SAP Jaén 44/2020, 20 de Enero de 2020
Ponente | JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ |
ECLI | ES:APJ:2020:142 |
Número de Recurso | 837/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 44/2020 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 44
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTA
Dª. Elena Arias-Salgado Robsy
MAGISTRADOS
D. José Pablo Martínez Gámez
D. Luis Shaw Morcillo
En la ciudad de Jaén, a Veinte de Enero de dos mil veinte.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Jaén, los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén con el nº 1/2016, Rollo de Apelación de esta Audiencia nº 837/2018, a instancia de la entidad mercantil VERCOMPE, S.L., representada por la Procuradora doña Dulcenombre Gutiérrez Gómez y defendida por el Abogado don Antonio Aguilar Burgos, contra DON Gabino, representado por la Procuradora doña Marina Esther de Ruiz Ortega y defendido por el Abogado don Ramiro Nieto Santiago, contra DON Gustavo, representado por la Procuradora doña Asunción Santa-Olalla Montañéz y defendida por el Abogado don Rafael Luque Moreno. Intervienen en la posición de demandados, en virtud del artículo 14 de la LEC, DOÑA Esmeralda, DON Inocencio, DON Isidro y DON Javier (como Herederos de don Julio ), representados por la Procuradora doña Inmaculada del Balzo Castillo y defendidos por el Abogado don Francisco Javier Duro Almazán.
Por dicho Juzgado se dictó Sentencia en el procedimiento referenciado en fecha 13 de septiembre de 2017 con el siguiente FALLO: "Que desestimo la demanda promovida por Dª. Dulcenombre Gutiérrez Gómez, en nombre y representación de VERCOMPE SL, contra D Gabino, Herederos de D Julio y D Gustavo, en el ejercicio de la acción de reclamación de cantidad por responsabilidad contractual.
Las costas se imponen a la parte actora, con excepción de de las de los herederos de D Julio que se imponen a D Gabino ."
Interpuesto recurso de apelación por la entidad mercantil Vercompe, S.L. y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designa Ponente al Ilmo. Sr. D. José Pablo Martínez Gámez, que tras deliberación, votación y fallo expresa el parecer del Tribunal.
- La entidad mercantil Vercompe, S.L. solicita en su recurso de apelación que se revoque la sentencia apelada estimando la demanda en su integridad y condenando al pago de las costas procesales a los demandados por la parte apelante. Alega la parte apelante, en esencia los siguientes motivos de apelación transcritos de forma sucinta:
-
- Error en la valoración de la prueba. Afirma la parte apelante, que la Juzgadora a quo realiza una interpretación que por lo sesgada, amén de su apreciación, se revela como carente de racionalidad, sino arbitraria. En esencia, la apelante considera, por los argumentos que expone en el escrito del recuso, que la declaración del testigo por ella propuesto y la pericial realizada a su instancia han de prevalecer frente a las declaraciones de los demandados y las testificales y periciales practicadas a instancias de los demandados.
-
- Infracción de precepto legal. En esencia, la parte apelante cita como infringidos el artículo 1544 del Código Civil y el artículo 6.3.a) del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, Código Técnico de la Edificación. Además, cita algunas Sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, todas ellas anteriores a la Ley de Ordenación de la Edificación, relativas las funciones y responsabilidad de los Arquitectos, y concluye que el elemento causal de la responsabilidad se funda en las mediciones sobre el solar resultante y sus linderos.
Don Gabino se opone al recurso de apelación alegando, en primer lugar, que el recurso de apelación no debió ser admitido por no cumplir con los requisitos procedimentales exigidos en el artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no haber determinado en el mismo los pronunciamientos de la sentencia que está impugnando, y además solicita, por los argumentos que expone, su desestimación y la confirmación de la Sentencia dictada por el Juzgado, con imposición en costas a la apelante.
Don Gustavo se opone al recurso de apelación por los argumentos que expone en su escrito y solicita su desestimación y la confirmación de la Sentencia dictada por el Juzgado, con imposición en costas a la apelante.
Doña Esmeralda, don Inocencio, don Isidro y don Javier (Herederos de don Julio ) alegan que al haber sido traídos al procedimiento en virtud de la intervención provocada solicitada por el Sr. Gabino, solicitud a la que se opuso la actora y, por tanto, no solicitó su condena y resultaron absueltos en la Sentencia de Primera Instancia, la resolución del recurso de apelación en nada les afecta, por lo que su absolución ha devenido firme.
- Siguiendo un orden lógico, la primera cuestión a examinar es si el recurso de apelación no debió ser admitido, como sostiene en su escrito de oposición don Gabino .
Aunque el artículo apartado nº 2 del artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que en la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna,
Sobre esta cuestión ya se ha pronunciado esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Jaén en la Sentencia de 29 de mayo de 2019 (ROJ: SAP J 731/2019) en los siguientes términos: " Segundo.- Centrado así el objeto del debate en esta alzada y por lo que se refiere a la inadmisibilidad de la apelación por no concretar los pronunciamientos del fallo que se impugnan e infringir así entiende el art. 458.2 y 3 LEC, tal pretensión habrá de ser rechazada.
Es cierto que el citado precepto, establece que "En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna", pero no lo es menos que a través de la denuncia de haber incurrido el Juzgador en error en la valoración de la prueba, la apelante viene a impugnar el pronunciamiento por el que se le condena al pago solidario con la codemandada de la cantidad reclamada, hasta el punto de que, tras una detallada exposición de las alegaciones en las que apoya el error que denuncia en cuanto a las obligaciones que asumió, aduce igualmente como segundo motivo la infracción del art. 1.597 Cc, exponiendo igualmente las alegaciones con relación al análisis de la prueba practicada que efectúa de la no concurrencia de los presupuestos para que prospere frente a ella la acción directa ejercitada, para finalmente en un tercer motivo denunciar la incongruenci extra petita a la que nos referiremos más adelante por ser condenada a más de lo pedido. Es incuestionable pues que de todas dichas alegaciones se infiere con claridad meridiana el pronunciamiento que se impugna.
No se puede como se pretende, una interpretación meramente formal sino material de la exigencia del art. 458.2 LEC, de manera que aunque no se identifique de forma expresa el pronunciamiento impugnado a través de una fórmula rituaria como parece apuntarse, el requisito se cumple si puede inferirse de su planteamiento cuales son aquellos, pues la forma no es nunca un fin sino el medio para alcanzarlo y es así que no puede aducir la opositora que se le cause indefensión alguna por la omisión formal que denuncia, más bien al contrario, de su escrito...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba