SAP Valladolid 7/2020, 13 de Enero de 2020
Ponente | FRANCISCO SALINERO ROMAN |
ECLI | ES:APVA:2020:52 |
Número de Recurso | 296/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 7/2020 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00007/2020 Modelo: N10250
C.ANGUSTIAS 21
Teléfono: 983.413486 Fax: 983413482/983458513
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MGR
N.I.G. 47186 42 1 2018 0009692
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000296 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de VALLADOLID Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000574 /2018 Recurrente: Andrea, Angelina
Procurador: IÑIGO RAFAEL LLANOS GONZALEZ, IÑIGO RAFAEL LLANOS GONZALEZ Abogado: JOSÉ RAMÓN VÁZQUEZ DOMÍNGUEZ, JOSÉ RAMÓN VÁZQUEZ DOMÍNGUEZ Recurrido: Beatriz
Procurador: EVA MARIA FORONDA RODRIGUEZ
Abogado: GUILLERMO CASTRO MANZANARES
S E N T E N C I A nº 7/20
Ilmos Magistrados Sres.:
D. FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN
Dª. EMMA GALCERAN SOLSONA
En VALLADOLID, a trece de enero de dos mil veinte.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000574 /2018, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000296 /2019, en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELANTE : Andrea, Y Angelina, representados por el Procurador
de los tribunales, Sr. IÑIGO RAFAEL LLANOS GONZALEZ, asistido por el Abogado D. JOSÉ RAMÓN VÁZQUEZ DOMÍNGUEZ, y como parte DEMANDADA-APELADA : Beatriz, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. EVA MARIA FORONDA RODRIGUEZ, asistido por el Abogado D. GUILLERMO CASTRO MANZANARES, sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 11-04-2019, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:
"Se DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por DOÑA Andrea y DONA Angelina contra DOÑA Beatriz, absolviendo a ésta de todos los pedimentos esgrimidos en su contra; con imposición de costas a las actoras."
Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de Dª Andrea y Dª Angelina se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 7-01-2020, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN.
Con su recurso la parte apelante está atribuyendo a la Juzgadora "a quo" una errónea valoración de la prueba sobre la condición expresada en la hoja de encargo que subordinaba el derecho de las actoras a cobrar sus honorarios por la prestación de sus servicios profesionales a la demandada a que se hubiese realizado por la contadora partidora el cuaderno particional y no a su firma como se dice en la sentencia. Como ya es criterio de esta Sala en sintonía con el criterio jurisprudencial sentado entre otras en la sentencia de la Sala Primera de 10 de septiembre de 2015 solo será criticable la valoración del Juzgador a quo de la prueba practicada cuando la efectuada en la instancia es ilegal, absurda, arbitraria, irracional o ilógica ( SSTS de 9 de marzo de 2010, RIP n.º 1988/2005, 11 de noviembre de 2010, RIP n.º 1881/2005 ); o se ha incurrido en un error patente, ostensible o notorio ( SSTS de 10 noviembre 1994, 18 diciembre 2001, 8 febrero 2002 ); o se extraigan conclusiones contrarias a la racionalidad, absurdas o que conculquen los más elementales criterios de la lógica ( SSTS de 18 diciembre 2001, 8...
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