SAP Madrid 28/2020, 28 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2020
Fecha28 Enero 2020

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934377 Fax: 914934542

Grupo de trabajo : CM

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0155876

  1. TOMAS YUBERO MARTINEZ

    LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

    ROLLO SALA: 1387/19

    PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 9400/11

    JUZGADO INSTRUCCION Nº 38 - MADRID

    SENTENCIA NUM: 28

    AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

    ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

    Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

  2. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

  3. AGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN

    ---------------------------------------------- En Madrid, a 28 de enero de 2020.

    Vista los días 13 y 14 de enero de 2020 en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid seguida de of‌icio por delito de estafa, contra Héctor, con DNI NUM000 y pasaporte de Argentina nº NUM001, mayor de edad, hijo de Imanol y de Amalia

    , natural de Argentina y vecino de San Sebastián de los Reyes (Madrid) AVENIDA000 nº NUM002, de estado civil no consta, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en libertad provisional por esta causa; y contra Justiniano, con DNI nº NUM003, mayor de edad, hijo de Ramón y de Rosa, natural de Cerdanyola del Vallés (Barcelona) y vecino de Cerdanyola del Vallés, PLAZA000 nº NUM004, de estado civil no consta, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa.

    Han sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª María Fátima Valencia Fernández; la Acusación Particular de Matías representado por la Procuradora Dª Gema Fernández-Blanco San Miguel

    y defendido por el Letrado D. Javier Cons García; y dichos acusados representados respectivamente por la Procuradora Dª Cristina de Prada Antón y Dª Ana Isabel Arranz Grande; y defendidos respectivamente por los Letrados D. Antonio Luna Mena y D. Luis del Río Mansilla.

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los arts. 248.1, 250.1.5º y 74 del Código Penal; reputando como responsables del mismo en concepto de autores a los acusados Héctor y Justiniano ; sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad; solicitando para cada acusado las penas de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses a razón de una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago, con imposición de costas, y debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a Matías en la cantidad de 1.096.825,38 euros, que devengarán los intereses de demora del art. 576 de la LEC.

SEGUNDO

La Acusación Particular, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en el art. 250.1.5º y del Código Penal, y un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392.1 en relación con el art. 390.1.2º del Código Penal; reputando como responsables de los mismos en concepto de autores a los acusados Héctor y Justiniano ; sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad; solicitando para cada acusado por el delito de estafa las penas de seis años de prisión y multa de doce meses, y por el delito de falsedad las penas de un año y tres meses de prisión y multa de nueve meses; debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a Matías en la cantidad de 1.096.825,38 euros.

TERCERO

La defensa del acusado Héctor en sus conclusiones def‌initivas, interesó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

La defensa del acusado Justiniano en sus conclusiones def‌initivas interesó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

  1. HECHOS PROBADOS

    De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara:

    UNICO .- En fecha no determinada a comienzos del año 2010 el acusado Héctor, de nacionalidad argentina, mayor de edad y sin antecedentes penales, con el f‌in de obtener un enriquecimiento ilícito, estableció contacto por email con el ciudadano venezolano Matías, advirtiéndole de que había sido víctima de un engaño por parte de Víctor, al que no se ref‌iere este juicio, que actuando como representante de la entidad Cidecomer le había transmitido unos bonos supuestamente emitidos por dicha entidad denominados Euronotas Gold Serie

  2. El acusado se presentó como apoderado de la entidad sucesora de Cidecomer, la Cámara Internacional de Comercio, Minería y Energía de Mercosur (CAIMERCOSUR), organismo que pertenecía a la Fundación Estrategia radicada en Argentina, y actuó concertadamente con el también acusado Justiniano, mayor de edad y sin antecedentes penales, que en el desenvolvimiento contractual posterior se presentó como Presidente de dicha Cámara. Ambos le ofrecieron sustituir los anteriores bonos fraudulentos por otros que af‌irmaron eran válidos, denominados Euronotas Bonos Gold Serie V Platinum, af‌irmando que estaban garantizados por unos yacimientos auríferos sitos en Catamarca (Argentina), que previamente habían inscritos administrativamente con la f‌inalidad de crear una falsa apariencia de explotación minera verdadera.

    La operación acordada consistió en el arrendamiento anual de los bonos, y para hacerla efectiva el día 11 de marzo de 2010 Héctor y Matías suscribieron el "Acuerdo de cesión de derechos de uso de la de las Euronotas entre socios de la Cámara de Comercio, Minería y Energía de Mercosur" en el que se le reconoció la disponibilidad en tal concepto de bonos por un valor nominal de 316.000.000 de euros de la Serie V, y se acordó la cancelación de las precedentes Euronotas de la Serie IV. Matías tenía que pagar el 1 por 1000 del valor nominal por emisión del certif‌icado de euronotas, el 1x100 de dicho valor nominal y 30.000.000 de euros, pagos que se debían llevar a cabo en las fechas que se señalan.

    En ejecución de dicho acuerdo y en la creencia de que todo era cierto, Matías realizó las siguientes transferencias: una de 100.000 euros el 16 de marzo de 2010 y otra de 216.000 euros el 10 de abril de 2010, ambas a la cuenta NUM005 de la Caixa Geral de Depósitos de Lisboa (Portugal) de la titularidad de la Fundación Estrategia, que le fue señalada. El 27 de septiembre de 2010 realizó dos transferencias de 75.000

    euros, la primera a la citada cuenta de la Fundación Estrategia de Lisboa, y la segunda a la cuenta de la Fundación NUM006 en la Caixa Geral de Depósitos de Barcelona. El día 24 de noviembre de 2010 realizó una transferencia de 64.325, 38 euros a la cuenta citada de la Caixa Geral de Depósitos de Barcelona.

    Posteriormente, y para facilitar la comercialización de dichos bonos Matías acordó con los acusados su inclusión en la plataforma f‌inanciera Euroclear. Pasado el tiempo y tras comprobar Matías que no se había realizado dicha inclusión, acordaron la obtención de una prueba de fondos (POF) por el montante de 316.000.000 de euros, que supondría un coste de 345.000 euros. Así, el día 21 de febrero de 2011 Matías suscribió con la entidad "Criterfusión LDA", representada por el acusado Justiniano como su Director General, el Contrato para proporcionar una prueba de fondos de mercado secundario, a emitir por la entidad HSBC Londres. En su ejecución Matías realizó el 14 de febrero de 2011 una transferencia por la mitad de dicho importe, 172.500 euros, a la cuenta de la Fundación Estrategia de la Caixa Geral de Depósitos de Barcelona.

    Tras distintas reclamaciones telefónicas y explicaciones sobre el desenvolvimiento del trámite de obtención de la POF, Matías recibió un correo electrónico de fecha 13 de abril de 2011 en el que Miguel, que se presentaba como Tesorero de la Fundación, le remite lo que denomina certif‌icado del Applicant en relación a la entrada en el Registro de Euroclear de la POF; explica los retrasos habidos e indica que el registro se encuentra ya aprobado por el sistema y estará plenamente registrada en breve. A la vez reclama los pagos pendientes en relación a dicha POF (172.500 euros) y a los títulos (394.000 euros). El día 1 de junio de 2011 Matías realizó la transferencia por importe de 394.000 euros a la cuenta de la Fundación Estrategia de la Caixa Geral de Depósitos de Lisboa. Posteriormente recibió por vía de correo electrónico el pantallazo de una supuesta prueba de fondos aparentemente emitida el 26 de junio de 2011 por la entidad HSBC de Hong Kong. La POF nunca fue gestionada por los acusados, ni emitida, y formaba parte del plan para mantener viva la relación y así conseguir la continuidad de los pagos comprometidos por parte de Matías .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los arts. 248.1, 250.1.5º del Código Penal.

La doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencias, entre las más recientes, de 7 de mayo y 9 de diciembre de 2010, 9 de marzo, 11 de mayo y 12 de diciembre de 2011, 13 de noviembre de 2013, 27 de noviembre, 3 y 9 de diciembre de 2014, 18, 19, 23 y 25 de junio y 23 de septiembre de 2015, 29 de febrero, 3 de marzo, 2 y 17 de junio y 13 de octubre de 2016, 17 de abril, 10 de octubre y 20 de diciembre de 2018 y 24 de octubre de 2019) def‌ine como elementos esenciales del delito de estafa los siguientes: a) un engaño precedente o concurrente concebido con un criterio amplio dada la variedad de supuestos que la vida real ofrece, y que consiste en la af‌irmación como...

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