del requisito material de acompañamiento de un documento que la ley exige acompañar con la demanda para la prosperabilidad de la acción ejercitada, habiendo quedado extinguidas las facultades del Secretario Judicial para subsanar los defectos formales al producirse la...
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ATS, 29 de Septiembre de 2021
...dictada en segunda instancia, el 6 de febrero de 2019, por la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 5.ª, en el rollo de apelación n.º 259/2018, dimanante del juicio verbal de tercería de mejor derecho n.º 368/2017, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Por la indicada Au......