ATS, 14 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/07/2020

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 25/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 DE BILBAO

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CSB/P

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 25/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio Salas Carceller

D. Eduardo Baena Ruiz

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 14 de julio de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Red Eléctrica de España S.A.U., con domicilio en Alcobendas, presentó expediente de jurisdicción voluntaria de consignación judicial de cantidad ante el decanato de los Juzgados de Alcobendas. El asunto se turnó al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alcobendas, que dictó auto de 15 de noviembre de 2018 por el que declaró su falta de competencia objetiva, y declaró competente al Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao, que conoce del concurso de acreedores de Incoesa Trafos S.A.U., con domicilio en Bedia (Vizcaya).

SEGUNDO

La representación procesal de Red Eléctrica de España S.A.U. presentó el 18 de junio de 2019 expediente de jurisdicción voluntaria de consignación judicial de cantidad ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao. Este juzgado acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal. El juzgado de lo Mercantil de Bilbao declaró su falta de competencia y afirmó que la competencia era del Juzgado de Primera Instancia de Alcobendas.

Red Eléctrica de España S.A.U. formuló recurso por defecto de jurisdicción, el cual se remitió al Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este tribunal, al tratarse de un conflicto entre órganos de un mismo orden jurisdiccional, y no un conflicto de jurisdicción, correctamente se remitió a la Sala Primera del Tribunal Supremo, y no a la Sala de Conflictos de Jurisdicción.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta sala fueron registradas con el n.º 25/2020 y pasadas al Ministerio Fiscal, que ha informado en el sentido que consta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia se plantea entre el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alcobendas y el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao respecto a un expediente de jurisdicción voluntaria de consignación judicial de cantidad.

El juzgado de Alcobendas entiende que no es competente porque existe un procedimiento concursal anterior al expediente de consignación judicial de cantidad, y considera competente al juzgado de lo Mercantil de Bilbao que conoce del concurso.

El juzgado de lo Mercantil de Bilbao entiende que no es competente, conforme al art. 98 de la Ley 15/2015, de 2 de julio de la Jurisdicción Voluntaria, en relación con el art. 8.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y considera competente al Juzgado de Primera Instancia de Alcobendas.

SEGUNDO

Para la resolución del presente conflicto de competencia deben tenerse en cuenta:

(I) El art. 8 de la Ley Concursal 22/2003 de 9 de julio: "[...]La jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente en las siguientes materias: 1.º Las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el patrimonio del concursado con excepción de las que se ejerciten en los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores a las que se refiere el título I del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil[...]".

(II) Y el art. 98 Ley de la Jurisdicción Voluntaria que establece: "será competente el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al lugar donde deba cumplirse la obligación y si pudiera cumplirse en distintos lugares, cualquiera de ellos a elección del solicitante. En su defecto será competente el del domicilio del deudor".

En el presente supuesto, no existe acción contra el patrimonio del concursado, sino un expediente de jurisdicción voluntaria de consignación de una cantidad, que en nada perjudica al patrimonio del concursado. Red Eléctrica de España S.A.U. es la obligada a la consignación e indica los interesados-beneficiarios en la obligación a que se refiere la consignación. Por tanto, Incoesa Trafos S.A.U. es beneficiaria de la obligación que se consigna. Red Eléctrica de España S.A.U. eligió presentar la solicitud en Alcobendas, que además es el lugar de su domicilio.

Por tanto la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alcobendas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Declarar que la competencia para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcobendas.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao.

  4. ) Y notificarlo a las partes personadas ante esta sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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