STSJ Andalucía 942/2019, 4 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Abril 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Número de resolución942/2019

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

RO

SENT. NÚM.

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a cuatro de Abril de 2.019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2607/18, interpuesto por D. Abilio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE GRANADA, en fecha 28/03/18, en Autos núm. 692/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Abilio en reclamación sobre DESPIDO, contra DIRECCION001 . y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28/03/18, que contenía el siguiente fallo:

"DESESTIMO la demanda formulada por don Abilio frente a DIRECCION001 . y en consecuencia, absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra.".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Don Abilio, mayor de edad, con DNI NUM000, venía prestando servicios para DIRECCION002, con categoría de capataz, antigüedad desde 02/11/1995 y salario mensual bruto medio por todos los conceptos de 3.161,62 €.

Entre las funciones a desempeñar por don Abilio en su trabajo como capataz, se encuentran las de controlar a los trabajadores, supervisar la buena ejecución de los servicios prestados, resolución de las incidencias habituales de los servicios de los que está a cargo, transmisión y ejecución de las órdenes directas de la Jefatura de Servicios o Gerencia, control del cumplimiento de las normas de seguridad e higiene por parte de los trabajadores a su cargo y la planificación de los servicios conjuntamente con la Jefatura de Servicios.

SEGUNDO

El horario de trabajo habitual asignado al demandante era en turno de mañana, de lunes a viernes, de 07:00 a 14:00, adscrito al centro de trabajo de la demandada en DIRECCION000 . Asimismo, un sábado cada tres semanas, al igual que otros dos capataces, trabaja en turno de noche por descanso del capataz asignado a tal turno.

El actor ha realizado en otras ocasiones y desde antes del año 2012, trabajo en turno de noche, también cubriendo las vacaciones del capataz de turno de noche.

TERCERO

El Juzgado de lo Social número 7 de Granada tramitó los autos 392/2012, en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo, iniciados en virtud de demanda interpuesta por don Abilio frente a DIRECCION001 .

En tal procedimiento las partes en litigio alcanzaron un acuerdo en fecha 27/06/2012 en el que, entre otros pactos, suscribieron uno del siguiente tenor literal:

b) De dicha jornada, mantendrá la que corresponde de día, según está establecido; realizando en la de noche, la que corresponda por descansos compensatorios y vacaciones del capataz de noche.

CUARTO

La demandada, con efectos desde 25/11/2015, asignó al demandante a un turno de noche como capataz, decisión que le fue comunicada por escrito y frente a la cual don Abilio presentó demanda en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social número 6 de Granada. El Juzgado mencionado tramitó los autos número 994/2015 y dictó sentencia el 29/04/2016 cuyo fallo era del tenor literal siguiente:

1º.- Estimo en parte, la demanda en su petición subsidiaria de don Abilio interpuesta en reclamación de modificación sustancial de condiciones de trabajo, siendo demandada la empresa DIRECCION001 . y el codemandado don Emiliano, y en consecuencia declaro injustificada la modificación de jornada efectuada al actor el pasado 9 de noviembre de 2015 consistente en pasarle a prestar servicio al centro de DIRECCION003

, como capataz de RSU en turno de noche.

Declaro el derecho del trabajador ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo a la comunicación del 9 de noviembre de 2015.

2º.- Condeno a la empresa DIRECCION001 ., y al codemandado Emiliano, a estar y pasar por dicha declaración y a reponer al trabajador Abilio en las condiciones de trabajo que poseía antes de la modificación del pasado 9 de noviembre.

3º. Condeno a la empresa demandada DIRECCION001 a abonar al demandante en concepto de resarcimiento por daños morales y perjuicios, el importe de 1.500 €.

4º. Desestimo en el resto la demanda.

5º. Tengo a la parte actora por desistida de su pretensión frente a la empresa FERROVIAL SERVICIOS.

QUINTO

Por comunicación de 31/08/2016, DIRECCION001 . indicó al demandante lo siguiente:

a partir del día 1 de septiembre y hasta el 30 de septiembre de 2016, pasa usted al turno de Capataz de Noche para realizar las vacaciones del compañero Capataz de Noche (Don Hugo ), como viene siendo habitual dentro de sus funciones de Capataz de Día, como usted bien conoce, y de conformidad con la Sentencia 217/16, donde se repone al trabajdor a su situación anterior al 9 de noviembre, cuando realizaba sus funciones de Capataz Día en DIRECCION000 .

Disconforme con tal decisión el actor interpuso demanda que fue tramitada por este mismo Juzgado de lo Social al número de autos 753/2016, finalizados por sentencia de 28/09/2017, desestimatoria de la demanda.

SEXTO

El demandante venía haciendo uso desde el 01/09/2015 del vehículo marca Citröen, modelo Berlingo, matrícula ....WYG, del que disponía DIRECCION001 . en virtud de contrato de arrendamiento financiero suscrito con BBVA Autorenting.

SÉPTIMO

Don Leoncio, Concejal de Servicios Municipales Externalizados del Ayuntamiento de DIRECCION000, dirigió a don Mateo, Jefe de Servicios de DIRECCION001 ., carta con membrete y encabezamiento del Ayuntamiento y sin registro de salida fechada a 03/10/2016, con el siguiente contenido:

"Tengo, lamentablemente, la obligación de volverme a dirigirme a ti, después de mi escrito de agosto, en el cual te comentaba la mala organización, falta de información y otros detalles que venía padeciendo el servicio respecto a fechas anteriores, más las que te comenté en la reunión tras incorporarme de las vacaciones de verano.

Después de un tiempo prudencial veo que la situación no solo no ha mejorado sino que sigue igual e incluso peor, paso a exponerte brevemente: los principales problemas son el de organización y coordinación de los trabajos, ya que el responsable habitualmente no lo suelo localizar, no está pendiente de que los trabajos se realicen y no comprueba la buena ejecución de los mismos (reiterado, demostrado...). Ésto conlleva que los datos que me da no sea acorde con la realidad de los servicios prestados y por tanto no se puede planificar los trabajos posteriores, y como consecuencia de esto el rendimiento y efectividad del servicio ha disminuido mucho con respecto a principios de año.

Igualmente sigo sin tener semanalmente la información que anteriormente tenía, es decir, zonas reales barridas, recorridos barredoras, material empleado, kg de selectiva recogidas, etc. Así mismo debo denunciar la falta de respeto que en algunas ocasiones he sufrido por parte del encargado del servicio de limpieza (ya he comentado algunas en este tiempo acá). Como consecuencia de todo esto, me veré obligado a tomar las medidas necesarias para restablecer el servicio que exigo y al que estoy acostumbrado de acuerdo con el contrato en vigor, como bien te recalqué en un escrito anterior.

Así mismo, desde este momento te mandare todas las quejas que reciba tanto de los ciudadanos como mías propias sobre el funcionamiento del servicio, a ver si con esto de quedar por escrito en algo cambiamos, el mal rumbo que llevamos."

OCTAVO

En octubre de 2016 DIRECCION001 . solicitó de la empresa LOGOS Investigación Privada S.L.U. una investigación en orden a obtener información y pruebas sobre la actividad diaria/laboral del demandante.

DIRECCION001 . indicó a la empresa de investigación que el actor debía iniciar la jornada laboral a las 7:30 horas de la mañana, partiendo de unas instalaciones que la empresa " DIRECCION001 " tiene junto al Polideportivo Municipal de la localidad de DIRECCION000 y que disponía de un vehículo de empresa marca Citroen Berlingo, matrícula ....WYG .

La empresa de investigación realizó seguimientos al demandante en diferentes días de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016 y marzo y abril de 2017 y emitió informe fechado a 19/4/2017.

NOVENO

El viernes día 28 de octubre el detective que venía realizando el seguimiento del actor se cruzó con el demandante a las 8:15 horas en la calle donde reside el trabajador. El actor se dirigó al centro de trabajo de DIRECCION000 y alrededor de las 8:25 horas, el señor Abilio se marchó de su puesto de trabajo y se dirigió a su domicilio.

A las 8:37 horas el demandante recogió de su domicilio a unos niños con la furgoneta de la empresa para trasladarlos hasta un domicilio particular situado a un kilómetro, cerca del colegio " DIRECCION004 ". Alrededor de las 10:00 horas se dirigió a su domicilio y después hasta la URBANIZACION000 de Granada capital para, aproximadamente a las 10:50, acudir a las instalaciones de la empresa "ferrovial" en DIRECCION003 y después a las instalaciones de DIRECCION001 en DIRECCION000 hasta las 14:15 horas, que salió del trabajo hacia su domicilio.

El miércoles día 2 de noviembre, alrededor de las 7:30 horas, el demandante llegó hasta las instalaciones de DIRECCION001 en DIRECCION000 ....

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