AAP Guipúzcoa 14/2020, 29 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Enero 2020
Número de resolución14/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL.: 943-000712Fax/ Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-18/008708NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2018/0008708

Recurso de queja LEC 2000 / Kexako errekurtsoa; 2000ko PZL21463/2019 - RO.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia - UPAD Civil/ Donostiako Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia - Arlo Zibileko ZULUPAutos de Juicio verbal desahucio651/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Juan Pedro -Procurador/a/ Prokuradorea:URIZ MARTIN GONZALEZ

Abogado/a / Abokatua: MARIA ANGELES GONZALEZ ECHEVARRIA

A U T O N.º 14/2020

TRIBUNAL QUE LO DICTA:ILMA. SRA. PRESIDENTA: D.ª ANE MAITE LOYOLA IRIONDO MAGISTRADO: D. FELIPE PEÑALBA OTADUY MAGISTRADA: D.ª BEATRIZ HILINGER CUELLAR LUGAR: DONOSTIA / SAN SEBASTIÁNFECHA: veintinueve de enero de dos mil veinte

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora D.ª Uriz Martín González, en nombre y representación de D. Juan Pedro, ha presentado en este Tribunal el 5 de diciembre de 2019, escrito interponiendo recurso de queja contra resolución de fecha 20 de noviembre de 2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia - UPAD Civil, por la que se denegaba la admisión a trámite del recurso de apelación que la parte hoy recurrente pretendía interponer contra la sentencia nº 172/2019 de fecha 12 de septiembre de 2019, dictada por el Juzgado en el Juicio verbal desahucio651/2018.

Se acompañaba al escrito de queja copia de la resolución denegatoria de la apelación, que había sido notif‌icada a la parte el día 22 de noviembre de 2019.

SEGUNDO

Habiéndose presentado la queja junto con la copia de la resolución recurrida dentro de plazo, se admitió a trámite el recurso, quedando pendiente de resolución.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª BEATRIZ HILINGER CUELLAR.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de queja, regulado en los artículos 494 y 495 LEC tiene por objeto la revisión por parte del Tribunal, de la procedencia o improcedencia de la denegación de los recursos de apelación llevada a cabo por el Juzgado "a quo", quedando limitada la revisión y decisión del tribunal "ad quem" al estudio de si la tramitación del recurso de apelación ha sido o no bien denegada, y estando por tanto vedado cualquier pronunciamiento sobre el fondo de la resolución que se pretende apelar.

En este caso la parte recurrente en queja considera que el Auto de 20 de noviembre de 2019, que inadmitió el recurso de apelación interpuesto por dicha parte frente a la Sentencia de 12 de septiembre de 2019 por haber dejado la parte apelante transcurrir el plazo concedido para acreditar haber realizado la consignación o pago a que se ref‌iere el articulo 449 LEC dentro del plazo para apelar sin haberlo efectuado, debe ser revocado, pues el requisito del pago o consignación de rentas vencidas en procesos que lleven aparejado el lanzamiento no es exigible en supuestos como el presente, en el que se había producido el desalojo de la f‌inca con anterioridad al dictado de la sentencia y el recurso de apelación se interpone frente al pronunciamiento de inadmisión de la reconvención en la que el demandado instaba la devolución de la f‌ianza entregada a la parte arrendadora y frente al pronunciamiento de condena al pago de una cantidad en concepto de daños y perjuicios derivados de la ocupación del local.

SEGUNDO

El artículo 449 LEC establece que "1.- En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si al interponerlos no manif‌iesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas; 2.- Los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación a que se ref‌iere el apartado anterior, se declararán desiertos, cualquiera que sea el estado en que se hallen, si durante la sustanciación de los mismos el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios periodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez f‌irme la sentencia. En todo caso el abono de dichos importes no se considerará novación del contrato (...)6.- En los casos de los apartados anteriores, antes de que se rechacen o declaren desiertos los recursos, se estará a lo dispuesto en el articulo 231 de esta Ley en cuanto a la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos exigidos".Existen resoluciones dispares de las Audiencias Provinciales sobre la procedencia de aplicar el anterior precepto en procesos en que, llevando aparejado el lanzamiento, la vivienda o local ha quedado libre y a disposición del propietario antes de la resolución sobre la admisión del recurso de apelación, quedando el objeto de éste limitado a cuestionar el...

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