SAP Barcelona 27/2020, 8 de Enero de 2020

PonenteMARIA CARMEN HITA MARTIZ
ECLIES:APB:2020:928
Número de Recurso317/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución27/2020
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo Apelación Penal nº 317/2019

Procedimiento Abreviado nº 405/2014

Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Vilanova i La Geltrú

S E N T E N C I A 27/20

Iltmas. Srías.:

Sr. Presidente:

  1. José Carlos Iglesias Martín

Sras. Magistradas:

Dª María José Magaldí Paternostro

Dª María Carmen Hita Martiz

En Barcelona, a ocho de enero de dos mil veinte

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 317/2019, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 405/2014, del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Vilanova i La Geltrú, seguido por DELITOS DE DESÓRDENES PUBLICOS, ATENTADO A AGENTES DE LA AUTORIDAD, en concurso ideal con LESIONES Y FALTA DE LESIONES Y DAÑOS, en el que se dictó sentencia condenatoria; siendo parte apelante los acusados, Marisol, Matilde, Moises, Nemesio, Obdulio, Onesimo, Pablo, Paulino Y Plácido ; y parte apelada el Ministerio Fiscal y la Generalitat de Cataluña; actuando como Magistrada Ponente, la Iltma. Sra. Doña María Carmen Hita Martiz, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Vilanova i La Geltrú y con fecha 31 de julio de 2019, se dictó Sentencia cuyos hechos probados son:

PRIMERO

Ha quedado probado que en fecha 25 de Abril de 2.010 el partido político Plataforma por Cataluña organizó una paellada popular a las 12:00 horas en la Avenida de Cataluña de la localidad de Vilafranca del Penedès en frente del auditorio municipal.

Paralelamente a la realización y desarrollo de dicho acto diferentes colectivos de Vilafranca del Penedès entre los cuales se encontraban ACAPS Wilaia Penedès, AFABAR, Asociación Cultural La Fornal, Asociación de Donantes de Sangre, Asamblea por los Derechos Sociales de Cataluña, CUP de Vilafranca, La Llum del Nord, Sense

Fronteras y Amics de Puerto Cabezas desarrollaron una manifestación de protesta contra el acto convocado por Plataforma por Cataluña y la ideología que dicho partido político sostenía que comenzó a las 12:30 horas en la Plaça de la Vila y terminó en la Avenida Cataluña sobre las 13:00 horas, momento en el que por parte de los convocantes de dicho acto se leyó un manifiesto y al concluir el mismo un grupo de personas entre las que encontraban Don Nemesio, nacional español, mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, Don Obdulio, nacional español, mayor de edad, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, Doña Marisol

, nacional española, mayor de edad, con DNI NUM002 y sin antecedentes penales, Don Moises, nacional español, mayor de edad, con DNI NUM003 y sin antecedentes penales, Don Pablo, nacional español, mayor de edad, con DNI NUM004 y sin antecedentes penales, Don Paulino, nacional español, mayor de edad, con DNI NUM005 y sin antecedentes penales, Don Plácido, nacional español, mayor de edad, con DNI NUM006 y sin antecedentes penales, Doña Brigida, nacional española, mayor de edad, con DNI NUM007 y sin antecedentes penales y Don Onesimo, nacional español, mayor de edad, con DNI NUM008 y sin antecedentes penales, de común acuerdo y con la finalidad de alterar la paz pública, el normal desarrollo del acto legalmente convocado por Plataforma por Cataluña, el derecho de reunión de dicho colectivo y el principio de autoridad, comenzaron a lanzar piedras y diversos objetos hacia las personas que integraban el grupo de Plataforma por Cataluña, hacia los agentes Mossos dEsquadra que formaron un cordón policial para salvaguardar la integridad física y la vida de las personas que se hallaban participando en la paellada popular y hacia el vehículo policial logotipado Seat Altea matrícula .... NPA que se personó en dicho lugar llegando a impactar uno de los lanzamientos de piedra contra el agente Mosso dEsquadra número de carnet profesional NUM009 sufriendo lesiones consistentes en herida inciso- contusa en pabellón auricular izquierdo con afectación de cartílago, que requirió para su sanidad de tratamiento quirúrgico consistente en sutura del cartílago y profilaxis antibiótica tardando en curar 7 días todos ellos impeditivos quedando como secuela cicatrices que constituyen un perjuicio estético mínimo.

Asimismo, a consecuencia de los diversos lanzamientos de piedras y objetos, también resultaron lesionados el agente Mosso dEsquadra número de carnet profesional NUM010 el cual sufrió hematoma y tumefacción en tercio medio de la pierna izquierda en la zona lateral externa que requirió de una sola asistencia facultativa y tardó en curar 7 días siendo todos ellos impeditivos y el agente Mosso dEsquadra número de carnet profesional NUM011 sufrió lesiones consistentes en esquimosis leve en piel de antebrazo izquierdo y zona dorsal que requirió una sola asistencia facultativa y 7 días impeditivos.

Ha quedado probado que los lanzamientos de piedras y objetos por parte del grupo de personas anteriormente mencionado causaron daños materiales en el vehículo policial tasados pericialmente en 386,93 euros y en un caso de protección tasados en 282,38 euros.

SEGUNDO

La causa seguida contra Don Nemesio, Don Obdulio, Don Moises, Don Pablo, Don Paulino, Don Plácido, Doña Marisol, Doña Brigida y Don Onesimo ha estado paralizada de manera ininterrumpida por causa no imputable a los mismos desde que se dictó el auto de continuación por los trámites del procedimiento abreviado en fecha 16 de Mayo de 2.013 hasta que se dictó el auto de apertura del Juicio Oral en fecha 26 de Agosto de 2.013; desde que se dictó el auto de apertura del Juicio Oral en la indicada fecha hasta que se dictó auto de prescripción en fecha 31 de Mayo de 2.017; desde que se dictó el auto de prescripción en fecha 30 de Mayo de 2.017 hasta que la Audiencia Provincial de Barcelona resolvió el recurso de apelación en fecha 23 de Enero de 2.018 y desde dicha fecha hasta el dictado del auto de admisión de pruebas en fecha 28 de Febrero de 2.018.

Y en cuya parte dispositiva textualmente se dice:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a DON Nemesio, a DON Obdulio, a DON Moises, a DON Pablo, a DON Paulino, a DON Plácido, a DOÑA Marisol, a DOÑA Brigida y a DON Onesimo como autores penalmente responsables de un delito de desórdenes públicos del artículo 557 del Código Penal en concurso ideal con un delito de atentado del artículo 550 del Código Penal en concurso ideal con un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal y una falta de daños del artículo 625 del Código Penal, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21 del Código Penal a las siguientes penas:

  1. Por el delito de desórdenes públicos la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

  2. Por el delito de atentado, la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  3. Por el delito de lesiones la pena de 3 meses de multa a razón de 6 euros, lo que hace una cuota diaria de 540 euros con sujeción al régimen de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal .

Que debo CONDENAR Y CONDENO a DON Nemesio, a DON Obdulio, a DON Moises, a DON Pablo, a DON Paulino, a DON Plácido, a DOÑA Marisol, a DOÑA Brigida y a DON Onesimo a indemnizar de manera conjunta y solidaria a la Generalitat de Cataluña en la cuantía de 669,31 euros; al agente Mosso dEsquadra número de carnet profesional NUM009 en la cuantía de 800 euros y a los agentes Mossos dEsquadra número de carnet profesional NUM010 y NUM011 en la cuantía de 378 euros a cada uno de ellos siendo de aplicación a estos importes los intereses del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a DON Nemesio, a DON Obdulio, a DON Moises, a DON Pablo, a DON Paulino, a DON Plácido, a DOÑA Marisol, a DOÑA Brigida y a DON Onesimo a la satisfacción de las costas del proceso incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los acusados, fundamentándolo en los motivos que constan en su escrito.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieran por conveniente a sus respectivos derechos, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular; elevándose las presentes actuaciones a esta Superioridad.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, quedaron los mismos para Sentencia, al no solicitarse ni estimarse necesario la celebración de vista.

H E C H O S P R O B A D O S

ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por la representación de los recurrentes, Marisol, Matilde, Moises, Nemesio y Obdulio esencialmente, indebida celebración a puerta cerrada del juicio oral, arbitrariedad de la imputación que se traslada al resto de momentos del proceso, ausencia de individualización de la conducta y de la pena, cuestionamiento de la subsunción de los hechos en los delitos de desórdenes públicos, atentado y lesiones, y subsidiariamente, incorrecta aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas de carácter muy cualificado. Por todo ello, solicita la revocación de la sentencia y la absolución de los acusados, o, subsidiariamente, la aplicación rebajada de la pena impuesta en su día.

Por su parte, la representación de los recurrentes, Onesimo, Pablo, Paulino Y Plácido, alega en esencia, indebida desestimación de las pretensiones formuladas como cuestiones previas, que fueron objeto de protesta, y cuáles...

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