SAP Málaga 1/2020, 8 de Enero de 2020

PonenteMARIA LUISA DE LA HERA RUIZ-BERDEJO
ECLIES:APMA:2020:4
Número de Recurso178/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1/2020
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 178/19

JUICIO por DELITO LEVE Nº 110/19

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de COÍN

SENTENCIA N.1

Málaga, a 8 de enero de 2020.

Vistos en grado de apelación por Dª Mª Luisa de la Hera Ruiz-Berdejo, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, los autos de Juicio por Delito Leve número 110/19 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Coín seguido por delito leve de amenazas co ntra Silvio, asistido por el Letrado don José Antonio Rueda Reyes, en virtud de denuncia formulada por Víctor, asistido por el Letrado don Jesús Rafael Plaza Benítez; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción mencionado en el encabezamiento dictó, en fecha 2 de octubre de 30 de 2019, sentencia que declara probado que :

" ÚNICO.- El día 19 de diciembre de 2.018, Víctor junto con Adoracion circulaban en el interior del vehículo por la zona de la Huerta El Alemán, a la altura de la calle Tirso de Molina de Alhaurín el Grande, cuando un vehículo conducido por Silvio efectuó un giro inesperado, ante lo cual, Víctor frenó bruscamente y le recriminó tal acción, momento en el que Silvio se dirigió a Víctor y le dijo "te voy a matar te voy a buscar".

y, en consecuencia, finaliza con el siguiente fallo:

"En atención a lo expuesto, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Silvio como autor de un delito leve de AMENAZAS a LA PENA DE 30 DÍAS DE MULTA A RAZÓN DE 10 EUROS por día, lo que supone un total de 300 EUROS, respecto de dicho delito cometido, cantidad que deberá satisfacer en el plazo fijado por este órgano. En caso de impago o insolvencia dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, que podrá cumplir en régimen de localización permanente, y al pago de las costas procesales causadas.

Código.

Las costas procesales se declaran de oficio. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la defensa de Silvio fundado sustancialmente en vulneración de la presunción de inocencia e indebida aplicación del art. 171-7º C.P.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose interesado la práctica de pruebas, ni siendo necesaria la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada, pasaron directamente los autos a la Magistrada que había de resolver el recurso .

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la defensa del condenado Silvio a alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia pues la única prueba de cargo ha sido la declaración del denunciante y su pareja quienes se contradicen y además el primero reconoce haber sido condenado por amenazas vertidas contra el hoy recurrente.

Respecto a este primer motivo del recurso hemos de señalar que es doctrina jurisprudencial reiterada ( Sentencias de 6 de mayo de 1965, 20 de diciembre de 1982, 23 de enero de 1985, 18 de marzo de 1987, 31 de octubre de 1992 y 19 de mayo de 1993 entre otras), que a tenor de lo que establece el artículo 973 en relación con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal EDL 1882/1, el Juzgador de Instancia debe formar su convicción sobre la verdad "real" de los hechos con arreglo a su convencimiento derivado de lo que ha visto y oído en el curso del juicio oral ; por lo que técnicamente no es un nuevo juicio sino revisión de los hechos y del derecho aplicable, al conocer en grado de apelación el juez "ad quem " en la práctica debe respetar la descripción de tales hechos, precisamente porque es el Juez de Instancia quien aprovecha al máximo las ventajas de los principios de inmediación, concentración y oralidad que presiden el juicio oral, a no ser que se demuestre un evidente error en la apreciación de aquellos o una equívoca aplicación de las normas legales a lo declarado probado.

Según el Tribunal Constitucional, el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal Superior supraordenado ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iuditium ( SSTC 124/83, 54/85, 145/87, 194/90 y 21/93, 120/1994, 272/1994 y 157/1995 ). Si bien se excluye toda posibilidad de una reformatio in peius, esto es, de una reforma de la situación jurídica creada en la primera instancia que no sea consecuencia de una pretensión frente a la...

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