SAP Álava 27/2019, 4 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Álava, seccion 2 (penal)
Número de resolución27/2019
Fecha04 Febrero 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

BIGARREN SEKZIOA - ZULUP

AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - CP/PK: 01008 Tel.: 945-004821 Fax / Faxa: 945-004820

NIG P.V. / IZO EAE: 01.02.1-17/003945 /// NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2017/0003945

Rollo penal ordinario 3/2018

Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM006 Hecho denunciado / Salatutako egitatea: VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: UPAD Penal - Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº1. de VitoriaGasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Emakumeen aurkako Indarkeriaren arloko 1 zenbakiko Epaitegia Sumario / Sumarioa 316/2017

Contra / Noren aurka : Rodolfo

Procurador: RAFAEL GOMEZ-ESCOLAR CARRANCEJA Abogado: OSCAR DE LA FUENTE JUNQUERA

Acusación particular: Carlota

Abogado: FERNANDO ARMENTIA PINEDO Procuradora: SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ

MINISTERIO FISCAL

La Audiencia Provincial de Álava, compuesta por los Iltmos. Sres. D. José Jaime Tapia Parreño, Presidente, Dª. Ana Jesús Zulueta Álvarez y D. Raúl Aztiria Sánchez, Magistrados, ha dictado el día 4 de febrero de 2019 la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 27/2019

Visto ante esta Audiencia Provincial el Procedimiento de Sumario nº 316/17, Rollo de Sala nº 3/18, procedente del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Vitoria-Gasteiz, seguido por los delitos de maltrato habitual, maltrato puntual, amenazas continuadas, acoso, coacciones, contra la intimidad, todos ellos en el ámbito de la violencia de género, y por los delitos de agresión sexual, abuso sexual y quebrantamiento de medida cautelar contra Rodolfo, con DNI núm. NUM000, nacido en Quito (Ecuador) el día NUM001 de 1996; hijo de Pedro Francisco y Laura, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en situación de prisión provisional en el Centro Penitenciario de Álava por esta causa, defendido por el letrado Sr. Óscar de la Fuente Junquera y representado por el procurador Sr. Rafael Gómez- Escolar Carranceja; siendo acusación particular Carlota, defendida por el letrado Sr. Fernando Armentia Pinedo y representada por la procuradora Sra. Soledad Carranceja Díez. Con intervención del Ministerio Fiscal. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Raúl Aztiria Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de:

  1. De un delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género, del artículo 173.2 del Código Penal .

  2. Un delito de amenazas continuadas en el ámbito de la violencia de género, de los artículo 74 y 171.4 del

    Código Penal .

  3. Tres delitos de agresión en el ámbito de la violencia de género, del artículo 153.1 del Código Penal .

  4. Un delito de acoso en el ámbito de la violencia de género, tipificado en el artículo 172.ter.1 º, 2 º, 4 º y apartado 2 del Código Penal . Subsidiariamente, un delito continuado de coacciones en el ámbito de la violencia de género de los artículos 74 y 172.2 del Código Penal .

  5. Dos delitos de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal .

  6. Un delito de abuso sexual del artículo 181.1 del Código Penal .

  7. Un delito continuado contra la intimidad en el ámbito de la violencia de género, de los artículos 74 y 197.7 del Código Penal .

  8. Un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal .

    El acusado es responsable en concepto de autor de los delitos A), B), C), D), E), F), G) y H) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal .

    Sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal del acusado respecto a los delitos A), B), C), D), G) y H). Concurre la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal, como agravante, en relación a los delitos E) y F).

    Solicitaba la imposición para el acusado de las siguientes penas:

    - Por el delito A), la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, 5 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 48.2 y 3 del Código Penal, la pena de 5 años de prohibición de aproximación a distancia inferior a 200 metros a Carlota, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre, así como de comunicación con ella.

    - Por el delito B), la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 48.2 y 3 del Código Penal, la pena de 2 años de prohibición de aproximación a distancia inferior a 200 metros a Carlota, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre, así como de comunicación con ella.

    - Por cada uno de los delitos C), la pena de 9 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 48.2 y 3 del Código Penal, la pena de 2 años de prohibición de aproximación a distancia inferior a 200 metros a Carlota, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre, así como de comunicación con ella.

    -Por el delito D), la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, 3 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 48.2 y 3 del Código Penal, la pena de 3 años de prohibición de aproximación a distancia inferior a 200 metros a Carlota, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre, así como de comunicación con ella. Subsidiariamente, la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 48.2 y 3 del Código Penal, la pena de 2 años de prohibición de aproximación a distancia inferior a 200 metros a Carlota

    , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre, así como de comunicación con ella.

    - Por cada uno de los delitos E), la pena de 10 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 48.2 y 3 del Código Penal, la pena de 10 años de prohibición de aproximación a distancia inferior a 200 metros a Carlota, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre, así como de comunicación con ella. además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del Código Penal, habrá de imponerse, por cada uno de los delitos, la pena de libertad vigilada durante 10 años.

    -Por el delito F), la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 48.2 y 3 del Código Penal, la pena de 5 años de prohibición de aproximación a distancia inferior a 200 metros a Carlota, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre, así como de comunicación con ella. Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del Código Penal, habrá de imponerse la pena de libertad vigilada durante 5 años.

    - Por el delito G), la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 48.2 y 3 del Código Penal, la pena de 3 años de prohibición de aproximación a distancia inferior a 200 metros a Carlota, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre, así como de comunicación con ella.

    -Por el delito H), la pena de 9 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

    -Y pago de las costas procesales.

    El acusado indemnizará a Carlota en la cantidad de 10.000 euros por los daños morales causados a la misma.

SEGUNDO

La acusación particular calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. - Un delito del artículo 173.2 del Código Penal de Maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género.

  2. - Tres delitos del artículo 153.1 del Código Penal de Agresión en el ámbito de la violencia de género.

  3. - Dos delitos de los artículos 178 y 179 del Código Penal de Agresión Sexual

  4. - Un delito CONTINUADO de los artículos 74 y 172.2 del Código Penal de Coacciones en el ámbito de la violencia de género.

  5. - Un delito de CONTINUADO de los artículos 74 y 197.7 del Código Penal contra la Intimidad en el ámbito de la violencia de género.

  6. - Un delito CONTINUADO de los artículos 74 y 171.4 del Código Penal de Amenazas en el ámbito de la violencia de género.

  7. - Un delito del artículo 181.1 del Código Penal de Abuso Sexual.

  8. - Un delito del artículo 468.2 del Código Penal de Quebrantamiento de Medida Cautelar.

De acuerdo a lo establecido en los artículos 27 y 28 del CP, es responsable de todos los delitos descritos el acusado. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el acusado.

Procede imponer al acusado Don Rodolfo las siguientes penas:

Por el Delito (1):

- Pena de...

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