SAP Barcelona 17/2020, 14 de Enero de 2020

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2020:2795
Número de Recurso1105/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución17/2020
Fecha de Resolución14 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168043961

Recurso de apelación 1105/2017 -5

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 197/2016

Parte recurrente/Solicitante: Catalina

Procurador/a: Rogelio Almazan Castro

Abogado/a:

Parte recurrida: Cdad. Prop. C/ DIRECCION000, NUM000, Barcelona

Procurador/a: Jose Luis Aguado Baños

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 17/2020

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant

M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 14 de enero de 2020

Ponente : M dels Angels Gomis Masque

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 8 de septiembre de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 197/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Rogelio Almazan Castro, en nombre y representación de Catalina contra Sentencia - 02/05/2017 y en el que consta como parte apelada e impugnante el Procurador Jose Luis Aguado Baños, en nombre y representación de Cdad. Prop. C/ DIRECCION000, NUM000, Barcelona.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Sra. Catalina, representada por el Procurador Sr. Almazán Castro, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000, NÚM. NUM000, DE BARCELONA, representada por el Procurador Sr. Aguado Baños, absolviendo en su consecuencia a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra; sin expresa condena en costas"

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 27/02/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada M dels Angels Gomis Masque .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda inicial la actora, Catalina, propietaria de los locales 1 y 2 del edif‌icio sito en el núm. NUM000 de la DIRECCION000 de esta ciudad, se dirige contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS en régimen de propiedad horizontal de la f‌inca ejercitando, en primer término, una acción de impugnación del acuerdo adoptado en Junta de 23.11.2015 por el cual no se concede por parte de ésta autorización para la colocación de un tubo de extracción de humos, impugnación que funda en el art. 553-31.1.a) y b), al considerar que el acuerdo denegatorio implica un abuso de derecho y que, además, es gravemente perjudicial para ella; y, correlativamente, una acción declarativa solicitando se conceda autorización judicial para la instalación de una salida de humos exterior, de acuerdo con las características indicadas en la propia demanda y en el informe que se acompaña a la misma.

Alega para fundar esta pretensión que tiene arrendados los locales a la asociación HARDALA, que desarrolla en los mismos la actividad de club social privado de fumadores, para lo cual dispone de la oportuna licencia municipal. Af‌irma que, si bien la asociación cumplía con los requisitos establecidos en la Instrucción de

21.1.2015 del Ayuntamiento de Barcelona utilizando como salida de humos el respiradero natural del propio local por un tubo de extracción al patio interior de manzana, el Distrito del Eixample le requiere para que efectúe la salida de humos mediante un tubo por encima de la cubierta del edif‌icio, exigencia que se hace con efecto retroactivo incluso para actividades ya en funcionamiento y con licencia a su entrada en vigor. Relata que, con el f‌in de dar cumplimiento al requerimiento y dado que el edif‌icio no dispone de salida de humos por encima de la cubierta, solicitó a la Junta de la Comunidad de Propietarios que le dieran permiso para la colocación de un tubo de salida de humos que sería de "chapa galvanizada de unos 60 cm de diámetro que estaría colocado en el patio interior del edif‌icio y superaría en 1 metro la cubierta en un radio de 10 metros". En la junta celebrada en fecha 23.11.2015 se acordó, por una mayoría de 7 propietarios a dos, que representaban el 60'5% frente al 25'88€, no conceder permiso a los locales para la colocación del referido tubo. Considera la demandante que este acuerdo impedirá el desarrollo no sólo de la actividad de club de fumadores sino también de un amplio elenco de actividades también licitas que precisan una salida de humos; en consecuencia impugna este acuerdo, al amparo de lo dispuesto en los artículos citados, al considerar que constituye un abuso de derecho y le resulta gravemente perjudicial y que, en la práctica, el acuerdo supone un derecho de veto y un límite a las actividades que pueden desarrollarse en los locales sin cumplir los requisitos del art. 553-11 CCCat. Sostienen que las obras necesarias para la instalación del tubo si bien requieren la utilización de elementos comunitarios, ni los modif‌ican ni afectan a la estructura y seguridad del edif‌icio ni perjudican a los derechos de ningún otro propietario, suponiendo únicamente una cuestión estética.

La comunidad de propietarios demandada se opone a dicha pretensión alegando que la acción de impugnación por considerar que el acuerdo le es gravemente perjudicial, vulnerando un derecho individual, está caducada, por lo que, conforme al art. 553-31-1 CCC, lo que ha de determinarse es si el acuerdo adoptado los fue en abuso de derecho y fraude de ley, esto es, si los motivos para la denegación de la autorización de la comunidad son arbitrarios y basados en un perjuicio discriminatorio, argumentando y fundamentando en su contestación que se trata de motivos justif‌icados y legítimos.

Seguido el juicio por sus trámites, recayó sentencia que desestimaba íntegramente la demanda, sin efectuar una especial imposición de las costas al entender que el supuesto enjuiciado presenta perf‌iles dudosos.

Frente a dicha resolución se alza la parte actora por medio del presente recurso y la impugna alegando, en resumen, que la misma incurre en error en la valoración de la prueba, tanto en lo que se ref‌iere a la posibilidad técnica de la instalación, la necesidad legal de instalar el tubo de extracción de manera diferente

a la actualmente existente y a las razones de la comunidad para oponerse, que la recurrente considera que conf‌iguran un claro abuso de derecho, y termina solicitando su revocación y la estimación de la demanda.

Al oponerse al recurso de la contraria, la parte demandada formula impugnación respecto al pronunciamiento relativo a las costas, que considera han de ser impuestas a la actora.

En def‌initiva, el debate en esta segunda instancia queda f‌ijado en los mismos términos que en la primera y se dispone para su resolución del mismo material probatorio.

SEGUNDO

Practicado un nuevo examen de la prueba aportada y practicada en autos (el Tribunal de apelación, según nuestro ordenamiento procesal, puede valorar el material probatorio de distinto modo que el Juzgador de primer grado, esto es, revisar íntegramente el proceso y llegar a conclusiones que pueden ser concordantes o discrepantes, total o parcialmente, con las mantenidas en primera instancia, pues su posición frente a los litigantes ha de ser la misma que ocupó el órgano inferior en el momento de decidir, dentro de los términos en que se desarrolla el debate - por todas, SSTS 7.7.2004 y 23.10.2012 -), este tribunal comparte plenamente la valoración probatoria efectuada por el juez a quo así como las consideraciones jurídicas alcanzadas al respecto, que hace suyas y que damos por reproducidas, para evitar repeticiones inútiles (la suf‌iciencia de la motivación por remisión está recogida por la jurisprudencia, por todas, SSTS 23.4.2001, 16.5.2011, 30.7.2008,

27.12.2013 o 18.3.2016), teniendo en consideración que el tribunal comparte, como se ha dicho, la valoración probatoria y que ésta no ha sido en modo alguno desvirtuada por la recurrente.

En primer término, si bien la demandante impugnaba el acuerdo con fundamento en el art. 553-31.1 a) -implicar un abuso de derecho- y b) -resultar gravemente perjudicial-, la sentencia declaró caducada la acción de impugnación por este último motivo, en un pronunciamiento que no ha sido impugnado por la demandante, por lo que el mismo ha devenido f‌irme y no forma parte del objeto de esta segunda instancia; en consecuencia, la validez del acuerdo ha de ser examinada únicamente desde la perspectiva del abuso de derecho por parte de la comunidad.

En relación al abuso de derecho es oportuno traer a colación la STSJCat de 25.4.2013 (en cuyo razonamiento se reitera la posterior de la misma Sala de 5.6.2014), que argumenta:

".....cabe recordar que la teoría del abuso de derecho, aun de construcción relativamente reciente, tiene sus

precedentes en la prohibición de los llamados actos de emulación que suponen el ejercicio del derecho de propiedad pero sin utilidad para su dueño y con la única f‌inalidad de perjudicar a otro ( animus nocendi alteri) que pretendía superar el axioma romano de marcado carácter individualista conforme al cual qui iure suo utitur neminem laedi (quien usa de su derecho no perjudica a nadie).

Modernamente se considera ilícito el ejercicio de los derechos cuando resulte abusivo, considerando que los derechos, además de...

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