AAP Córdoba 42/2020, 29 de Enero de 2020

PonenteCRISTINA MIR RUZA
ECLIES:APCO:2020:39A
Número de Recurso1162/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución42/2020
Fecha de Resolución29 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVIL- Juzgado de Procedencia: Primera Instancia nº 3 de Córdoba

Autos: Declaración de gastos extraordinarios Núm. 1424. 01/2016

ROLLO NÚM. 1162/2019

AUTO NÚM. 42/2020

Ilmos.Sres.

PRESIDENTE

D. Felipe Luis Moreno Gómez

MAGISTRADAS

Dña.Cristina Mir Ruza

Dña.María Paz Ruiz Del Campo

En Córdoba, a veintinueve de enero de dos mil veinte.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra el dictado en el procedimiento de "Declaración de gastos extraordinarios" Núm.1424.01/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba a instancias de Dª. Maite, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª.María Jesús Madrid Luque y asistida del Letrado D.Joaquín Ruiz Baena, contra D. Cayetano, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen María Moreno Reyes y asistido de la Letrada Dª. María Jesús Raya Seco de Herrera, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL y en esta alzada, parte apelante el Sr. Luis Enrique y designada ponente Dña.Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó auto por la Iltma. Sra.Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de esta capital con fecha 19.02.2019, cuya parte dispositiva es como sigue:

"DISPONGO, estimar parcialmente la oposición a la reclamación de gastos extraordinarios presentada por la Procuradora Dña. Carmen Mª Moreno Reyes en nombre y representación de D. Hermenegildo, estimando que son extraordinarios los gastos realizados en relación con las plantillas del menor, el material escolar del curso 2016-2017 y los libros del mismo curso, excluyendo igualmente de la consideración de gastos extraordinarios los restantes gastos reclamados.

Cada parte hará frente a las costas causadas por este incidente, asumiendo las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Por la Procuradora de los Tribunales Dña.Carmen María Moreno Reyes, en representación de la parte demandada, se ha interpuesto recurso de apelación, y tras verif‌icar las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidas, ha interesado que se dicte resolución para que estimando su recurso declare no tener la consideración de gasto extraordinario los gastos de libros y material escolar.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, el Juzgado realizó los preceptivos traslados, habiendo presentado el Ministerio Fiscal, escrito de oposición al recurso, cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas y no habiéndose presentado escrito de oposición la representación de la Sra. Maite .

CUARTO

Seguidamente se remitió la causa a esta Audiencia Provincial, incoándose el oportuno rollo, se turnó la ponencia y se ha señalado deliberación el día de la fecha. Es ponente de esta resolución Dña.Cristina Mir Ruza.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito presentado el 19.7.2016 por Dña. Maite se insta despacho de ejecución respecto a gastos extraordinarios del hijo menor de edad Justino a abonar por D. Cayetano .

Por Diligencia de fecha 19.6.2018, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 776.4 de la LEC, se acordó dar traslado al demandado para que hiciera las alegaciones que tuviera por conveniente, presentado escrito de oposición.

El auto ahora recurrido estima parcialmente la oposición y frente al mismo se alza el Sr. Cayetano que impugna la declaración como gastos extraordinarios del material escolar y libros escolares.

SEGUNDO

Como resume la S. de la A.P. de Badajoz de 14.6.2016, para ser calif‌icado de gasto extraordinario debe ser (por todas, STS 11-3-2010):

  1. - Necesario. Que han de cubrirse económicamente de modo ineludible, en orden al cuidado, desarrollo y formación, en todos los órdenes del alimentista; en contraposición a lo superf‌luos o secundario, de lo que evidentemente, puede prescindirse, sin menoscabo para el alimentista ( SAP Toledo de 19 enero 2010);

  2. - No tener una periodicidad pref‌ijada;

  3. - Ser imprevisibles, en cuanto dimanantes de sucesos de difícil o imposible previsión apriorística, de tal modo que tales gastos pueden surgir o no;

  4. - Ser acordes y asumibles por el caudal del alimentante y

  5. - No estar cubiertos por los alimentos o gastos ordinarios.

    Dado ese calif‌icativo de extraordinarios (y por lo general de alto coste) es criterio casi unánime en la jurisprudencia de que cuando no hay acuerdo entre los progenitores, sea el...

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