AAP Barcelona 84/2020, 4 de Febrero de 2020

PonenteALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS
ECLIES:APB:2020:1830A
Número de Recurso44/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución84/2020
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo nº 44/2020

Diligencias previas 695/2017

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Manresa

AUTO

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.:

Dª. Alicia Alcaraz Castillejos

Dª. Rosa Fernández Palma

D. Ignasi de Ramon Fors

En la ciudad de Barcelona, a 4 de febrero de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de agosto de 2019 se dictó auto en el que se acuerda: " No se admite la petición de práctica de diligencias de instrucción formulada por el letrado del Sr. Doroteo, por resultar extemporánea, en el marzo del procedimiento DP 695/2017 ."

SEGUNDO

Notificada que fue a las partes la resolución indicada, se interpuso contra la misma recurso de reforma y subsidiario de apelación por la presentación procesal de Doroteo, en el que se interesa que se revoque la resolución recurrida y se acceda a lo solicitado en el escrito de esta parte de 27 de junio de 2019. Tras admitir y tener por interpuesto el recurso de reforma, se confirió traslado del mismo a las demás partes, y en tal trámite el Ministerio Fiscal se opuso al recurso interpuesto. Por auto de 5 de noviembre de 2019 se desestimó el recurso de reforma, y se tramitó el recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria.

Tras evacuarse los traslados preceptivos y una vez deducidos los correspondientes testimonios de particulares designados, se elevaron a esta Sección Quinta para su ulterior sustanciación y resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las reglas y las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Alicia Alcaraz Castillejos, que expresa el parecer unánime de la Sala, previa deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso interesa la práctica de las diligencias de instrucción que peticionó en el escrito de fecha 27 de junio de 2019.

Al efecto alega que más de un año y medio después de abierta la causa, sin que nadie que pudiese hacerlo hubiese pedido la complejidad, se citó a varias personas en calidad de investigados, y el Juez Instructor transcurridos los seis meses máximos de instrucción no tenía otra solución jurídica que haber dictado el auto de procedimiento abreviado con la consecuencia lógica del sobreseimiento y archivo.

Añade que las consecuencias jurídicas de la preclusión de los plazos deberían aplicarse tanto a la propia actuación del Juzgado Instructor, del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, y no a las de las demás partes.

SEGUNDO

Delimitado el objeto devolutivo del recurso de apelación, la presente resolución se resolverá al amparo del art. 324 LECrim.

Al efecto, el artículo 324 LECrim dispone lo siguiente:

"1. Las diligencias de instrucción se practicarán durante el plazo máximo de seis meses desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas.

No obstante, antes de la expiración de ese plazo, el instructor a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes, podrá declarar la instrucción compleja a los efectos previstos en el apartado siguiente cuando, por circunstancias sobrevenidas a la investigación, ésta no pudiera razonablemente completarse en el plazo estipulado o concurran de forma sobrevenida algunas de las circunstancias previstas en el apartado siguiente de este artículo.

  1. Si la instrucción es declarada compleja el plazo de...

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