STSJ País Vasco 607/2019, 21 de Marzo de 2019

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2019:835
Número de Recurso448/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución607/2019
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 448/2019

NIG PV 01.02.4-18/002098

NIG CGPJ 01059.34.4-2018/0002098

SENTENCIA Nº: 607/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA y DOÑA ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Vitoria-Gasteiz, de fecha 14 de Diciembre de 2018, dictada en proceso que versa sobre materia de RECONOCIMIENTO DE DERECHO (RELACION LABORAL INDEFINIDA) (RPC), y entablado por DOÑA María Rosario, frente a la - Entidad ahora recurrente -, "UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA", es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

  1. -) "La actora viene prestando servicios para la Universidad del País Vasco.

  2. -) Dña. María Rosario suscribe, en fecha 9 de diciembre de 2010, con la UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO contrato laboral temporal para sustituir a Dña. Evangelina durante su baja por comisión de servicios o ASIG FUNC UPV, prestando sus servicios como Laboral-Grupo 3, en el centro de trabajo ubicado en la Facultad de Farmacia (Álava); puesto de trabajo: técnico Especialista Laboratorio, Nº RTP : L98 ; Dotación nº 6 .

    Con efectos de 26 de febrero de 2012, la demandante cesa en el puesto de trabajo, por cese de la persona a la que sustituye.

  3. -) Dña. María Rosario suscribe, en fecha 27 de febrero de 2012, con la UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO contrato laboral temporal de interinidad para cubrir temporalmente una vacante, prestando sus servicios como Laboral-Grupo 3, con la categoría profesional de Técnico Especialista Sanitario en el centro de trabajo ubicado en la Facultad de Farmacia ( Álava) ; puesto de trabajo : técnico Especialista Laboratorio, Nº RTP: L98; Dotación nº 6.

  4. -) Mediante resolución de 2 de noviembre de 2017 de la Gerente de la UPV se convoca procedimiento para la promoción profesional del personal laboral fijo de Administración y Servicios previsto en el III Convenio Colectivo.

    Mediante la resolución de 2 de noviembre de 2017 de la Gerente de la UPV se convoca concurso para la provisión de vacantes entre el personal laboral fijo de Administración Servicios de la UPV.

    El puesto de trabajo ocupados por Dña. María Rosario, está incluido en la Oferta de Empleo Público de 2017".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia, dice :

"Que estimando la demanda formulada por la Letrada Dña. Amaya Diez Merino, en nombre y representación del sindicato CCOO, que actúa en interés de su afiliada Dña. María Rosario, contra la Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitate, declaro que la relación laboral de la actora con la Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitate, es indefinida hasta la cobertura reglamentaria del puesto por los procedimientos ordinarios condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, con las consecuencias inherentes a este pronunciamiento".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por la - parte demandante -, DOÑA María Rosario .

CUARTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada de Recurso de Suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 7 de Marzo, fecha en la que se emitió Diligencia de Ordenación, acordando la formación del Rollo correspondiente y la designación de Magistrada-Ponente.

QUINTO

Mediante Providencia que data del 12 de Marzo, se acordó, - entre otros extremos - que la Deliberación, Votación y Fallo del Recurso se verificara el siguiente 21 de Marzo; lo que se ha llevado a cabo el día señalado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia en la que ha estimado la demanda formulada por la Letrada Dña. Amaya Diez Merino, en nombre y representación del sindicato CCOO, que actúa en interés de su afiliada Dña. María Rosario, contra la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea ¿ en adelante UPV/ EHU ¿ y ha declarado que la relación laboral de la actora con la demandada es indefinida hasta la cobertura reglamentaria del puesto por los procedimientos ordinarios condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, con las consecuencias inherentes a este pronunciamiento.

Frente a esta sentencia se alza en suplicación la demandada UPV/EHU.

Lo hace con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 193. b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social ¿ en adelante, LRJS - esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, y ha construido el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional ( Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero ), sin que la nueva LRJS haya alterado su naturaleza.

Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 193 de la Ley de Procedimiento Laboral, entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.

De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modificar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no ha sido...

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