SAP Barcelona 85/2020, 6 de Febrero de 2020

PonenteJOSE ALBERTO COLOMA CHICOT
ECLIES:APB:2020:1742
Número de Recurso5/2019
ProcedimientoSumario
Número de Resolución85/2020
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

SUMARIO 5/19

PARTE ACUSADORA

MINISTERIO FISCAL

Coro

ABOGADO: BERTA DEL CASTILLO JURADO

PROCURADOR: Mª TERESA BORDELL SARRO

PARTE ACUSADA

Jesús

ABOGADO: JUAN JOSE CALPE CATALAN

PROCURADOR: JUDITH CARRERAS MONFORT

SENTENCIA 85/2020

Ilmos. Sres

Dª. ISABEL MASSIGOGE GALBIS

Dª. CARMEN HITA MARTIZ

D. JOSÉ ALBERTO COLOMA CHICOT

En la ciudad de Barcelona a 06 de febrero de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Inicio y conclusiones provisionales . El presente procedimiento se inició a raíz de denuncia y atestado, y en el mismo resultó encausado Jesús .

El atestado motivó la incoación de Diligencias previas núm: 338/2017 del Juzgado de Instrucción 5 de Barcelona, que posteriormente se transformaron en el Sumario 4/2018 del mencionado Juzgado.

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección segunda se incoó el Sumario 5/19. En el trámite de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales a menor de 16 años con introducción de miembros corporales y con prevalimiento de relación de superioridad

del artículo 183.1, y d) del Código Penal vigente en el momento de los hechos. Concurre en el acusado la circunstancia agravante de abuso de confianza del art. 22.6 del Código Penal.

Se interesó la pena de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Conforme al art 57 del Código Penal, se solicitó la imposición de una pena de prohibición de aproximación a la víctima, a su domicilio y cualquier otro lugar que frecuente y prohibición de comunicarse con la misma, por cualquier medio, a una distancia inferior a 1000 metros, POR TIEMPO SUPERIOR A DIEZ AÑOS A LA PENA DE PRISIÓN QUE SE JMPONGA EN SENTENCIA, con abono dela cautelar que hubiera cumplido. Conforme al artículo 192 del Código Penal se solicita la imposición de LIBERTAD VIGILADA POR TIEMPO SUPERIOR A DIEZ AÑOS A LA PENA DE PRISION QUE SE IMPONGA EN SENTENCIA. Procede en todo caso conforme al mismo artículo imponer al procesado la pena de INHABILITACION ESPECIAL PARA CUALQUIER PROFESION u OFICIO QUE CONLLEVE CONTACTO REGULAR CÓN MENORES por TIEMPÓ SUPERIOR A CINCÓ AÑOS A LA PENA QUE SE IPONGAEN SENTENCIA. En concepto de responsabilidad civil se interesó el procesado indemnizará a Josefina en la cantidad de 15.000 euros por les daños morales causados.

La acusación particular calificó los hechos en los mismos términos que el Ministerio Público, con la salvedad de que la pena de prisión interesada fue la de 15 años, con aplicación del artículo 36.2 c), de tal modo que no pudiese accederse al tercer grado de tratamiento hasta tanto cuanto no se hubiese cumplido la mitad de la pena de prisión. En concepto de responsabilidad civil la suma interesada es la de 122,730 euros.

La defensa, dentro del término y en el trámite concedido por el Juez de Instrucción, presentó su escrito de defensa interesando la absolución del acusados.

SEGUNDO

Con carácter precio al acto del juicio oral, en fecha 3-2-20, a los efectos de alcanzar una conformidad en caso de existir reconocimiento de hechos, se presentó escrito de común acuerdo suscrito por todas las partes, en el sentido que consta en el relato de hechos probados de la presente Sentencia. En la 4ª se añade la circunstancia atenuante de reparación del daño prevista en art. 21.5ª del CP. En la quinta, se modifica la pena principal de prisión y la accesoria de inhabilitación, quedando redactada de la siguiente manera: Procede imponer la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se mantiene la pena accesoria de alejamiento y prohibición de comunicación del escrito de conclusiones provisionales. Se mantiene la medida de libertad vigilada del escrito de conclusiones provisionales. Se mantiene la petición de imposición de costas conforme art. 123 CP del escrito de conclusiones provisionales. RESPONSABILIDAD CIVIL: Se modifica, quedando redactada de la siguiente manera: El procesado indemnizará a Josefina en la cantidad de 23.000 euros por el daño moral ócasionado, con los intereses que legalmente procedan.

TERCERO

En el acto del juicio, celebrado en fecha 4-2-20, comparecieron todas las partes. A la vista del reconocimiento de hechos por parte del acusado y demás prueba practicada, el Ministerio Fiscal, la acusación y la defensa modificaron sus conclusiones provisionales en el sentido del escrito conjunto de fecha 3-2-20, que consta en el antecedente anterior. Tras informar las partes y verificado el trámite de la última palabra, los autos quedaron vistos para Sentencia. Es ponente el magistrado Sr. Coloma Chicot.

  1. HECHOS PROBADOS

El procesado Jesús trabajó durante muchos años para la, familia de Coro haciendo funciones de asistente para todos sus miembros. Entre otras tareas realizaba la de canguro de los hijos. Entre ellos se encontraba la menor Josefina, nacida el NUM000 de 2004. Josefina fue adoptada cuando tenía un año y el procesado, al igual que había hecho con sus hermanos mayores, asumió desde su ingreso en la familia tareas para su cuidado. Entre otras, el procesado se encargaba de...

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