SAP Toledo 44/2018, 15 de Febrero de 2018

PonenteMARIA ISABEL OCHOA VIDAUR
ECLIES:APTO:2018:177
Número de Recurso171/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución44/2018
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00044/2018

Rollo Núm. ............. 171/2017.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 de Illescas.-J. declarativo Ordinario Núm.......... 258/2015.- SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Dª ISABEL OCHOA VIDAUR

Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI

En la Ciudad de Toledo, a quince de febrero de dos mil dieciocho.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 171 de 2017, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Illescas, en el juicio declarativo Ordinario núm. 258/2015, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante D Hilario, representado por el Procurador de los Tribunales Sr D José Pablo García Hospital y defendido por el Letrado Sr D Santiago Sastre Muñoz; y como apelado D Miguel Ángel, representado por el Procurador de los Tribunales Sra Dª Mª Isabel Conde Gómez y defendido por la Letrado Sra Dª Antonia Fernández Martín.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Dª ISABEL OCHOA VIDAUR, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Illescas, con fecha 4 de Marzo de 2016, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D Hilario representado por el Procurador de los Tribunales D José Pablo García Hospital y asistido del Letrado D Santiago Sastre Muñoz contra D Miguel Ángel representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Conde Gómez y asistido de la Letrada Dª Antonia Fernández Martín y en consecuencia, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, con expresa imposición de las costas procesales devengadas a la parte demandante..." SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por D Hilario, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y se articularon por escrito los concretos motivos del mismo, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

D Hilario presenta escrito interponiendo recuso de apelación sosteniendo infracción de las normas y de la Jurisprudencia que rigen el litisconsorcio.

Partiendo de la responsabilidad solidaria de los miembros de una Comunidad de Bienes (CB) que recoge la sentencia, entiende que hay una contradicción clara interna dado que la demanda se desestima por no haber sido traídos al procedimiento a los restantes miembros de la CB olvidando que había sostenido anteriormente la responsabilidad solidaria que excluiría el defecto litisconsorcial que ha sido la base de la desestimación. Como segundo motivo se alega calificación errónea de la causa de desestimación como falta de legitimación pasiva

Sostiene que en la audiencia previa se alegó por el demandado falta de litisconsorcio pasivo necesario que se desestima, para posteriormente estimar en la sentencia indirectamente dicha excepción

En tercer lugar y de prosperar los anteriores motivos entra en el fondo y sostiene la realidad de la deuda y la responsabilidad del socio demandado entendiendo que la entrega de mercancías se produjo en mayo de 2011, antes de irse de la CB pues no es hasta junio de 2011 que D Miguel Ángel comunica a sus hermanos la decisión de separarse.

Finalmente analiza los efectos de la disolución de la CB frente a terceros pues no es oponible a éstos.

Las argumentaciones sostenidas por la parte recurrente nos obligan a tomar en consideración que:

-D Hilario presenta demanda de JO contra D Miguel Ángel, afirmando que en su día había formulado juicio monitorio contra los hermanos Miguel Ángel, Juan Antonio, Bienvenido, Heraclio y Raúl, habiendo mediado oposición de D Miguel Ángel por lo que interpone demanda contra el mismo

En el hecho 1º de la demanda afirma haber suministrado a DIRECCION000 CB cebada

-se ha aportado como documento nº 1 con la demanda factura NUM000 /?? (parece que la calidad de la copia no es muy buena) si bien al folio 83 contamos con copia de mejor calidad que nos permite señalar que la factura es la NUM001 de 22 de agosto de 2011

El Sr D Hilario CIF o NIF NUM002, 90,425 toneladas de cebada. Importe 22555,38

Fecha 22 de agosto 200??

-documento nº 2 el 2 de agosto de 2011?

DIRECCION000 CB

Documento nº 3, 4, 5 y 6 pesajes de 19 de mayo y documento nº 7 pesaje de 10 de mayo de 2011

D Miguel Ángel presentó escrito de oposición a la demanda y aportó

-escritura de constitución de la CB otorgada por los hermanos Heraclio Miguel Ángel Bienvenido Juan Antonio Raúl de 15 de diciembre de 1987

-comunicación para poner fin a la misma (folio 40) con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 662/2020, 10 de Diciembre de 2020
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 10 Diciembre 2020
    ...de diciembre de 2020. Esta sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación respecto de la sentencia 44/2018, de 15 de febrero, dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo, como consecuencia de autos de ju......
  • ATS, 15 de Julio de 2020
    • España
    • 15 Julio 2020
    ...procesal de D. Carlos Manuel interpuso recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia n.º 44/2018, de 15 de febrero, dictada por la Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2.ª, en el rollo de apelación n.º 171/2017, dimanante del juicio ordinario n.......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR