SAP Madrid 54/2020, 21 de Enero de 2020
Ponente | MARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE |
ECLI | ES:APM:2020:1610 |
Número de Recurso | 157/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 54/2020 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020
Tfno.: 914936205
37007740
N.I.G.: 28.148.00.2-2017/0006024
Recurso de Apelación 157/2019
Órgano Judicial Origen: Juzgado de Violencia Mujer nº 01 Torrejón de Ardoz
Autos de Divorcio contencioso 59/2018
APELANTE: Dña. Claudia
PROCURADOR: D. ÁLVARO ADÁN VEGA
APELADA: Dña. Antonia
PROCURADORA: Dña. VERA GEMA CONDE BALLESTEROS
Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente
S E N T E N C I A Nº
Magistrados:
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente
Ilmo. Sr. Don José María Prieto y Fernández-Layos
____________________________________________________
En Madrid, a 21 de enero de 2020.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre divorcio contencioso, bajo el nº 59/2018, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Torrejón de Ardoz, entre partes:
De una, como apelante, doña Claudia, representada por el Procurador don Álvaro Adán Vega.
De otra, como apelada, doña Antonia, representada por la Procuradora doña Vera Gema Conde Ballesteros.
Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 27 de noviembre de 2018, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Torrejón de Ardoz se dictó Sentencia con nº 31/2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimo la demanda interpuesta en nombre y representación de doña Antonia, contra don Elias, declarado en situación de rebeldía, declaro la disolución del matrimonio de las partes por divorcio, con los efectos que por ministerio de la Ley ello produce, entre otros la revocación de todos los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran conferido declarando disuelto el régimen económico matrimonial.
Se imponen las costas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella podrán interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días a partir de su notificación.
Firme que sea la sentencia expídase testimonio y remítase al Registro Civil de Madrid, donde consta inscrito el matrimonio.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Claudia, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentando la representación procesal de doña Antonia, escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, en su momento se acordó señalar deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 17 de diciembre del pasado año.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la representación procesal de doña Claudia, demandada-apelante, se presenta recurso de apelación contra la sentencia de divorcio, de fecha 27 de noviembre de 2018. Se alegan como motivos primero, error en la desestimación de las cuestiones prejudiciales; segundo, falta de competencia del Juzgado, tercero, error en la condena en costas. Se solicita que estimando el recurso se dicte nueva resolución que acuerde: 1º la no disolución del matrimonio por el divorcio por no haber comparecido personalmente la demandante a la vista; 2º subsidiariamente para el caso de no aceptar el primer pedimento, se acuerde la suspensión de la disolución del matrimonio por divorcio en tanto no se resuelva sobre la plena capacidad de la demandante, a la fecha de la interposición de la demanda y sobre la competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Torrejón de Ardoz, en el presente procedimiento por la condición femenina de la demandada, así como la cuestión prejudicial penal alegada; no haber lugar a la imposición de costas a la demandada.
Conferido traslado a la contraparte se opone al recurso y solicita su desestimación, con expresa condena en costas a la recurrente.
Primer motivo del recurso.
-
En el presente supuesto solo se alega como primer motivo del recurso de apelación, la existencia de un error en la desestimación de las cuestiones prejudiciales e indefensión, que concreta en los siguientes hechos y razonamiento: en la cuestión prejudicial penal, en la falta de legitimación activa de la demandante, y la nulidad de las actuaciones por indefensión de la parte recurrente.
Se alega en primer lugar error en la desestimación de las cuestiones prejudiciales en concreto en relación con la cuestión prejudicial penal, se insiste en que se planteó conforme a lo dispuesto en el art. 40.2 por estar pendiente de un recurso de reforma contra el Auto de sobreseimiento provisional y archivo de las Diligencias Previas nº 1328/2018, seguidos en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrejón de Ardoz, por una denuncia presentada por la recurrente alegando un posible delito de secuestro de la actora del procedimiento por sus familiares, para...
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ATS, 2 de Diciembre de 2020
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