SAP Barcelona 80/2019, 1 de Febrero de 2019

PonenteMARIA ISABEL MASSIGOGE GALBIS
ECLIES:APB:2019:4249
Número de Recurso8/2018
ProcedimientoSumario
Número de Resolución80/2019
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

BARCELONA

Procedimiento Ordinario nº 8/2018-L

Sumario nº 2/2015

Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000

SENTENCIA

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras. Magistradas;

Dº José María Assalit Vives

Dª Mª Isabel Massigoge Galbis

Dª Alicia Alcaraz Castillejos

En la ciudad de Barcelona, a uno de febrero de dos mil diecinueve

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial la presente causa, procedimiento ordinario nº 8/2018, procedente del Sumario nº 2/2015, del Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000, seguida por un delito continuado de ABUSOS SEXUALES a menor, contra Hernan, mayor de edad, en cuanto que nacido el NUM000 de 1957, en Ecuador, hijo de Humberto y de Lina, con N.I.E nº NUM001, vecino de Barcelona, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002, NUM003 NUM003, de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional por razón de la presente causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Alrge Salvans y asistido por la Letrada Sra. Carretero Laguía.

Ha comparecido el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Isabel Massigoge Galbis, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El pasado día 30 de enero de 2019, se celebró el acto de juicio oral y público en la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, previa rectificación de la segunda, calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual, previsto y penado en los artículos 181 y 182.1 y 2 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 180. 4 ª y 74 del mismo Cuerpo Legal citado, en su redacción anterior a la modificación operada en el Código

Penal por Ley Organíca 5/2010, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, del que sería, penalmente, responsable el acusado, Hernan, para el cual interesa la pena de nueve años de prisión y la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, en el acto de Juicio, solicitó una indemnización para la víctima, por daños morales de 5.000 euros, con los intereses legales previstos en el artículo 576 de la LEC .

TERCERO

La defensa del acusado, por su parte, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, interesó la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado y así se declara que:

En fecha indeterminada, pero en todo caso, en el año 2006, Hernan, nacido el NUM000 de 1957, encontrándose a solas con la menor Paula, nacida el NUM004 de 1997, que por entonces contaba con 9 años de edad, en el domicilio en el que esta residía en la localidad de DIRECCION001, con intención de satisfacer sus instintos libidinosos y aprovechando la estrecha relación de amistad, cuasi familiar, que mantenía con aquella y con sus progenitores, especialmente, con el paterno, lo cual le permitía acudir libremente y encontrarse en dicho domicilio, besó a aquella en su vagina, pasando su lengua por los órganos genitales de la menor, conducta que se repitió en otra ocasión, de fecha indeterminada, en la que, aquella se encontraba en su habitación, con la luz apagada y la televisión encendida, tras retornar de su centro escolar por enfermedad y que se fueron reiterando en numerosas ocasiones en las que conseguía encontrarse a solas con la misma, a la que sugería que evitara revelar dichos episodios por el perjuicio que podría ocasionarle, prolongándose dichas conductas, al menos, hasta el 22 de diciembre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre las peticiones acusatorias y reflexiones acerca de los parámetros jurisprudenciales relacionados con la valoración de la prueba.

El Ministerio Fiscal sostiene que de la prueba vertida en el plenario ha quedado, inequívocamente, demostrado, más allá de cualquier tipo de duda razonable, que el procesado, Hernan, nacido el NUM000 de 1957, en fechas indeterminadas, pero en todo caso en un lapso temporal de varios años (2006 a 2010) vino ejecutando sobre la menor Paula, con cuyos progenitores el acusado mantenía una más que estrecha relación de amistad, casi familiar, actos de contenido sexual, entre los 9 y los 13 años de aquella, aproximadamente, consciente de aquella relación de amistad, aprovechandoo los momentos de ausencia de sus progenitores; actos consistentes en la introducción de su lengua en los órganos genitales de la menor, de forma continuada.

El acusado, por su parte, a negó haber compartido domicilio con la menor y con su progenitora materna, manifestando que, a la fecha de los hechos, tenía su residencia fuera de la localidad de Barcelona, al encontrarse realizando actividad laboral remunerada en las provincias de Tarragona y Valencia.

Ante todo, conviene advertir que la tarea de juzgar resulta especialmente ardua y compleja cuando la única prueba existente en relación a los hechos consiste en las versiones contradictorias de la supuesta víctima y del acusado. Tal dificultad es aún mayor si cabe, cuando la víctima, siendo mayor de edad, denuncia unos hechos que se remontan, como es el caso, a largo tiempo atrás, cuando era menor de edad, y la prueba de descargo procede, únicamente, de la declaración del acusado.

Acerca de tal cuestión, habremos de hacer una breve referencia a los requisitos que nuestra Jurisprudencia establece que deben concurrir para que la declaración de la víctima pueda integrar por si sola prueba de cargo y en tal sentido, el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de analizar, reiteradamente, supuestos como el que nos ocupa, definiendo una línea jurisprudencial que podemos considerar consolidada.

En el desarrollo de esta doctrina está presente la dificultad probatoria que presentan los delitos contra la libertad sexual, pero también la necesidad de garantizar los derechos del acusado que deben ser preservados aún más, si cabe, cuando se trata de enjuiciar delitos de la gravedad como el que nos ocupa. El Alto Tribunal ha señalado que el derecho de todo ciudadano a la presunción de inocencia, consagrado constitucionalmente, constituye un principio fundamental de la civilización que tutela la inmunidad de los no culpables, señalando al propio tiempo la aptitud de la declaración testifical de la víctima para desvirtuar la presunción de inocencia y así, la S.T.S. 935/06, de 2 de Octubre, proclamará que "En efecto la declaración de la víctima no es prueba

indiciaria sino prueba directa y ha sido atendida como prueba de cargo tanto por la doctrina del Tribunal Supremo (SS. 706/2.000 ), 313/2.002, 224/2.005 ), como del Tribunal Constitucional ( S. 173/90 y 229/91 ).

...Como resulta frecuentemente en esta suerte de injustos de índole sexual destaca sobremanera la prueba de cargo incriminatoria asentada en la declaración de la víctima. El Tribunal Supremo (al igual que el Tribunal Constitucional -"ad exemplum" por todas la STC nº 195/2002 de 28 de octubre ) ha venido reconociendo la aptitud, validez y eficacia de su declaración testifical para enervar la presunción de inocencia ("el hecho de ser víctima de un hecho delictivo no descalifica para testificar" decía la STS de 14 de abril de 2002 ), incidiendo en la necesaria y cuidadosa ponderación y valoración crítica del testimonio particularmente en los casos en que concurran circunstancias objetivas o contradicciones que obstaculicen la formación de la convicción, pero reafirmando su valor de prueba válida de cargo hasta en el supuesto de ser la única existente (la jurisprudencia ha dejado reiteradamente sentada la completa erradicación del brocardo "testes unus, testes nullus"), sin dejar de añadir que la situación límite de riesgo para la presunción de inocencia se produce cuando la única prueba de cargo la constituye la declaración de la supuesta víctima del delito.

La versión de la víctima, establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2017, "... debe ser valorada desde el prisma propio de un testigo, que se encuentra por ello obligado a decir verdad; pero sin olvidar las cautelas propias del status de quien asume la doble condición de testigo y denunciante, pues estamos ante un testigo en cierto modo implicado en la cuestión, al ser su testimonio la noticia misma del delito. Ahora bien, según apuntaba el Tribunal Constitucional en sus SSTC núm. 126/2010, de 29 de noviembre, o 258/2007, de 18 de diciembre, lo expuesto no es óbice para que la declaración de la víctima, practicada con plenas garantías, pueda erigirse en prueba de cargo que habilite un pronunciamiento de condena, incluso cuando actúe como acusador particular. Desde esta misma Sala de Casación también hemos declarado insistentemente que el testimonio de la víctima puede ser tenido como prueba capaz, por sí misma, de enervar la presunción de inocencia, incluso cuando sea la única prueba disponible. Son incontables las ocasiones en que hemos apuntado ciertos aspectos de posible valoración en el testimonio de la víctima, notas que no son más que pautas orientativas, sin vocación excluyente de otras y sin desconocer la importancia de la inmediación, dirigidas a objetivar la conclusión alcanzada.

Son éstas: 1. la ausencia de incredibilidad subjetiva, que pudieran resultar de sus circunstancias personales, 2 . la verosimilitud de su versión basada en la lógica de su declaración y en el suplementario apoyo de datos objetivos y 3 . la persistencia en la incriminación, que debe ser mantenida el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 102/2021, 5 de Febrero de 2021
    • España
    • 5 Febrero 2021
    ...Fiscal contra la sentencia de fecha 1 de febrero de 2019 dictada por la Sección de Quinta la Audiencia Provincial de Barcelona (Rollo Sumario 8/2018). Intervienen como parte recurrida el Ministerio Fiscal y D. Jesús Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco. ANTECEDENTES DE HE......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR