AAP Jaén 21/2020, 20 de Enero de 2020

PonenteLUIS SHAW MORCILLO
ECLIES:APJ:2020:72A
Número de Recurso931/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución21/2020
Fecha de Resolución20 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

A U T O Nº 21

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADOS

Dª. Elena Arias-Salgado Robsy

D. Luis Shaw Morcillo

En la ciudad de Jaén, a Veinte de Enero de dos mil veinte.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el nº 802 del año 2019, por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 931 del año 2019, a instancia de DIVARIAN PROPIEDAD, S.A., representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª. María Teresa Cátedra Fernández y defendida por la Letrada Dª. Inmaculada Urquiza Morales; contra IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000, NUM000 DE JAÉN .

ACEPTANDO los antecedentes de hecho del auto apelado, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Jaén, con fecha 25 de Mayo de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Jaén y en fecha 25 de Mayo de 2019, se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: " Procede inadmitir la demanda presentada por DIVARIAN PROPIEDAD, S.A. "

SEGUNDO

- Contra dicha resolución se interpuso por la parte actora, DIVARIAN PROPIEDAD, S.A., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

- No habiendo más partes personadas, se remitieron por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes, que turnadas a esta Sección Primera se formó el rollo correspondiente; personadas las partes, quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 20 de Enero de 2020, en que tuvo lugar, quedando la actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Shaw Morcillo

NO ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

- Por la Procuradora Sra. Cátedra Fernández en nombre y representación de IBERCAJA, se interpone recurso de apelación frente al auto del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén que inadmite la demanda de Juicio Verbal arrendaticio (desahucio por precario) al no estar determinada la identidad de los demandados.

Esta cuestión ha sido ya resuelta por esta sale en diferentes resoluciones (entre ellas autos de 29 de marzo y 3 de mayo de 2017 o 2 de mayo de 2018), estimando el recurso interpuesto. Indicábamos entonces que la inadmisión de la demanda es un hecho excepcional y tiene lugar solo en los supuestos y causas establecidas en la Ley Procesal, pero es que la identidad de los demandados no se puede concretar hasta que la Comisión Judicial no acuda al domicilio de la f‌inca objeto de autos, pues son ocupas los que pueden haber cambiado de emplazamiento y ello no puede perjudicar al dueño de la vivienda y así, si bien el Tribunal Constitucional ha limitado la posibilidad de demandas a los ignorados respecto de los que no se conozca su nombre, para evitar que se burlen derechos de personas ciertas, pero o para proteger a los ocupas que usurpan de forma ilegal el uso de una vivienda, dando lugar así a la denominadas vías de hecho, que no pueden ser ampradas por la Ley, Auto Audiencia Provincial Tenerife de 19-12-16, Audiencia Provincial de Madrid de 1-12-16 y Audiencia Provincial de Las Palmas de 13-12-16.

Es más debe tenerse en cuenta que frente a supuestos donde la ocupación viene realizada por grupos informales cuyas señas de identidad son justamente...

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