ATS, 15 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Julio 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 15/07/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1704 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE TOLEDO
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: AVS/rf
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1704/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 15 de julio de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.
La representación procesal de D. Carlos Manuel interpuso recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia n.º 44/2018, de 15 de febrero, dictada por la Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2.ª, en el rollo de apelación n.º 171/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 258/2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Illescas.
Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Formado el rollo de sala, se tuvo por personada a la procuradora D.ª Rosa María Pascual Gómez, en nombre y representación de D. Carlos Manuel, en concepto de parte recurrente. Asimismo, el procurador D. Jorge Deleito García, presentó escrito, en nombre y representación de D. Argimiro, personándose en concepto de parte recurrida.
La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.
Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal., ya que puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Carlos Manuel contra la sentencia n.º 44/2018, de 15 de febrero, dictada por la Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2.ª, en el rollo de apelación n.º 171/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 258/2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Illescas.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que las partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.