SAP Madrid 79/2020, 27 de Enero de 2020

PonenteMARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
ECLIES:APM:2020:1700
Número de Recurso117/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución79/2020
Fecha de Resolución27 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0161090

Recurso de Apelación 117/2019

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid

Autos de Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 725/2017

APELANTE: Dña. Irene

PROCURADORA: Dña. NURIA LASA GÓMEZ

APELADO: D. Benito

PROCURADORA: Dña. MARÍA ISABEL SALAMANCA ÁLVARO

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

____________________________________________________

En Madrid, a 27 de enero de 2020.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre guarda, custodia o alimentos de hijos menores, bajo el nº 725/2017, ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, don Benito, representado por la Procuradora doña María Isabel Salamanca Álvaro.

De otra, como apelada, doña Irene, representada por la Procuradora doña Nuria Lasa Gómez.

Ha sido parte también el Ministerio Fiscal.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 31 de julio de 2018, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid se dictó Sentencia con nº 333/2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo, en parte, la demanda presentada por el/la Procurador de los tribunales Dª Maria Isabel Salamanca Alvaro en nombre y representación de D. Benito, contra Dª Irene, debo acordar, en relación a la hija común de ambos litigantes, las Medidas Def‌initivas siguientes:

1)Se atribuye la Guarda y Custodia de la hija, Alicia, a la madre. Siendo la Patria Potestad compartida por ambos progenitores.

2)El progenitor no custodio podrá relacionarse con la menor de la forma que ambas partes acuerden. Fijándose, para el caso de desacuerdo, el régimen de visitas, de mínimos, siguiente:

- Fines de semana alternos de cada mes, desde el viernes a la salida del colegio, hasta las 20:00 horas del domingo, en que será reintegrada al domicilio materno.

-La mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y un mes de verano (Julio y Agosto), por quincenas alternas. Eligiendo periodo, en caso de desacuerdo, los años pares la madre y los impares el padre.

3) D. Benito abonará a Dª Irene, en concepto de alimentos para la hija común, la suma de 300 euros mensuales. Cantidad que será ingresada por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto se designe, y que será actualizada anualmente, con efectos del uno de Enero de cada año, de acuerdo con el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya. Debiendo abonar también el 50% de los gastos extraordinarios que genere el menor.

No procede adoptar ninguna otra medida o petición de las solicitudes de las partes, por lo que se desestima el resto de las pretensiones formuladas por cualquiera de ellas.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte dias, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la

L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2450-0000-39-0725-17 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo benef‌iciario Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2450-0000-39-0725-17

Así mismo deberá aportar justif‌icante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Benito, exponiéndose en su escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de doña Irene, escrito de oposición; y por el Ministerio Fiscal, se adhiere parcialmente al recurso planteado.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó para deliberación, vista y fallo el día 23 de enero del presente año.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de don Benito, demandante-apelante, se presenta recurso de apelación contra la sentencia 31 de julio de 2018, que estimando en parte la demanda de relaciones paterno f‌iliales acuerda las medidas def‌initivas, en relación con la hija menor Alicia, atribuyendo la custodia a la madre, la patria potestad compartida, una régimen de visitas y estancias con el padre, y una pensión alimenticia

con cargo al padre de 300€ mensuales y la mitad de los gastos extraordinarios. Se alegan como motivos del recurso primero, error en la valoración de la prueba conforme a las circunstancias y prueba practicada, en relación con la custodia; segundo, incongruencia de la resolución. Termina solicitando que se otorgue la custodia compartida de la menor a los dos progenitores por periodos semanales.

El Ministerio Fiscal se adhiere parcialmente al recurso, tras alegar los fundamentos que estima de su interés, interesa que se acuerde la custodia compartida, y que se abra una cuenta bancaria en la que el padre ingrese 200 € mensuales y la madre 100€ mensuales; y que los gastos extraordinarios se abonen el padre el 60% y la madre el 40%; que en los periodos vacacionales de verano, Navidad y Semana Santa se repartan por mitad a cada progenitor.

Conferido traslado a la contraparte, se opone al recurso, e interesa su desestimación, conf‌irmando la sentencia en todos sus extremos, con imposición de costas a la contraparte por su temeridad.

SEGUNDO

Incongruencia.

Se da respuesta en primer lugar al segundo motivo del recurso, por referirse a una cuestión procesal, se alega esta por haberse dejado de dar respuesta alguna de las cuestiones planteadas, teniendo en cuenta que se exige una respuesta pormenorizada y explicita a todas y cada una de las alegaciones que se aducen como fundamento, para dar satisfacción a la tutela judicial, lo que no acontece, sin dar ninguna otra concreción la parte recurrente.

Para que exista una incongruencia interna es necesario que entre los razonamientos jurídicos y la conclusión de la parte dispositiva exista f‌lagrante contradicción, en la contradicción del fallo con los razonamientos expuestos para decidir ( SSTC 23/1996 y 208/1996). Para que exista esta incongruencia es necesario que la contradicción sea precisa, clara e incuestionable, pues en otro caso ha de estarse al fallo de la sentencia ( STS 15-2-2005).

De la lectura sosegada de la sentencia no se puede compartir el motivo del recurso, sin perjuicio de que pueda existir error en la valoración de la prueba o de que no se comparta la valoración judicial efectuada por el tribunal. No apreciándose que exista una incongruencia interna

Tampoco se ha producido una incongruencia omisiva, resulta oportuno recordar los pronunciamientos del Tribunal Constitucional acerca de la misma, ( STC 95/2005, de 13 de abril, entre otras), de acuerdo con los cuales el vicio de incongruencia consiste en la ausencia de...

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