SAP Zaragoza 34/2020, 5 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Febrero 2020
Número de resolución34/2020

S E N T E N C I A Nº 000034/2020

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D./Dª. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ

Magistrados

D./Dª. MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ

D./Dª. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE (Ponente)

En Zaragoza, a 5 de febrero de 2020.

La SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000438/2019, derivado del Procedimiento Ordinario nº 0000405/2018 - 00, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ZARAGOZA ; siendo parte apelante, las demandadas, GEOBASIS S.A.U y CAJA RURAL DE ARAGÓN SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO (BANTIERRA), representadas por la Procuradora Dª MARIA IVANA DEHESA IBARRA; parte apelada e impugnante, los demandantes, Dª Herminia Y D. Valentín, representados por el Procurador D. FERNANDO GUTIÉRREZ ANDREÚ; y apelados, los codemandados, D . Vidal y D. Jose Ignacio, no comparecidos en esta alzada.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de julio de 2019, el referido JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ZARAGOZA dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 0000405/2018 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda interpuesta a instancia de Valentín y Herminia, representados por el procurador Sr. Gutiérrez Andreú, debo condenar a los demandados, Vidal y Jose Ignacio a que estén a los siguientes pronunciamientos:

  1. Que la f‌inca descrita en el hecho primero de la demanda, reseñada como parcela B en el plano que se incorpora al folio TE2525449 vuelto de la escritura de compraventa, pertenece en pleno dominio a los actores.

  2. Como consecuencia de tal declaración se deben anular todos aquellos actos que resulten contrarios a tal declaración dominical, señalando como los demandados carecen de título alguno que legitime su posesión sobre la referida f‌inca, y que, por tanto, cualquier ocupación de la f‌inca es ilegítima.

  3. Se acuerda que los citados demandados se abstengan de realizar cualquier acto perturbador de la pacíf‌ica posesión y disfrute por los actores respecto de la f‌inca, así como de llevar a cabo cualquier tipo de disposición que cuestione la propiedad de los actores sobre la misma.

  4. Que para el caso de que no pudieran llevarse a cabo las actuaciones derivadas de la declaración contenida y arriba trascrita, deben responder solidariamente del pago de la cantidad de 142.000 euros, importe correspondiente del valor del terreno permutado.

  5. Y en cualquiera de los casos anteriores debo condenar a los demandados dichos a que paguen solidariamente a la actora la cantidad de 28.486,60 euros.

  6. Con condena en costas".

Que debo absolver a los demandados, Bantierra y Geobasis, S.A.U. de todas las pretensiones que contra los mismos se dirigían

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, GEOBASIS S.A.U y BANTIERRA.

TERCERO

La parte apelada, Dª Herminia Y D. Valentín, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, e impugnó la sentencia.

CUARTO

Admitida dicha apelación y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Nº 4 DE SECCIÓN, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 0000438/2019, habiéndose señalado el día 31 de enero de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercitó reivindicatoria sobre la base de que los actores realizaron un contrato de compraventa y permuta de solar por obra futura el 20/06/2007, con la promotora PROMOCIONES ALTO LAVARGA SL, con obligación de entrega de una vivienda a la vendedora. La compradora formalizará seguidamente préstamo hipotecario sobre respecto de la f‌inca agrupada de las registrales NUM000 y NUM001 sobre solar resultante del derribo de las f‌incas adquiridas con CAJA RURAL, actual BANTIERRA.

La promotora fue declarada en Concurso por Auto de 18/02/2010, concluyéndose por Auto de 19/02/2018 por insuf‌iciencia de masa pasiva. En dicho procedimiento se reconoció a los actores un crédito ordinario por importe de 225.320,80 euros. En la actualidad el solar mencionado aparece inscrito a nombre de la codemandada GEOBASIS SAU, entidad patrimonial de BANTIERRA.

La actora solicitó -en resumen- la declaración de que la f‌inca parcela B pertenece a los actores, se anularan todos aquellos actos contrarios a la declaración dominical, que los demandados carecen de título que legitime la posesión de la f‌inca, y que se condenara a los demandados para el caso de que no se pudiera llevar a cabo tal declaración, el pago de 142.000 euros -importe del terreno permutado- y la suma de 28.486,60 euros por daños y perjuicios que han sufrido los actores...

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