ATS, 14 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Julio 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 14/07/2020
Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS
Número del procedimiento: 25/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 DE BILBAO
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CSB/P
Nota:
COMPETENCIAS núm.: 25/2020
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio Salas Carceller
D. Eduardo Baena Ruiz
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 14 de julio de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.
La representación procesal de Red Eléctrica de España S.A.U., con domicilio en Alcobendas, presentó expediente de jurisdicción voluntaria de consignación judicial de cantidad ante el decanato de los Juzgados de Alcobendas. El asunto se turnó al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alcobendas, que dictó auto de 15 de noviembre de 2018 por el que declaró su falta de competencia objetiva, y declaró competente al Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao, que conoce del concurso de acreedores de Incoesa Trafos S.A.U., con domicilio en Bedia (Vizcaya).
La representación procesal de Red Eléctrica de España S.A.U. presentó el 18 de junio de 2019 expediente de jurisdicción voluntaria de consignación judicial de cantidad ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao. Este juzgado acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal. El juzgado de lo Mercantil de Bilbao declaró su falta de competencia y afirmó que la competencia era del Juzgado de Primera Instancia de Alcobendas.
Red Eléctrica de España S.A.U. formuló recurso por defecto de jurisdicción, el cual se remitió al Tribunal Supremo.
Recibidas las actuaciones en este tribunal, al tratarse de un conflicto entre órganos de un mismo orden jurisdiccional, y no un conflicto de jurisdicción, correctamente se remitió a la Sala Primera del Tribunal Supremo, y no a la Sala de Conflictos de Jurisdicción.
Remitidas las actuaciones a esta sala fueron registradas con el n.º 25/2020 y pasadas al Ministerio Fiscal, que ha informado en el sentido que consta.
El presente conflicto negativo de competencia se plantea entre el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alcobendas y el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao respecto a un expediente de jurisdicción voluntaria de consignación judicial de cantidad.
El juzgado de Alcobendas entiende que no es competente porque existe un procedimiento concursal anterior al expediente de consignación judicial de cantidad, y considera competente al juzgado de lo Mercantil de Bilbao que conoce del concurso.
El juzgado de lo Mercantil de Bilbao entiende que no es competente, conforme al art. 98 de la Ley 15/2015, de 2 de julio de la Jurisdicción Voluntaria, en relación con el art. 8.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y considera competente al Juzgado de Primera Instancia de Alcobendas.
Para la resolución del presente conflicto de competencia deben tenerse en cuenta:
(I) El art. 8 de la Ley Concursal 22/2003 de 9 de julio: "[...]La jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente en las siguientes materias: 1.º Las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el patrimonio del concursado con excepción de las que se ejerciten en los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores a las que se refiere el título I del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil[...]".
(II) Y el art. 98 Ley de la Jurisdicción Voluntaria que establece: "será competente el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al lugar donde deba cumplirse la obligación y si pudiera cumplirse en distintos lugares, cualquiera de ellos a elección del solicitante. En su defecto será competente el del domicilio del deudor".
En el presente supuesto, no existe acción contra el patrimonio del concursado, sino un expediente de jurisdicción voluntaria de consignación de una cantidad, que en nada perjudica al patrimonio del concursado. Red Eléctrica de España S.A.U. es la obligada a la consignación e indica los interesados-beneficiarios en la obligación a que se refiere la consignación. Por tanto, Incoesa Trafos S.A.U. es beneficiaria de la obligación que se consigna. Red Eléctrica de España S.A.U. eligió presentar la solicitud en Alcobendas, que además es el lugar de su domicilio.
Por tanto la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alcobendas.
LA SALA ACUERDA:
-
) Declarar que la competencia para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcobendas.
-
) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.
-
) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao.
-
) Y notificarlo a las partes personadas ante esta sala.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
-
Jurisprudencia aplicable en materia de competencia y jurisdicción
... ... Este criterio fue adoptado por la Ley 22/2003, de 9 de julio, en consonancia con el criterio seguido por el art. 3 Reglamento CE ... se halla en el lugar donde se desarrolla la actividad administrativa (ATS de 27 de noviembre de 2012, [j 6] conflicto n.° 210/2012), en este ... 17, 21.14, 87.4, 129.4), pero no le confiere competencia para alzar o ... Audiencia Nacional.” Auto del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2020: [j 13] Competencia objetiva en expediente de consignación judicial ( ... ...
-
SJMer nº 1 208/2021, 1 de Julio de 2021, de Santander
...establecen ninguna excepción o peculiaridad para el caso de que un concursado sea alguno de los interesados en el expediente) y el ATS de 14 de julio de 2020. TERCERO Costas. Sin ESTIMO la demanda interpuesta por la AEAT y DENIEGO la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insati......