SAP A Coruña 36/2020, 6 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 36/2020 |
Fecha | 06 Febrero 2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00036/2020
Modelo: N10250
DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)
-Teléfono: 981182091 Fax: 981182089
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MP
N.I.G. 15030 47 1 2008 0013078
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000199 /2019
Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: C NO CONCURSO ORDINARIO 0000408 /2008
Recurrente: ÑABE S.L.
Procurador: ANDRES ALBAS SUSIN
Abogado: JAVIER DOMINGUEZ GABILONDO
Recurrido: MARTINSA FADESA SA, ADMINISTRACION CONCURSAL DE MARTINSA FADESA SA
Procurador:,
Abogado:,
S E N T E N C I A
Nº 36/20
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
CIVIL-MERCANTIL
Ilmos. Sres/as.Magistrados:
PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS Y FERNÁNDEZ
MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ
En A CORUÑA, a seis de febrero de dos mil veinte
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de CONCURSO ORDINARIO 0000408 /2008, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000199 /2019, en los que aparece como parte demandante-apelante, ÑABE S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANDRES ALBAS SUSIN, asistido por el Abogado D. JAVIER DOMINGUEZ GABILONDO, y como parte demandada-apelada, ADMINISTRACION CONCURSAL DE MARTINSA FADESA SA, Administradores DON Rafael Y Roman (KPMG AUDITORES, S.L.) FAX: 91-555-0132 a la atención de Rafael, parte no personada ENTIDAD CONCURSADA: MARTINSA FADESA, S.A., representada en primera instancia por el Procurador DON JAVIER CARLOS SANCHEZ GARCÍA, sobre RESOLUCION CONTRACTUAL, CLASIFICACION DE CREDITO Y CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.
Por el XDO. DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA se dictó resolución con fecha 11-12-2018, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:
Desestimo íntegramente la demanda incidental interpuesta por el Procurador ANDRES ALBAS SUSÍN en nombre y representación de ÑABE, S.L. frente a la sociedad en concurso MARTINSA FADESA S.A. y su administrador concursal.
Con condena en costas a la parte actora.
EL AUTO ACLARATORIO DE FECHA 16-1-2019 EN SU PARTE DISPOSITIVA DICE:
"Corregir la sentencia de fecha 11/12/2018 en los siguiente términos:
En el acuerdo en donde dice:
2.- Con condena en costas a la parte actora.
Debe decir:
"2.- Sin condena en costas a la parte actora".
Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Ilmto. Sr. Magistrado DON PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN.
Planteamiento del litigio. Resolución en primera instancia y recurso de apelación .
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En febrero de 2003 la entidad ÑABE S.L. compró dos viviendas sobre plano en la promoción de FADESA INMOBILIARIA S.A. "Campos de Guadalmina", de Marbella. Con arreglo a los contratos de compraventa, las viviendas debían ser entregadas a la compradora en una plazo de 30 meses a contar desde el otorgamiento de la licencia de edificación. La licencia fue concedida el 17 de febrero de 2005, de modo que el plazo contractual expiró el 17 de agosto de 2007.
En cumplimiento del plan de pagos que los contratos diseñan, la compradora pagó a la vendedora parte del precio de las dos viviendas, concretamente 87.954 € por una y 87.397,60 € por la otra.
La cláusula quinta de los dos contratos (ambos de fecha 19/2/2003) es del tenor literal siguiente: "A los efectos previstos en la Ley de 27 de julio de 1968 de conformidad con la redacción dada por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), se garantizará, por póliza suscrita con compañía de seguros o aval bancario, a elección de la vendedora, para el supuesto de que no se llegase a entregar la vivienda, plaza de garaje y trastero objeto del presente contrato, la devolución de las cantidades entregadas más el interés legal que, como pago anticipado a la entrega de la vivienda, percibirá la entidad vendedora" .
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El 24 de julio de 2008 el Juzgado de lo Mercantil Nº. 1 declaró en situación de concurso voluntario a la vendedora, por entonces MARTINSA-FADESA.S.A. Desde 2015 el concurso se encuentra en fase de liquidación, consecutiva a la solicitud de la concursada basada en la imposibilidad de dar cumplimiento al convenio concursal que había sido aprobado en 2011.
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ÑABE S.L. figura en la lista de acreedores definitiva como titular de dos créditos concursales, contingentes y sin cuantía, por razón de las sumas entregadas a cuenta del precio en los dos contratos de compraventa.
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La demanda que dio origen al incidente concursal en el que recayó la sentencia ahora apelada fue promovida por ÑABE S.L. en enero de 2018. En ella afirma que las viviendas se adquirieron para destinarlas a domicilio de dos socios y que la promotora había incumplido la fecha de entrega, "motivo por el cual se solicita la resolución del contrato y la devolución de las cantidades entregadas a cuenta incrementadas con el interés legal del dinero desde que se hizo cada pago hasta su completa satisfacción" (hecho último de la demanda, "Conclusión"). Argumenta que el crédito restitutorio y el indemnizatorio deben ser reconocidos como créditos contra la masa. Pretende igualmente la condena de la entidad concursada y de su administración concursal a "entregar, facilitar o exhibir copia de la garantía individual o contratos de líneas de avales o pólizas globales de seguro que se hubiesen suscrito para garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta por los compradores de la promoción Campos de Guadalmina, en particular los que se hubiesen formalizado con Unicaja y Caja España", así como los datos y documentación de la entidad o entidades financieras relativos a la cuenta o cuentas especiales a través de las cuales se recibieron las cantidades entregadas a cuenta por los compradores.
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Seguido el incidente concursal con oposición de la administración concursal de MARTINSA-FADESA S.A., la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2018, del Juzgado de lo Mercantil Nº. 1 de A Coruña, desestimó íntegramente la demanda. En síntesis argumenta la sentencia que al ser el contrato de tracto único y el incumplimiento del contrato anterior a la declaración del concurso, no es posible resolverlo conforme a lo establecido en el artículo 62. 1 de la Ley concursal, ni cabe en este caso entender que la administración concursal haya resuelto unilateralmente el contrato de forma extrajudicial. En cuanto a las peticiones relativas a la entrega o exhibición del aval bancario o seguro de caución, y a los datos sobre la cuenta especial en la que se recibieron los pagos de los compradores, la sentencia argumenta que esas mismas peticiones fueron objeto de las diligencias preliminares entabladas por la compradora y repartidas al juzgado de lo Mercantil Nº. Dos, en el marco de las cuales la administración concursal ya reconoció que no existe aval o seguro relativo a los contratos litigiosos.
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El recurso de apelación de ÑABE S.L. discrepa de la sentencia apelada y solicita su revocación Considera, en primer lugar, que el contrato quedó resuelto a iniciativa de la administración concursal, en virtud de comunicación que, según el escrito de contestación, remitió ésta a la compradora el 7 de abril de 2017. Mantiene que la sentencia aplica erróneamente el artículo 61. 2 de la LC y que la finalidad del artículo 61. 1, que es la de conservar la actividad de la concursada, ya no puede cumplirse una vez abierta la fase de liquidación y constatada la imposibilidad de cumplimiento. Argumenta igualmente que la administración concursal sí está legitimada para resolver el contrato de tracto único pendiente de cumplimiento por ambas partes por causa de incumplimiento de la concursada anterior a la declaración del concurso, e insiste en que en este caso la administración concursada dio por resuelto el contrato.
Previo: precisiones sobre el objeto del litigio, inalterable en segunda instancia.
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Como hemos señalado, y ya advierte la sentencia apelada, la demanda tiene por objeto la resolución de dos contratos de...
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ATS, 14 de Septiembre de 2022
...La representación procesal de Ñabe, S.L., interpuso recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación contra la sentencia n.º 36/2020, de 6 de febrero, dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4.ª, en el rollo de apelación n.º 199/2019, dimanante de los autos de......