SAP Granada 34/2020, 31 de Enero de 2020
Ponente | RAUL HUGO MUÑOZ PEREZ |
ECLI | ES:APGR:2020:133 |
Número de Recurso | 499/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Juicio ordinario |
Número de Resolución | 34/2020 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 499/19
JUZGADO LOJA Nº 2
AUTOS J.ORDINARIO Nº 627/18
PONENTE SR. D. RAUL HUGO MUÑOZ PEREZ
SENTENCIA NUM.- 34
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
D. RAUL HUGO MUÑOZ PEREZ
En la ciudad de Granada a treinta y uno de enero de dos mil veinte. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos 627/18 de Juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 2 de Loja (Granada), en virtud de demanda de D/ª Carlos Daniel representados por el Procurador de los Tribunales D/ª Lourdes Navarrete Moya y asistidos por el Letrado D/ª. Silvia Moreno Ávila contra Luis Miguel representada por el Procurador de los Tribunales D/ª Julio Ignacio Gordo Jiménez y asistida por el Letrado D/ª. José Antonio Aguilera Aguilera.
Aceptando como relación los "Antecedentes de hecho" de la resolución apelada, y,
La referida resolución fechada en 25 de julio de dos mil diecinueve, contiene el siguiente Fallo: " Que estimando en su integridad la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dª MARIA LOURDES NAVARRETE MOYA, en nombre y representación de Carlos Daniel contra debo condenar y condeno al demandado Luis Miguel a abonar a la actora la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS Y CINCUENTA CÉNTIMOS (8.534,50 euros) más los intereses correspondientes desde la petición inicial de juicio monitorio. y al pago de las costas del juicio."
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAUL HUGO MUÑOZ PÉREZ.
Es objeto de apelación la Sentencia núm. 112/2019, de 29 de julio, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 2 de Loja (Granada) en materia de reclamación de cantidad, que estimó íntegramente la demanda formulada por D. Carlos Daniel contra D. Luis Miguel, condenando a éste último a abonar al actor la suma de 8.535,50 euros y costas.
El apelante se alza contra la citada sentencia esgrimiendo dos motivos: 1) error en la valoración de la prueba, al estimar la sentencia que el levantamiento topográfico no estaba incluido en el presupuesto ofertado por el actor, y, 2) la indebida imposición de costas, pues la demanda debió ser estimada solo parcialmente.
El apelado se opuso al recurso solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.
En relación al primer motivo del recurso, el error en la valoración de la prueba y de las demás vulneraciones unidas a dicho error ( art. 217, 218.2 de la LEC, art. 7.1 del Cc y el principio de la buena fe) debe recordarse la doctrina conforme a la cual la apelación permite un nuevo enjuiciamiento de la cuestión resuelta en la instancia, con el límite de la reformatio in peius, es decir, con el único límite de no someter a examen las cuestiones no impugnadas en la alzada. Valga por todas en el sentido expuesto la SAP de Valencia de 16 de septiembre de 2014 (rec. 349/2014, FJ 3):
"TERCERO.- Frente a tal modo de razonar, la parte recurrente alega, en síntesis el error en la valoración de la prueba de la sentencia recurrida, y que se habría apartado la magistrada de instancia del resultado que arrojarían los documentos y prueba, especialmente de las conclusiones de la prueba pericial.
La controversia a la que se contrae este recurso afecta a la valoración de la prueba, pues la recurrente sostiene que la juez de la primera instancia incurrió en error en su apreciación. En torno a esta cuestión debemos recordar que las sentencias del Tribunal...
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