STSJ Asturias 1159/2019, 4 de Junio de 2019

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2019:3505
Número de Recurso805/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1159/2019
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01159/2019

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2018 0000112

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000805 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000026 /2018

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Purificacion ABOGADO/A

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: RUBEN MONTESERIN AMEZ

RECURRIDO/S D/ña: DIRECCION000, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: ARMANDO DÍAZ GARCÍA, LETRADO DE FOGASA,

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

SENTENCIA Nº 1159/19

En OVIEDO, a cuatro de junio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Presidente, D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO y Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000805/2019, formalizado por el Graduado Social D. RUBEN MONTESERIN AMEZ, en nombre y representación de Purificacion, contra la sentencia número 490/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de DIRECCION001 en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000026/2018, seguidos a instancia de Purificacion frente a la empresa DIRECCION000, el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Purificacion presentó demanda contra la empresa DIRECCION000, el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 490/2018, de fecha veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El 22 de marzo de 2013 el Comité intercentros de DIRECCION000 alcanzó un acuerdo con la empresa en cuanto al acceso a la situación de jubilación parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 y disposición final 5ª del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, en cuanto a la excepcionalidad de mantener en vigor las condiciones anteriores al Real Decreto Ley, los acuerdos colectivos de empresa suscritos antes de 1 de abril de 2013. Dicho acuerdo fue comunicado a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid el 15 de abril de 2013. El trabajador D. Torcuato fue incluido en dicho acuerdo.

  2. ) La demandante, Doña Purificacion, mayor de edad, con DNI nº NUM000 ha prestado servicios para DIRECCION000, en virtud de los siguientes contratos:

    - Contrato de trabajo de relevo a tiempo completo para sustituir al trabajador D. Torcuato, que accedió a la jubilación parcial con una reducción del 75% de su jornada y salario. Del 4 de noviembre de 2014 al 3 de diciembre de 2017. La actora causó baja voluntaria el 14 de enero de 2015.

    La empresa concertó, tras la baja de la trabajadora, un contrato de relevo con el trabajador D. Carlos José .

    - Contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción, a tiempo parcial ( atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas, exceso de pedidos, consistentes en campañas de Rebajas de invierno, Blanco, Todo un euro Carnaval, Niño y Bebé, Pascua/Semana Santa, Jardín, Piscinas, Salud y Belleza, Bañadores (13) aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Del 16 de enero al 13 de junio de 2015.

    - Contrato de trabajo de duración determinada interinidad a tiempo completo para sustituir vacaciones de Carlos José, Luis Antonio, Luis Miguel, Jesús Ángel, Juan Enrique siendo la causa sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. Del 15 de junio al 19 de septiembre de 2015.

    - Contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción, a tiempo parcial ( atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas, exceso de pedidos, consistentes en VUELTA AL COLE, VINOS, QUESOS, JAMONES, TODO UN EURO, NAVIDAD, JUGUETES, REGALOS TURRONES, REBAJAS DE INVIERNO, BLANCO aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Del 24 de septiembre al 17 de octubre de 2015.

    El trabajador D. Carlos José fue objeto de despido disciplinario. La actora solicitó el contrato de relevo, por lo que causó baja voluntaria (a petición propia, ya que la empresa le ofreció una novación contractual).

    - Contrato de trabajo de relevo a tiempo completo para sustituir al trabajador D. Torcuato del 22 de octubre al 3 de diciembre de 2017.

    Durante la vigencia de las contrataciones mencionadas, la actora prestó servicios en el Departamento de Pescadería.

  3. ) El salario diario a asciende a 38,66 euros diarios, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  4. ) Disciplina la relación el Convenio colectivo de grandes almacenes.

  5. ) La actora no ha desempeñado, en el último año, cargo alguno de representación sindical o de los trabajadores.

  6. ) La actora remitió a la empresa un burofax impuesto el 12 de mayo de 2017 en el que solicitaba que se reconociera su condición de personal indefinido. No obtuvo respuesta.

  7. ) El 19 de mayo de 2017 impuso un burofax dirigido a la empresa en el que solicitaba la reducción de jornada por guarda legal de una hija menor de 12 años.

  8. ) La actora presentó demanda el 26 de junio de 2017 solicitando que se declarara su derecho a reducir la jornada, indicando la concreción horaria.

  9. ) Recayó sentencia de este Juzgado de 31 de julio de 2017 desestimando las pretensiones de la actora.

  10. ) El 19 de agosto de 2017 impuso un nuevo burofax interesando, de nuevo, la reducción de jornada a 20 horas semanales.

  11. ) La empresa contestó por escrito, fechado el 31 de agosto de 2017, aceptando la solicitud de la actora, estableciendo una jornada de trabajo de martes a sábado, con una reducción del 49,5% de la jornada, en semanas alternas de mañana (de 9:30 a 13:30 horas) y tardes (de 15:30 a 19:30 horas), que entraría en vigor cuando la actora se reincorporara de su proceso de incapacidad temporal.

  12. ) El 16 de noviembre de 2017 la empresa comunicó a la trabajadora la finalización del contrato con efectos al 3 de diciembre de 2017, por fin del contrato de relevo.

  13. ) El 12 de enero de 2018 se celebró ante la UMAC de DIRECCION001 acto de conciliación que concluyó "sin avenencia" respecto de la papeleta presentada el 29 de diciembre de 2017.

  14. ) El 27 de noviembre de 2017 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió un informe a instancias de denuncia presentada por la trabajadora. La empresa fue citada el 6 de julio de 2017 para que justificara aspectos relativos a la contratación temporal y a descuentos practicados en la nómina de la trabajadora.

  15. ) El 30 de noviembre de 2017 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social eleva acta de infracción, declarando una infracción grave en materia laboral, imponiendo una sanción de 1.250 euros.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Doña Purificacion, contra DIRECCION000, declarando la nulidad del despido con efectos al 3 de diciembre de 2017, condenando a la empresa a que readmita a la trabajadora, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la readmisión, a razón de 38,66 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Purificacion formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29 de marzo de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de mayo de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo social núm. 1 de DIRECCION001 de 26 de diciembre de dos mil dieciocho estimó la demanda formulada por la trabajadora y declaro la nulidad del despido acordado por la empresa demandada con efecto del día 3 de diciembre de 2017 y condenó a la empresa demandada a que readmitiera a la actora en su puesto de trabajo, con abono de los salarios de tramitación a razón de 38,16 euros día.

Frente a dicha resolución judicial se interpone recurso de Suplicación por la parte demandante, al amparo de lo previsto en el Art. 193 b) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, para que...

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