SAP Madrid 18/2020, 15 de Enero de 2020

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2020:1507
Número de Recurso2806/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución18/2020
Fecha de Resolución15 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0158226

Recurso de Apelación 2806/2018

Materia: Derecho de sociedades. Impugnación de acuerdos sociales

Procedimiento de origen: Juicio ordinario nº 709/2016

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Parte apelante: GUADAL 92, S.A. y PRADO GRANDE, S.A.

Procurador/a: D. Ramón Rodríguez Nogueira

Letrado/a: D. Jesús Castrillo aladro y D. Epifanio Legido López

Parte apelada: AUTOMNIBUS INTERURBANOS, S.A.

Procurador/a: Dª iciar de la Peña Argacha

Letrado/a: D. Jesús María Zarzalejos Nieto

SENTENCIA nº 18/2020

En Madrid, a 15 de enero de 2020.

En nombre de S.M. el Rey, La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Francisco de Borja Villena Cortés, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 2806/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de mayo de 2018, recaída en el juicio ordinario seguido con el número 709/2016 ante el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identif‌icados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante escrito de demanda presentado el 22 de septiembre de 2016 por GUADAL 92, S.A. y PRADO GRANDE, S.A. contra AUTOMNIBUS INTERURBANOS, S.A.,

en el que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que dictase "sentencia por la que:

  1. Se declare que mis representadas, GUADAL 92, S.A. y PRADO GRANDE, S.A., en su condición de socios o accionistas de la demandada "AUTOMNIBUS INTERURBANOS, S.A." (AISA), declaración esta que tiene el carácter de prejudicial, tienen derecho a asistir a las Juntas de Socios de AISA que se celebren, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley de Sociedades de Capital, derecho que ha sido conculcado al no haberse publicado la convocatoria de la Junta celebrada el día 26 de abril de 2016.

  2. Se declare que la demandada AISA ha calif‌icado incorrectamente la Junta celebrada el día 26 de abril de 2016, como Junta Universal, a pesar de no haber asistido GUADAL 92, S.A. y PRADO GRANDE, S.A., dada la legitimación que estas ostentan como socios de AISA.

  3. Se declare nula la Junta General de Socios de AISA celebrada el 26 de abril de 2016, y la nulidad también de todos los acuerdos en ella adoptados, por haber infringido en su celebración normas de carácter imperativo, de "ius cogens", cuya inobservancia lleva aparejada la nulidad de la Junta anterior y la consecuente nulidad de todos los acuerdos en ella adoptados. Y condenando a AISA a estar y pasar por esta declaración.

  4. Se condene a la demandada AISA a las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites el Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia, con fecha 8 de mayo de 2018, cuyo fallo reza:

"Que desestimando la demanda seguida a instancia de las mercantiles GUADAL 92, S.A. y de PRADO GRANDE, S.A., representadas por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira y asistidas del Letrado D. Jesús Castrillo Aladro y D. Epifanio Legido López, contra la mercantil AUTOMNIBUS INTERURBANOS, S.A. (AISA), representada por la Procuradora Sra. De la Peña Argacha y asistida del Letrado D. Jesús Zarzalejos Nieto y D. Luis Miguel Pérez Aguilera, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas, sin hacer imposición de las costas de esta instancia".

TERCERO

Las demandantes interpusieron recurso de apelación contra la meritada sentencia, el cual, admitido por el Juzgado, habiendo formulado oposición la contraparte, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 14 de enero de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Angel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. ANTECEDENTES RELEVANTES Y TÉRMINOS DEL RECURSO

    1. - La presente litis trae causa de la demanda promovida por GUADAL 92, S.A. y PRADO GRANDE, S.A. ("GUADAL" y "PRADO GRANDE", respectivamente) con el f‌in de que, previa declaración con carácter prejudicial de su condición de socios de AUTOMNIBUS INTERURBANOS, S.A. ("AISA"), se declarase la nulidad de todos los acuerdos adoptados en la junta general de socios de esta última mercantil celebrada el día 26 de abril de 2016, aduciendo que la referida junta no fue convocada en forma legal y que la misma se celebró con el falso carácter de junta universal y tuvo lugar sin su asistencia, citando como infringidos los artículos 173, 178 y 93 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio ("LSC").

    2. - Al cabo del trámite, se dictó sentencia desestimatoria. Invocando la sentencia de esta sala 588/2017, de 20 de diciembre de 2017 (este otro procedimiento traía causa de la demanda presentada por las mismas entidades aquí demandantes y un tercero solicitando que se declarase la nulidad de los acuerdos adoptados en la junta general de AISA celebrada el 26 de octubre de 2012), el juez a quo razona que del hecho de que se tenga reconocida por el propio órgano remitente (en sentencia de fecha 29 de diciembre de 2014, dictada en el juicio ordinario 1024/2010) y por esta sala ( sentencia de 7 de abril de 2017, que desestimó el subsiguiente recurso de apelación) la titularidad formal de GUADAL y PRADO GRANDE sobre las acciones de las que dicen ser titulares, así como la nulidad del acuerdo adoptado en la junta general de AISA celebrada el 22 de junio de 2009, por el que se aprobó la conversión de las acciones al portador en acciones nominativas, no se desprenden las consecuencias legales pretendidas en la demanda. Como dato determinante para la decisión adoptada se señala el que las entidades actoras no f‌igurasen en el libro registro de acciones nominativas al tiempo de la celebración de la junta cuyos acuerdos se impugnan.

    3. - Disconformes, las demandantes apelaron para solicitar nueva sentencia concorde con sus pedimentos.

    4. - El eje del discurso impugnatorio de GUADAL y PRADO GRANDE es que el libro registro de acciones nominativas de AISA carece de ef‌icacia legitimadora, alegato que se sustenta en la inobservancia de lo prescrito en los artículos 116.1 y 117 LSC. La otra idea central del recurso es que, habiéndose planteado la cuestión ya en el escrito de demanda, el juzgador de la anterior instancia no la abordó en su sentencia. Partiendo de tales premisas, en el recurso se denuncia que la sentencia impugnada no cumple con los requisitos que impone el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ("LEC"). En concreto, se aduce que la sentencia incurre en incongruencia omisiva y en falta de motivación, al no examinar y pronunciarse específ‌icamente sobre el tema de la falta de efectos legitimadores del libro registro de acciones nominativas (alegaciones segunda, quinta y sexta). Por otro lado, los recurrentes postulan que el tribunal de segunda instancia proceda a revisar la regularidad del libro registro de acciones nominativas de AISA y, asumiendo los planteamientos de esta parte, niegue efectos legitimadores a dicho libro y aprecie su condición de socios legitimados para intervenir en la junta cuyos acuerdos se impugnan con base en los títulos de adquisición de acciones que se documentan con la demanda, invocando también en cuanto a este último punto la doctrina de los actos propios, en conexión con la participación en juntas y el desempeño de cargos societarios por parte de GUADAL y PRADO GRANDE en el pasado (alegación cuarta).

  2. SOBRE LOS VICIOS QUE SE ATRIBUYEN A LA...

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