SAP Girona 61/2023, 23 de Enero de 2023

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES ALCAZAR NAVARRO
ECLIECLI:ES:APGI:2023:1101
Número de Recurso17/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución61/2023
Fecha de Resolución23 de Enero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 17/2022

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 171/2020

JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 61/2023

MAGISTRADOS:

ADOLFO GARCÍA MORALES

VÍCTOR CORREAS SITJES

MERCEDES ALCÁZAR NAVARRO

En Girona a 23 de enero de 2023.

Vista en esta Sección en Juicio Oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la presente causa Procedimiento Abreviado nº 17-2022, ( Procedimiento Abreviado nº 171/2021), procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Girona seguida por un delito de desórdenes públicos de los arts. 557.1.y 557 bis 1. 2 C.P. delito de atentado del art 550.1.y 2 y 551.2 C.P., contra los acusados Esteban, Eulogio, Adela representados por la Procuradora de la Dª. Rosa Llum Fernández Feliú y defendidos por el Letrado D. Benet Salellas i Vilar y contra Fausto representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Irene Gumá Torramilans y defendido por la Letrada Natalia Frigola Marcet.

Ha comparecido en el procedimiento en ejercicio de la acción pública el Ministerio Fiscal, y habiendo sido ponente la Magistrada MERCEDES ALCÁZAR NAVARRO la cual expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen su génesis en el atestado de MMEE de la USC Girona que tuvo su entrada en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Girona el día 18 de febrero del 2021.

SEGUNDO

El Ministerio Público en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de:

  1. Respecto de Esteban Y Eulogio un delito de desórdenes públicos previsto y penado en el artículo 557.1 C.P. interesando la imposición, a cada uno de los acusados, de una pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. Respecto de Fausto un delito de desórdenes públicos previsto y penado en el artículo 557 bis en relación con el art 557.1 C.P. interesando la imposición, de una pena de tres años y seis meses de prisión e

    inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, asi como de un delito de atentado a los agentes de la autoridad previsto y penado en el art. 550.1 y 2 C.P. en relación con el art 551.2 C.P. interesando la imposición, de una pena de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Solicitado la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional y prohibición de regresar durante 10 años desde fecha de expulsión, acordándose el archivo de cualquier procedimiento administrativo que tenga objeto trabajar o residir en España.

  3. Respecto de Adela, un delito de desórdenes públicos previsto y penado en el artículo 557 bis en relación con el art 557.1 C.P. interesando la imposición, de una pena de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, asi como de un delito de atentado con medio peligroso los agentes de la autoridad previsto y penado en el art. 550.1 y 2 C.P. en relación con el art 551.2 C.P., interesando la imposición, de una pena de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, un delito de resistencia del art 556.1º solicitando la imposición de la pena de un año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y dos delitos leves de lesiones de los art 147.2 cp., por cada uno de los que interesa la pena de multa de dos meses con una cuota de 10 euros con la correspondiente responsabilidad subsidiaria del art 53 cp. Debiendo indemnizar al agente Mosso dEsquadra con TIP NUM000, en la cantidad de 200 euros por la lesión causada y al Mosso NUM001 en 200 euros por las lesiones causadas.

    La Acusación particular ejercitada por la letrada de la Generalitat de Cataluña, elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, con la única salvedad de adherirse a la solicitud de responsabilidad civil del Ministerio Fiscal, calif‌icando los hechos respecto de Adela como constitutivos de un delito de atentado a los agentes de la autoridad previsto y penado en el art. 550.1 y 2 C.P., interesando la imposición de una pena de veinte meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y un delito de resistencia del art 556.1º en concurso con dos delitos leves de lesiones de los art 147.2 cp., interesando las penas de cuatro meses de prisión por el delito de resistencia y sendas penas de multa de dos meses con una cuota de 10 euros con la correspondiente responsabilidad subsidiaria del art 53 cp., por cada uno de los delitos de lesiones leves. Debiendo indemnizar al agente Mosso dEsquadra con TIP NUM000 en la cantidad de 200 euros por la lesión causada y al agente NUM001 en 200 euros por el mismo concepto.

TERCERO

Las defensas de los acusados interesaron su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

Tras ello, ejercitado el derecho a la última palabra, quedaron las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 19,00 horas del día 17 de febrero del 2021, en la Plaza 1 de octubre de la localidad de Girona se concentraron unas trescientas personas aproximadamente para protestar por la detención del rapero Jenaro .

Sobre las 20,00 horas, lo que había comenzado como una protesta pacíf‌ica derivó en disturbios por una parte minoritaria signif‌icativa de los manifestantes, quienes comenzaron a lanzar piedras y otros objetos contundentes contra la policía, lo que motivó la intervención de efectivos policiales de orden público y la posterior disgregación del grupo, a resultas del avance de la línea policial que se hallaba protegiendo el edif‌icio de la Subdelegación del Gobierno sito en dicha plaza.

Sobre las 21,00 horas de dicho día, los acusados Eulogio y Esteban, fueron identif‌icados en el carrer de Santa Clara cuando colocaban paneles y escombros de obra en la citada calle, a la altura del edif‌icio "El Molí", dirigiéndose a continuación hacia el Pont de Pedra, donde fueron avistados cogiendo adoquines que tiraban al suelo e intentando mover una jardinera sin éxito. Dichos actos fueron ejecutados únicamente por los dos acusados, sin que interactuaran con ningún otro manifestante.

Sobre las 21.30h de dicho día, 17 de febrero del 2021, un grupo de personas se congregó en la Plaça del Vi, esquina al carrer Albereda de Girona, y en dicha ubicación, el acusado Fausto, mayor de edad, de nacionalidad marroquí, con NIE NUM002 y sin antecedentes penales, conociendo la calidad de agentes de la autoridad de los Mossos d'Esquadra que allí se encontraban y animado por el deseo de menoscabar el principio de autoridad que los mismos representaban, lanzó varias piedras del tamaño de un puño de persona, dirigidas a la línea policial que allí se encontraba sin que conste que se produjesen desperfectos o heridas, siendo detenido de inmediato por los Mossos el aludido Fausto cuando portaba en sus bolsillos varias piedras.

Durante el traslado hasta el furgón policial del detenido Fausto efectuado por cinco agentes de los Mossos dEsquadra, un grupo de personas aprovechó para increpar a los agentes que le custodiaban. Desde dicho grupo

se produjo el lanzamiento de una botella de vidrio que pasó cerca de la cabeza del subinspector NUM003, sin que haya quedado acreditado que la persona que lanzó la botella fuera la acusada Adela .

A continuación, y una vez que los agentes dejaron a Fausto en el furgón policial, los agentes con Tip NUM003, NUM001 y NUM000 se dirigieron al carrer Argentería donde se estaban produciendo lanzamientos de piedras contra la línea policial por un grupo formado por diez o quince personas en el que se encontraba la acusada Adela con DNI NUM004, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Cuando dicho grupo se dispersó, y la citada Adela se dio a la huida corriendo, los dos últimos agentes la persiguieron, le dieron alcance y procedieron a su detención, momento en el qué, Adela, con ánimo de menoscabar el ejercicio de la función pública de los agentes y su integridad física, forcejeó con ellos para intentar desasirse de los mismos, lanzando patadas y realizando movimientos con las extremidades tendentes a evitar que la esposaran, llegando a retorcer la muñeca del agente NUM000 . Una vez detenida y durante el trayecto hacia el vehículo policial por la Rambla de la Libertad, la acusada se dejó caer en peso y puso zancadillas a los agentes, llegando a caer al suelo el Mosso con TIP NUM001 .

En el trascurso de dicho forcejeo, el agente NUM000 resultó con contusión en la cara lateral del pie derecho, torcedura de muñeca derecha con edema y hematoma, heridas todas ellas que requirieron para su curación una sola asistencia, sanando en cuatro días no impeditivos para sus ocupaciones habituales el agente referido, que reclama indemnización por las heridas sufridas.

A su vez, el agente con TIP NUM001, como consecuencia de la caída sufrida, resultó con contusión en la cara dorsal del pie izquierdo, con edema y hematoma, sanando en cuatro días no impeditivos, con una primera asistencia, reclamando también el aludido que se le indemnice por las heridas padecidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.1 Los hechos declarados probados son el resultado de la prueba practicada que ha consistido en la declaración de los acusados, y las testif‌icales de los agentes de los Mossos d'Esquadra con TIP números NUM005, NUM003, NUM006, NUM007, NUM008, NUM001, NUM000 y NUM009, los testigos de la defensa Teodora, Pablo Jesús y Violeta, junto con la documental obrante en las actuaciones, en los CDs y "pent drive's" unidos a la causa.

1.2 La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR