AAP Córdoba 19/2020, 15 de Enero de 2020

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2020:44A
Número de Recurso1533/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución19/2020
Fecha de Resolución15 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43

N.I.G. 1402142120180020184

Recurso de Apelacion Civil 1533/2019 - CC

Autos de: Interv.Judic. desacuerdo ejercicio patria potestad 1845/2018

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE CORDOBA

A U T O núm. 19/2020

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ

Magistrados:

Dª CRISTINA MIR RUZA

Dª MARIA PAZ RUIZ DEL CAMPO

En Córdoba, a quince de enero de dos mil veinte.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 11 de Marzo de 2019, recaido en los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, por

D. Rosendo, representada por el Procurador D. Luis de Torres Navajas, asistido del Letrado D. Juan Isidro Fernandez Diaz Treysas, siendo parte apelada Dª Azucena, representada por el Procurador Dª Maria del Pilar Gimenez Jiménez, asistido del Letrado Dª Maria del Carmen Millán Millán.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Hechos del auto recurrido, y

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó auto por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Córdoba, el día 11 de Marzo de 2019, cuya parte dispositiva literalmente dice:

"DISPONGO.- Que estimando la solicitud de jurisdicción voluntaria formulada por DÑA. Azucena frente a D. Rosendo, acuerdo atribuir a DÑA. Azucena la facultad de decidir en el sentido de evitar que Paloma se inicie o reciba formación religiosa alguna hasta que cumpla los doce años de edad

Dada la naturaleza de los intereses en litigio no ha lugar a hacer imposición de costas."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada, que fué admitido, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

TERCERO

Por providencia de 14 de noviembre de 2019, se estimó procedente la celebración de Vista y dada la naturaleza del debate al constar que la menor afectada era mayor de 11 años de edad, se dió traslado a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la conveniencia de su exploración, evacuando el mismo todas las partes sin oponerse, practicándose la misma el 13 de Enero actual y convocándose a las partes a continuación a la celebración de la correspondiente Vista.

Es Ponente de esta resolución D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

No se acepta la fundamentación jurídica de la resolución apelada.

PRIMERO

Estamos en el marco de un expediente de jurisdicción voluntaria ex art. 156 del C.C., iniciado mediante la suscripción de un modelo normalizado de solicitud en fecha 31 de octubre de 2018 y en el que doña Azucena, anterior devota de " DIRECCION000 ", solicitó que su hija " no sea adoctrinada en ningún tipo de religión por su padre hasta su madurez si ella lo eligiera", (a dicha solicitud se acompañó un "anexo explicativo" en el que se af‌irmaba que el padre de la menor, miembro de dicha confesión religiosa, " está inf‌luyendo en su estado emocional negativamente", se aludía a las limitaciones sociales que las creencias religiosas del padre y su familia suponen para la menor - "no asistir y no celebrar ninguna f‌iesta tradicional popular que tenga que ver con algo que ellos consideran religioso-cristiano como Navidades, Reyes Magos, Carnaval, Cruces de Mayo, Halloween, Bodas Religiosas-Cristianas, Bautizos, Comuniones..."; no asistir a ninguna competición o competir en ningún deporte, no elegir una profesión si ello le impide dedicarle tiempo a Dios - ; se af‌irmaba la minusvaloración del papel de la mujer dentro de dicha religión (el papel de la mujer "queda supeditado al hombre... adoctrinan a la mujer para servir al hombre, siendo el cabeza de familia y teniendo siempre la última palabra ante cualquier decisión"; y se concluía indicando que "el adoctrinamiento que se da en esta Religión es a través de inculcar miedo, sobre todo a los niños").

Pues bien; como ha sido el caso, que la resolución de primera instancia, tras aludir al interés del menor, ha terminado atribuyendo a doña Azucena "la facultad de decidir en el sentido de evitar que Paloma se inicie o reciba formación religiosa alguna hasta que cumpla los 12 años de edad"; f‌inalmente ha acontecido, que don Rosendo ha interpuesto el presente recurso de apelación aduciendo que dicha resolución viola los arts. 16 CE, 2.1 de L.O.L.R. y 8, 9 y 14 de Convenio Europeo de Derechos Humanos; toda vez, en suma, que "... el auto apelado omite que, cuando los progenitores deciden enseñar sus creencias religiosas a sus hijos, están ejercitando un derecho fundamental propio, y no una función inherente a la patria potestad; razón por la que termina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR